Page 285 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Las Resoluciones Regionales pueden im- les se formulan considerando los intereses
pugnarse en vía administrativa y contencio- generales del Estado y la diversidad de las
so-administrativa, con arreglo a ley. realidades regionales, concordando el ca-
Los procedimientos administrativos en ge- rácter unitario y descentralizado del gobier-
neral, a nivel del Gobierno Regional, se rigen no de la República. Se ejerce con criterios
por el ordenamiento jurídico de la República. de orden técnico-normativo y de la forma
que establece la Ley.
COPIA
CAPÍTULO II Los gobiernos regionales definen, norman,
RÉGIMEN LABORAL dirigen y gestionan sus políticas regionales
y ejercen sus funciones generales y espe-
Artículo 44°.- Régimen laboral. cíficas en concordancia con las políticas
Los funcionarios y servidores a cargo de los nacionales y sectoriales. Corresponde al
gobiernos regionales se sujetan al régimen Gobierno Nacional determinar la jerarqui-
laboral general aplicable a la administra- zación de los activos, empresas y proyectos
ción pública, conforme a ley. por su alcance nacional, regional o local, la
El régimen pensionario aplicable a los tra- que se aprobará mediante Decreto Supremo LOGR
con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
bajadores señalados en el párrafo anterior nistros, previa opinión técnica del Consejo
se regula por la legislación específica de la Nacional de Descentralización.
materia. Un Gobierno Regional o una Junta de Coor-
Los trabajadores que se encuentren in- dinación Interregional pueden administrar
corporados al régimen del Decreto Ley N.º activos, empresas y proyectos de alcance
20530, podrán mantener dicho régimen, de nacional, si poseen capacidades acreditadas 285
acuerdo a Ley. para ello y con arreglo a convenios específi-
Los demás trabajadores se regirán por las cos acordados con el Gobierno Nacional.
normas del Sistema Nacional de Pensiones CONCORDANCIA:
o del Sistema Privado de Pensiones, según
corresponda, conforme a ley. Ley N.° 28161.
Ley N.° 28945, Artículo 4, inciso c.
CONCORDANCIA: Ley N.° 28945, Artículo 10.
Decreto Legislativo N.° 1068. b) Funciones generales
TÍTULO IV Las siguientes funciones de los gobiernos
regionales se ejercerán con sujeción al
FUNCIONES ordenamiento jurídico establecido por la
Constitución, la Ley de Bases de la Descen-
CAPÍTULO I tralización y demás leyes de la República:
FUNCIONES GENERALES 1. Función normativa y reguladora.- Ela-
Artículo 45°.- Concordancia de políticas borando y aprobando normas de alcance
regional y regulando los servicios de su
sectoriales y funciones generales competencia.
a) Concordancia de políticas y funciones del 2. Función de planeamiento.- Diseñando
Gobierno Regional y políticas sectoriales políticas, prioridades, estrategias, progra-
Es competencia exclusiva del Gobierno Na- mas y proyectos que promuevan el desarro-
cional definir, dirigir, normar y gestionar las llo regional de manera concertada y parti-
políticas nacionales y sectoriales, las cua- cipativa, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización y a la presente Ley.

