Page 143 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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La paridad de género y la regla de los distritos perdedores en México 149
de la paridad de género En el Artículo 41, base I de la Constitución, se inclu-
yó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en
sus candidaturas a legisladores federales y locales
La reforma electoral de 2014 y la regla
copia
de los distritos perdedores
El principio constitucional de paridad de género fue desarrollado en dos leyes
nuevas: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (legipe) y
la Ley General de Partidos Políticos (lgpp), que sustituyen al anterior Código
Electoral La implementación del principio de paridad obliga a los partidos a
asegurar la participación efectiva de ambos géneros tanto en la integración de sus
órganos como en la postulación de candidatos Conforme a la ley, los partidos
tienen libertad para determinar los criterios y procedimientos que aplicarán para
garantizar la paridad en las postulaciones (lgpp, Artículos 3 3, 4 y 5)
La legislación establece también que las candidaturas a los cargos de elec-
ción popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de
los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán ser integra-
das por 50% de candidatas mujeres y 50% de hombres (legipe, Artículo
232 3) Además, la legislación electoral incluye tres reglas que buscan garanti-
zar el cumplimiento con el principio de paridad: 1) la facultad de las autorida-
des electorales de rechazar el registro de candidaturas que no cumplan con el
principio de paridad (legipe, Artículo 232 4); 2) la obligación de los partidos
de nominar sus candidaturas por fórmulas compuestas por un propietario y
un suplente del mismo género (legipe, Artículo 232 2) y 3) la prohibición de
postular solamente candidatos de un género en aquellos distritos en los que el
partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral anterior (lgpp, Artículo 3 5)
La última disposición, conocida como la regla de los distritos perdedores,
busca revertir una tendencia de la élite política mexicana a cumplir la cuota
formalmente, pero enviando a las mujeres a los distritos de mr donde su par-
tido es menos competitivo y tiene menor expectativa de obtener cargos (Or-
doñez y Flores Ivich, 2017; Langston y Aparicio, 2014) En marzo de 2014,
en una intervención en el Senado de la República, la senadora Angélica de la
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