Page 192 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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               de toma de decisión altos y medios (Guzmán y Molano, 2012: 10)   Si bien
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               esta ley incluía también cuotas electorales, las mismas fueron declaradas
               inexequibles por la Corte Constitucional, a partir de la sentencia C-371 de
               2000 (Cardozo García y Quintero Benavides, 2014: 160)
                   En este sentido, quedó aprobada la Ley de Cuota de Género para cargos
               de designación, pero no para las listas electorales  En 2009, en el marco de una
               reforma constitucional que buscaba realizar modificaciones en la situación de
                                   copia
               los partidos políticos y la competencia electoral, se planteó que las organiza-
               ciones políticas debían estructurarse respetando el principio de equidad de
               género, entre otros   La Ley 1475 de 2011, encargada de reglamentar la citada
                                 11
               reforma, incluyó una cuota de género para las elecciones en distritos plurino-
               minales de más de cuatro escaños  Dicha norma estableció que:

                   en virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las muje-
                   res y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y opor-
                   tunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones
                   partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política

                   Así, se planteó la necesidad de que las cartas orgánicas y los estatutos
               de los partidos reflejaran este principio  Concretamente, la ley abordó el
               tema de la participación política de las mujeres en dos sentidos  Por un lado,
               incentivó la llegada de mujeres a las listas electorales y, por otro, en relación
               con el apoyo del Estado a los partidos mediante la financiación, se otorga-
               ría un monto de dinero específico a las organizaciones que contaran con
               mujeres entre sus electos  En el mismo sentido, con respecto a los recursos
               que el Estado otorga a los partidos políticos para su funcionamiento, una
               porción de los mismos debería invertirse en la creación y el mantenimiento
               de espacios dedicados a la inclusión de la población subrepresentada, como
               las mujeres
                   En esta oportunidad, la Corte Constitucional dio vía libre a la aplicación
               de la cuota mediante la Sentencia C-490 (2011) y respetó el porcentaje míni-

                   10  En el primer caso se trata, por ejemplo, de ministros, embajadores, magistrados y, en el segundo,
               de viceministros, entre otros cargos  Se trata de la ley estatutaria 581 de 2000: “Por la cual se regla-
               menta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas
               y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional
               y se dictan otras disposiciones”
                   11  Hasta el momento, las medidas que se habían aprobado desde la sanción de la Constitución
               de 1991 –principalmente la reforma política de 2003–, no habían abordado decididamente cuestiones
               relacionadas con la vida interna de los partidos políticos




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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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