Page 40 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg




               jueces  y funcionarios electorales) han permitido articular mecanismos
               formales e informales de colaboración para monitorear, reforzar o exigir el
               cumplimiento de las leyes en un entorno que busca superar la desigualdad
               estructural. Estas medidas institucionales suponen oportunidades para la
               elección de un género que se encuentra subrepresentado y se realizan bajo
               el supuesto de que una masa crítica del grupo subrepresentado —como
               era el caso de las mujeres— podría impulsar transformaciones sustantivas
                                   copia
               respecto a relaciones de poder excluyentes (Dahlerup y Moreno 1993).
                    Las cuotas de género funcionan como reglas institucionales que
               provocan diferentes estructuras de oportunidad para la elección de las
               mujeres en cargos de representación política (Dahlerup  y Freidenvall
               2005).  Estas  herramientas  son  acciones  afirmativas  temporales  que
               buscan superar los obstáculos que impiden ingresar a las mujeres en
               las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos (Archenti y
               Tula 2017; Caminotti 2016).  A diferencia de ellas, la paridad de género
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               hace referencia al principio definitivo (no temporal) que busca integrar la
               diferencia sexual a la democracia representativa (Bareiro y Soto 2015), y
               su objetivo central es garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades
       40      para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las
               libertades fundamentales de todas las personas.

                    La democracia paritaria exige, por tanto, la erradicación de toda
               manera de exclusión, construyendo una sociedad basada en la igualdad
               sustantiva y generando un nuevo modo de relación entre los géneros, a
               partir de responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida
               pública y privada.  Esos esfuerzos han ido acompañados de una serie de
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               estrategias institucionales y no institucionales para “feminizar la política”
               (Lovenduski 2005; Lovenduski y Norris 1993) y para construir sociedades


               18  La implementación de las cuotas puede ser voluntaria o legal. En el primer caso, los partidos asu-
               men el compromiso de seleccionar mujeres y lo plasman en sus estatutos, sin que exista un man-
               dato legal (Caminotti 2016). En el segundo (Ley de Cuota), se exige la nominación de candidatas
               mujeres por medio de una norma que obliga a todos los partidos políticos.
               19  La paridad puede ser interpretada en tres vertientes: “a) Paridad como principio: constituye un
               parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva que no admite pacto en contrario;
               b) Paridad como derecho: constituye una norma jurídica concreta que las personas pueden hacer
               valer frente a los tribunales para evidenciar un trato discriminatorio que afecta sus derechos; y c)
               Paridad como regla procedimental: se traduce en la aplicación de criterios, reglas o procedimientos
               para cumplir con el mandato de igualdad sustantiva” (Freidenberg 2020).
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