Page 413 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
una de las causales establecidas en el artí- Principio de tracto sucesivo.- Ninguna ins-
culo 11°-A de la LOP. cripción, salvo la primera, se extiende sin
Tacha que esté inscrito o se inscriba el derecho
Es la oposición a la inscripción de una orga- de donde emana o el acto previo necesario
para su extensión.
nización política o modificación de partida REGLAMENTO DEL ROP
electrónica basada en el incumplimiento de Principio de especialidad.- Para cada or-
la LOP y que puede ser formulada por cual- ganización política se genera una partida
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quier persona natural o jurídica, luego de electrónica.
haberse publicado una síntesis. Principio de prioridad.- Los títulos presen-
Término de la distancia tados serán atendidos en el orden de su pre-
sentación al registro, según corresponda al
Es la adición en días al plazo legal estable- Registro.
cido para los distintos procedimientos re-
gistrales tramitados ante la DNROP. Para su Principio de presunción de veracidad.- Se
cálculo se aplica el Cuadro General de Térmi- presume que los documentos y declaracio-
nos de la Distancia, aprobado por el Consejo nes presentados por los interesados son
Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo cómputo veraces y guardan perfecta relación con los
se efectúa en días calendario y rige solo en hechos o actos que ellos contienen. Esta
aquellos casos en los que esté expresamente presunción admite prueba en contrario.
establecido en el presente Reglamento. Principio de privilegio de controles poste-
Título riores.- Las solicitudes de inscripción de tí-
Es la documentación sobre la cual se funda- tulos se sujetan a la fiscalización posterior; 413
reservándose el JNE el derecho de compro-
menta el derecho o acto inscribible ante la bar la veracidad de la información presenta-
DNROP y que acredita fehaciente e indubi- da y aplicar medidas pertinentes en caso de
tablemente su existencia. que se advierta su falsedad.
Artículo VII.- Principios aplicables Principio de verdad material.- El Registra-
Los principios que rigen el ROP son los si- dor debe verificar la legalidad, idoneidad y/o
guientes: pertinencia de la documentación presenta-
Principio de legalidad.- La calificación del da, la cual sirve de sustento para la inscrip-
título comprende la verificación de los re- ción o denegatoria de la solicitud. Para ello,
quisitos formales propios de la solicitud, la puede adoptar todas las medidas autoriza-
capacidad de los otorgantes y la validez del das por la legislación vigente y aquellas que
acto jurídico inscribible. resulten compatibles con la naturaleza del
Principio de legitimación.- El contenido de acto a inscribir.
la inscripción se presume válido y produce TÍTULO I
todos sus efectos, validando al titular regis-
tral para actuar conforme a ellos. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Principio de publicidad.- El registro es pú-
blico, en consecuencia, es accesible a todos Artículo 1°.- Creación
los ciudadanos y organizaciones políticas. La Oficina de Registro de Organizaciones
Se presume, sin admitir prueba en contra- Políticas se creó en cumplimiento de la Se-
rio, que toda persona tiene conocimiento gunda Disposición Transitoria de la Ley N.°
del contenido de las inscripciones. 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y

