Page 285 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 285

LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

          Las  Resoluciones  Regionales  pueden  im-  les se formulan considerando los intereses
          pugnarse en vía administrativa y contencio-  generales del Estado y la diversidad de las
          so-administrativa, con arreglo a ley.  realidades  regionales,  concordando  el  ca-
          Los  procedimientos  administrativos  en  ge-  rácter unitario y descentralizado del gobier-
          neral, a nivel del Gobierno Regional, se rigen   no de la República. Se ejerce con criterios
          por el ordenamiento jurídico de la República.  de orden técnico-normativo y de la forma
                                            que establece la Ley.
                       COPIA
                     CAPÍTULO II            Los gobiernos regionales definen, norman,
                  RÉGIMEN LABORAL           dirigen y gestionan sus políticas regionales
                                            y ejercen sus funciones generales y espe-
          Artículo 44°.- Régimen laboral.   cíficas  en  concordancia  con  las  políticas
          Los funcionarios y servidores a cargo de los   nacionales  y  sectoriales.  Corresponde  al
          gobiernos regionales se sujetan al régimen   Gobierno  Nacional  determinar  la  jerarqui-
          laboral  general  aplicable  a  la  administra-  zación de los activos, empresas y proyectos
          ción pública, conforme a ley.     por su alcance nacional, regional o local, la
          El régimen pensionario aplicable a los tra-  que se aprobará mediante Decreto Supremo   LOGR
                                            con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
          bajadores señalados en el párrafo anterior   nistros, previa opinión técnica del Consejo
          se regula por la legislación específica de la   Nacional de Descentralización.
          materia.                          Un Gobierno Regional o una Junta de Coor-
          Los  trabajadores  que  se  encuentren  in-  dinación  Interregional  pueden  administrar
          corporados al régimen del Decreto Ley N.º   activos,  empresas  y  proyectos  de  alcance
          20530, podrán mantener dicho régimen, de   nacional, si poseen capacidades acreditadas   285
          acuerdo a Ley.                    para ello y con arreglo a convenios específi-
          Los demás trabajadores se regirán por las   cos acordados con el Gobierno Nacional.
          normas del Sistema Nacional de Pensiones   CONCORDANCIA:
          o del Sistema Privado de Pensiones, según
          corresponda, conforme a ley.      Ley N.° 28161.
                                            Ley N.° 28945, Artículo 4, inciso c.
          CONCORDANCIA:                     Ley N.° 28945, Artículo 10.
          Decreto Legislativo N.° 1068.     b) Funciones generales

                     TÍTULO IV              Las siguientes funciones de los gobiernos
                                            regionales  se  ejercerán  con  sujeción  al
                     FUNCIONES              ordenamiento  jurídico  establecido  por  la
                                            Constitución, la Ley de Bases de la Descen-
                     CAPÍTULO I             tralización y demás leyes de la República:
                FUNCIONES GENERALES         1. Función  normativa  y  reguladora.-  Ela-
          Artículo 45°.- Concordancia de políticas   borando  y  aprobando  normas  de  alcance
                                            regional  y  regulando  los  servicios  de  su
          sectoriales y funciones generales  competencia.
          a) Concordancia de políticas y funciones del   2. Función de planeamiento.-  Diseñando
          Gobierno Regional y políticas sectoriales  políticas,  prioridades,  estrategias,  progra-
          Es competencia exclusiva del Gobierno Na-  mas y proyectos que promuevan el desarro-
          cional definir, dirigir, normar y gestionar las   llo regional de manera concertada y parti-
          políticas nacionales y sectoriales, las cua-  cipativa, conforme a la Ley de Bases de la
                                            Descentralización y a la presente Ley.
   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289   290