Page 142 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            148  Karolina M. Gilas y Mikaela J. K. Christiansson

            junto–  En cuanto a las listas de candidaturas por el principio de rp, el Código
            obligaba a conformarlas en segmentos de tres, y a incluir, en los primeros tres
            segmentos de cada lista, un candidato de género distinto  Esa configuración,
            que aseguraba la presencia de, por lo menos, tres mujeres dentro de los prime-
            ros nueve lugares de la lista, además del establecimiento de sanciones por in-
            cumplimiento –incluyendo una posible negativa de registro–, empezó a rendir
            frutos en México (Vidal, 2008: 68-69)  Con el nuevo esquema, la representa-
                                   copia
            ción femenina alcanzó 23% de las cámaras en el Congreso federal
                El tercer momento de las cuotas (2007-2012) llegó con el establecimiento
            de un nuevo umbral 40/60 y de la obligatoriedad de su aplicción a todas las
            candidaturas  En esa etapa, la actuación de las autoridades electorales se volvió
            cada vez más firme a favor de la inclusión de las mujeres en la vida política del
            país, con lo cual se dio un importante desarrollo jurisprudencial en torno a la
            constitucionalidad de las cuotas y a las reglas específicas relativas a su imple-
            mentación  Gracias a esas medidas, se logró una tasa de representación de las
            mujeres del 28% (Medina, 2011: 33-34), lo que significó un aumento de 5% con
            respecto a la etapa anterior
                El proceso electoral 2011-2012 dio inicio a la cuarta etapa en la evolución de
            la cuota de género en el ámbito electoral en México  Durante ese proceso, el
            Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) dictó la sentencia
            SUP-JDC-12624/2011, en la que la Sala Superior declaró la inconstitucionalidad
            de la regla de excepción incluida en el Artículo 219 2 del cofipe, la cual señalaba
            que los partidos podían incumplir con la cuota cuando sus candidatos fueran
            electos mediante un procedimiento democrático, conforme a sus estatutos
            Además, estableció que, dentro del 40% de las candidaturas correspondientes al
            género minoritario, la fórmula completa –propietario y suplente– tendría que
            ser del mismo género  Al garantizar que, si llegaran a presentarse vacantes en los
            propietarios, éstos serían sustituidos por personas del mismo género, esta medi-
            da permite conservar el equilibrio de género no sólo en las candidaturas, sino
            también en los cargos
                En la elección de 2012 se logró 37% de representación femenina en la Cá-
            mara de Diputados, superando por primera vez el umbral mínimo para que la
            presencia de un grupo en un cuerpo colegiado alcance los niveles necesarios
            para influenciar la toma de decisiones, que los estudios ubican en 30% (Rey,
            2013)  Posteriormente, la reforma electoral de 2014 abrió una nueva etapa: la




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