Page 193 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
P. 193
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/Ayk7kH
200 Margarita Batlle
mo de 30% establecido para la formación de listas A diferencia de lo suce-
12
dido con la Ley de Cuotas de 2000, cuya aplicación a las listas electorales no
fue admitida por la corte, esta vez se argumentó que la medida promovía la
igualdad de manera remedial, favoreciendo a un grupo en situación sistémica
de discriminación Además, se estableció que la limitación de la autonomía
partidista –esgrimida como una de las razones para rechazar la cuota electo-
ral en 2000– se justificaba frente a una finalidad importante, haciendo refe-
copia
rencia a la situación de discriminación nombrada anteriormente También en
2011 se creó, mediante la ley 1434, la Comisión Legal para la Equidad de la
Mujer en el Congreso de la República y la Alta Consejería para la Equidad
de la Mujer –hoy Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer– cuya
función es desarrollar una política de equidad de género
A pesar de los avances normativos, la participación de las mujeres en polí-
tica y su éxito electoral continúan siendo menores en comparación con los
hombres Estas diferencias se acentúan en el nivel subnacional, aunque, por
supuesto, con diferencias departamentales y municipales
La conformación de un espacio
de competencia subnacional
Desde 1992, Colombia, aunque es un país formalmente unitario, ha elegido
a todas sus autoridades subnacionales popularmente, atravesando diferentes
reformas descentralizadoras En este sentido, a finales de la década de 1990,
se realizaron elecciones para la conformación de una Asamblea Constitu-
yente que contó con una composición partidista variada y el ascenso de nue-
vas fuerzas y organizaciones de izquierda 13
Se elaboró una nueva Constitución que sumó la elección popular de go-
bernadores a la de alcaldes y otorgó tanto nuevas competencias como mayor
manejo presupuestal a municipios y departamentos Así, el nivel subnacio-
14
12 La Ley 1475 de 2011, en el Artículo 28 estableció que “Las listas donde se elijan 5 o más curules
para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta –exceptuando su resultado–
deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los dos géneros”
13 Así, de los 70 miembros electos, cerca del 35% no provenía de los partidos tradicionales (Batlle,
2014: 94)
14 Como sostienen Hoyos y Ceballos (2004: 2), la reforma descentralizadora buscaba contribuir
a la creación y consolidación de nuevas fuerzas políticas, más allá de los dos partidos tradicionales,
DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México