Page 40 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg
jueces y funcionarios electorales) han permitido articular mecanismos
formales e informales de colaboración para monitorear, reforzar o exigir el
cumplimiento de las leyes en un entorno que busca superar la desigualdad
estructural. Estas medidas institucionales suponen oportunidades para la
elección de un género que se encuentra subrepresentado y se realizan bajo
el supuesto de que una masa crítica del grupo subrepresentado —como
era el caso de las mujeres— podría impulsar transformaciones sustantivas
copia
respecto a relaciones de poder excluyentes (Dahlerup y Moreno 1993).
Las cuotas de género funcionan como reglas institucionales que
provocan diferentes estructuras de oportunidad para la elección de las
mujeres en cargos de representación política (Dahlerup y Freidenvall
2005). Estas herramientas son acciones afirmativas temporales que
buscan superar los obstáculos que impiden ingresar a las mujeres en
las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos (Archenti y
Tula 2017; Caminotti 2016). A diferencia de ellas, la paridad de género
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hace referencia al principio definitivo (no temporal) que busca integrar la
diferencia sexual a la democracia representativa (Bareiro y Soto 2015), y
su objetivo central es garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades
40 para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas.
La democracia paritaria exige, por tanto, la erradicación de toda
manera de exclusión, construyendo una sociedad basada en la igualdad
sustantiva y generando un nuevo modo de relación entre los géneros, a
partir de responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida
pública y privada. Esos esfuerzos han ido acompañados de una serie de
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estrategias institucionales y no institucionales para “feminizar la política”
(Lovenduski 2005; Lovenduski y Norris 1993) y para construir sociedades
18 La implementación de las cuotas puede ser voluntaria o legal. En el primer caso, los partidos asu-
men el compromiso de seleccionar mujeres y lo plasman en sus estatutos, sin que exista un man-
dato legal (Caminotti 2016). En el segundo (Ley de Cuota), se exige la nominación de candidatas
mujeres por medio de una norma que obliga a todos los partidos políticos.
19 La paridad puede ser interpretada en tres vertientes: “a) Paridad como principio: constituye un
parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva que no admite pacto en contrario;
b) Paridad como derecho: constituye una norma jurídica concreta que las personas pueden hacer
valer frente a los tribunales para evidenciar un trato discriminatorio que afecta sus derechos; y c)
Paridad como regla procedimental: se traduce en la aplicación de criterios, reglas o procedimientos
para cumplir con el mandato de igualdad sustantiva” (Freidenberg 2020).