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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
se constituye como Dirección Nacional en directivos podrán solicitar la inscrip-
virtud de la Resolución N.° 2924-2014- ción de su renuncia a la organización
JNE, publicada el 16 de octubre de 2014 en política a la que pertenecen.
el diario oficial El Peruano. La DNROP es la Modificar su domicilio legal.
REGLAMENTO DEL ROP unidad orgánica de línea que depende de la Solicitar la cancelación de su inscrip-
Presidencia del JNE encargada de planifi-
ción.
car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y
ejecutar las actividades de administración Las organizaciones políticas que par-
del ROP, de acuerdo a Ley. ticipan en el proceso electoral no pue-
Artículo 2°.- Constitución den:
El ROP está constituido por tres (3) libros Modificar su denominación, símbo-
electrónicos abiertos: Libro de Partidos Po- lo, reglamento electoral y normas de
líticos, Libro de Movimientos Regionales y democracia interna contenidas en su
Libro de Alianzas Electorales; y cuenta con estatuto.
un (1) libro electrónico cerrado correspon-
diente a Organizaciones Políticas Locales. Modificar su estructura orgánica.
Cada libro electrónico está conformado por Presentar solicitudes de fusión o inte-
partidas electrónicas y estas, a su vez, por gración.
asientos. Independientemente, las organizacio-
Artículo 3°.- Registro de Organizaciones nes políticas no pueden presentar más
afiliados a su padrón, a comités inscri-
Políticas COPIA
414 El ROP está a cargo del JNE y se encuentra tos ni nuevos comités partidarios, una
abierto de manera continua, excepto en el vez que se cierre el padrón que regirá
lapso que media entre el cierre de inscrip- las elecciones primarias a que se refie-
ción de candidatos a un proceso electoral y re la Ley N.° 30998.
un mes después de la finalización de este. 2. Dado que los movimientos regionales
Artículo 4°.- Alcances del cierre del Regis- no participan en el proceso de elec-
tro de Organizaciones Políticas ciones generales pueden solicitar la
El cierre del ROP no impide la presentación modificación del íntegro de su partida
de nuevas solicitudes de inscripción de or- electrónica, conforme lo previsto en el
ganizaciones políticas que pretendan parti- presente Reglamento, salvo la incor-
cipar en procesos electorales posteriores, ni poración de nuevos afiliados conforme
la modificación de las partidas electrónicas a lo dispuesto en el último párrafo del
de las organizaciones políticas inscritas. numeral 1 de este artículo.
El cierre del ROP implica lo siguiente: 3. En el SROP quedan registradas todas
1. Las organizaciones políticas que par- las desafiliaciones presentadas por los
ticipan en el proceso electoral pueden: ciudadanos durante el periodo de cie-
Nombrar, elegir, revocar o sustituir a rre del ROP.
sus dirigentes, representantes lega- 4. Durante el cierre del ROP, se puede so-
les, apoderados, tesoreros (titulares, licitar la emisión de las constancias de
suplentes y descentralizados) y perso- estado de afiliación y de estado de ins-
neros legales y técnicos. Los propios cripción de organizaciones políticas.

