Page 72 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
P. 72

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
       www.juridicas.unam.mx                                                  Libro completo en:
       http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                                  https://goo.gl/Ayk7kH

            74  Beatriz Llanos y Vivian Roza

            latinoamericanos, sólo Uruguay,  Venezuela  y Guatemala no contaban con
                                          9
                                                     10
            ninguna ley que regulara una medida afirmativa o paritaria mientras que Boli-
            via, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y México habían legislado la paridad
            (50%) en la conformación de las nominaciones electorales a ser inscritas
                                                                              11
                A pesar de estos avances y considerando que las latinoamericanas cons-
            tituyen en torno al 50% de la población y de los electorados, las mujeres si-
            guen estando subrepresentadas  Además de la apelación a factores sociales y
                                   copia
            culturales, existen diversas aproximaciones teóricas para explicar la subre-
            presentación política de las mujeres  Una corriente se ha orientado a analizar
            los efectos del sistema político y electoral  Se ha señalado, por ejemplo, que
            en los sistemas de representación proporcional se elige a un mayor número
            de mujeres que en los sistemas mayoritarios (Rule, 1987; Rule y Zimmer-
            man, 1994; Norris, 1985); que los distritos electorales plurinominales y de
            gran magnitud, así como la magnitud partidaria –es decir, el número de es-
            caños que el partido prevee ganar en un determinado distrito– favorecen a
            las mujeres (Matland y Taylor, 1997; Matland y Brown, 1992; Rule y Zim-
            merman 1994; Lovenduski 1997) y que las cuotas legislativas tienen un efec-
            to positivo importante en el número de mujeres elegidas (Escobar-Lemmon
            y Taylor-Robinson, 2006; Jones 2009; Schwindt-Bayer 2009; Krook, 2009)
                Adicionalmente, se ha encontrado que cuando las mujeres compiten por la
            nominación contra personas que se postulan a la reelección en sus cargos (in-
            cumbents, por su denominación en inglés) esto constituye una desventaja para
            ellas (Schwindt-Bayer, 2005)  Sin embargo, en contextos nacionales como el
            mexicano, donde no existía la posibilidad de reelección inmediata para cargos
            parlamentarios,  otros estudios sugieren que la experiencia previa y una bue-
                           12
                9  Uruguay aprobó una ley de cuotas para candidaturas legislativas que sólo tuvo vigencia en las
            elecciones de 2014  En octubre de 2017, el parlamento uruguayo decidió prorrogar la cuota de manera
            indefinida
                10  En 2015, el Consejo Nacional Electoral Venezolano aprobó una resolución para garantizar la
            paridad de género en las elecciones parlamentarias que tendrían lugar el 6 de diciembre de 2015, para
            lo cual los partidos políticos deberían presentar una composición paritaria y alterna de 50% para cada sexo
                11  A finales de 2017, Argentina reguló la paridad sumándose a este grupo de países  Es importante
            precisar que algunos países adicionales han legislado medidas aplicables a sus procesos de elección a tra-
            vés de primarias y no a las nominaciones a ser inscritas en la competencia electoral  Es el caso de Panamá
            (50%), Honduras (50%) y Paraguay (20%)  Sin embargo, en el caso de Honduras, el Tribunal Electoral,
            mediante el Acuerdo Número 003, reglamentó, en 2016, la aplicación de la paridad en las candidaturas a
            elección popular –siendo aplicable a titulares y suplentes–
                12  En 2013, el congreso mexicano aprobó una reforma en virtud de la cual a partir de 2018 las y
            los senadores y diputados podrán aspirar a la reelección por un mandato adicional en el caso de los
            primeros y dos adicionales en el caso de los segundos




                                DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México
                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77