Page 413 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          una de las causales establecidas en el artí-  Principio de tracto sucesivo.- Ninguna ins-
          culo 11°-A de la LOP.             cripción,  salvo  la  primera,  se  extiende  sin
          Tacha                             que  esté  inscrito  o  se  inscriba  el  derecho
          Es la oposición a la inscripción de una orga-  de donde emana o el acto previo necesario
                                            para su extensión.
          nización política o modificación de partida                            REGLAMENTO  DEL ROP
          electrónica basada en el incumplimiento de   Principio  de especialidad.-  Para  cada  or-
          la LOP y que puede ser formulada por cual-  ganización  política  se  genera  una  partida
                       COPIA
          quier  persona  natural  o  jurídica,  luego  de   electrónica.
          haberse publicado una síntesis.   Principio de prioridad.- Los títulos presen-
          Término de la distancia           tados serán atendidos en el orden de su pre-
                                            sentación al registro, según corresponda al
          Es la adición en días al plazo legal estable-  Registro.
          cido  para  los  distintos  procedimientos  re-
          gistrales tramitados ante la DNROP. Para su   Principio de presunción de veracidad.- Se
          cálculo se aplica el Cuadro General de Térmi-  presume que los documentos y declaracio-
          nos de la Distancia, aprobado por el Consejo   nes  presentados  por  los  interesados  son
          Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo cómputo   veraces y guardan perfecta relación con los
          se efectúa en días calendario y rige solo en   hechos  o  actos  que  ellos  contienen.  Esta
          aquellos casos en los que esté expresamente   presunción admite prueba en contrario.
          establecido en el presente Reglamento.   Principio de privilegio de controles poste-
          Título                            riores.- Las solicitudes de inscripción de tí-
          Es la documentación sobre la cual se funda-  tulos se sujetan a la fiscalización posterior;   413
                                            reservándose el JNE el derecho de compro-
          menta el derecho o acto inscribible ante la   bar la veracidad de la información presenta-
          DNROP y que acredita fehaciente e indubi-  da y aplicar medidas pertinentes en caso de
          tablemente su existencia.         que se advierta su falsedad.
          Artículo VII.- Principios aplicables   Principio de verdad material.- El Registra-
          Los principios que rigen el ROP son los si-  dor debe verificar la legalidad, idoneidad y/o
          guientes:                         pertinencia de la documentación presenta-
          Principio de legalidad.- La calificación del   da, la cual sirve de sustento para la inscrip-
          título comprende la verificación de los re-  ción o denegatoria de la solicitud. Para ello,
          quisitos formales propios de la solicitud, la   puede adoptar todas las medidas autoriza-
          capacidad de los otorgantes y la validez del   das por la legislación vigente y aquellas que
          acto jurídico inscribible.        resulten compatibles con la naturaleza del
          Principio de legitimación.- El contenido de   acto a inscribir.
          la inscripción se presume válido y produce    TÍTULO I
          todos sus efectos, validando al titular regis-
          tral para actuar conforme a ellos.   DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE
                                                ORGANIZACIONES POLÍTICAS
          Principio de publicidad.- El registro es pú-
          blico, en consecuencia, es accesible a todos   Artículo 1°.- Creación
          los ciudadanos y organizaciones políticas.   La  Oficina  de  Registro  de  Organizaciones
          Se presume, sin admitir prueba en contra-  Políticas se creó en cumplimiento de la Se-
          rio,  que  toda  persona  tiene  conocimiento   gunda Disposición Transitoria de la Ley N.°
          del contenido de las inscripciones.   28094, Ley de Organizaciones Políticas, y
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