Page 142 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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148 Karolina M. Gilas y Mikaela J. K. Christiansson
junto– En cuanto a las listas de candidaturas por el principio de rp, el Código
obligaba a conformarlas en segmentos de tres, y a incluir, en los primeros tres
segmentos de cada lista, un candidato de género distinto Esa configuración,
que aseguraba la presencia de, por lo menos, tres mujeres dentro de los prime-
ros nueve lugares de la lista, además del establecimiento de sanciones por in-
cumplimiento –incluyendo una posible negativa de registro–, empezó a rendir
frutos en México (Vidal, 2008: 68-69) Con el nuevo esquema, la representa-
copia
ción femenina alcanzó 23% de las cámaras en el Congreso federal
El tercer momento de las cuotas (2007-2012) llegó con el establecimiento
de un nuevo umbral 40/60 y de la obligatoriedad de su aplicción a todas las
candidaturas En esa etapa, la actuación de las autoridades electorales se volvió
cada vez más firme a favor de la inclusión de las mujeres en la vida política del
país, con lo cual se dio un importante desarrollo jurisprudencial en torno a la
constitucionalidad de las cuotas y a las reglas específicas relativas a su imple-
mentación Gracias a esas medidas, se logró una tasa de representación de las
mujeres del 28% (Medina, 2011: 33-34), lo que significó un aumento de 5% con
respecto a la etapa anterior
El proceso electoral 2011-2012 dio inicio a la cuarta etapa en la evolución de
la cuota de género en el ámbito electoral en México Durante ese proceso, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) dictó la sentencia
SUP-JDC-12624/2011, en la que la Sala Superior declaró la inconstitucionalidad
de la regla de excepción incluida en el Artículo 219 2 del cofipe, la cual señalaba
que los partidos podían incumplir con la cuota cuando sus candidatos fueran
electos mediante un procedimiento democrático, conforme a sus estatutos
Además, estableció que, dentro del 40% de las candidaturas correspondientes al
género minoritario, la fórmula completa –propietario y suplente– tendría que
ser del mismo género Al garantizar que, si llegaran a presentarse vacantes en los
propietarios, éstos serían sustituidos por personas del mismo género, esta medi-
da permite conservar el equilibrio de género no sólo en las candidaturas, sino
también en los cargos
En la elección de 2012 se logró 37% de representación femenina en la Cá-
mara de Diputados, superando por primera vez el umbral mínimo para que la
presencia de un grupo en un cuerpo colegiado alcance los niveles necesarios
para influenciar la toma de decisiones, que los estudios ubican en 30% (Rey,
2013) Posteriormente, la reforma electoral de 2014 abrió una nueva etapa: la
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