Page 143 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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                               La paridad de género y la regla de los distritos perdedores en México 149

               de la paridad de género  En el Artículo 41, base I de la Constitución, se inclu-
               yó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en
               sus candidaturas a legisladores federales y locales




               La reforma electoral de 2014 y la regla
                                   copia
               de los distritos perdedores

               El principio constitucional de paridad de género fue desarrollado en dos leyes
               nuevas: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (legipe) y
               la Ley General de Partidos Políticos (lgpp), que sustituyen al anterior Código
               Electoral  La implementación del principio de paridad obliga a los partidos a
               asegurar la participación efectiva de ambos géneros tanto en la integración de sus
               órganos como en la postulación de candidatos  Conforme a la ley, los partidos
               tienen libertad para determinar los criterios y procedimientos que aplicarán para
               garantizar la paridad en las postulaciones (lgpp, Artículos 3 3, 4 y 5)
                   La legislación establece también que las candidaturas a los cargos de elec-
               ción popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de
               los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán ser integra-
               das por 50% de candidatas mujeres y 50% de hombres (legipe, Artículo
               232 3)  Además, la legislación electoral incluye tres reglas que buscan garanti-
               zar el cumplimiento con el principio de paridad: 1) la facultad de las autorida-
               des electorales de rechazar el registro de candidaturas que no cumplan con el
               principio de paridad (legipe, Artículo 232 4); 2) la obligación de los partidos
               de nominar sus candidaturas por fórmulas compuestas por un propietario y
               un suplente del mismo género (legipe, Artículo 232 2) y 3) la prohibición de
               postular solamente candidatos de un género en aquellos distritos en los que el
               partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
               electoral anterior (lgpp, Artículo 3 5)
                   La última disposición, conocida como la regla de los distritos perdedores,
               busca revertir una tendencia de la élite política mexicana a cumplir la cuota
               formalmente, pero enviando a las mujeres a los distritos de mr donde su par-
               tido es menos competitivo y tiene menor expectativa de obtener cargos (Or-
               doñez y Flores Ivich, 2017; Langston y Aparicio, 2014)  En marzo de 2014,
               en una intervención en el Senado de la República, la senadora Angélica de la





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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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