Page 417 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 417
RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Aceptar o rechazar las solicitudes de de- incluyendo los CD-ROM presentados y las
sistimiento de inscripción de movimientos publicaciones efectuadas.
regionales.
Resolver las tachas interpuestas en los pro- CAPÍTULO II
cedimientos de inscripción bajo su compe- FORMULARIOS Y RESERVA DE
tencia conforme al presente Reglamento. DENOMINACIÓN REGLAMENTO DEL ROP
Suspender o dar por concluido, según co- Artículo 20°.- Competencia de Servicios al
rresponda, los procedimientos de inscrip- Ciudadano
ción. SC es la encargada de proporcionar el Formu-
Conceder o denegar los recursos impugna- lario correspondiente a la organización políti-
tivos interpuestos en los procedimientos ca y realizar la reserva de la denominación que
bajo su competencia. se genera desde la compra del Formulario.
Recibir y tramitar las solicitudes de renun- Las organizaciones políticas cuentan con el
plazo de un (1) año, a partir de la adquisi-
cias de los ciudadanos que se encuentren ción del Formulario, para presentar su soli-
afiliados a una organización política cuya citud de inscripción de conformidad con lo
inscripción no se tramitó en su sede regis- dispuesto en el presente Reglamento.
tral, pero que guarda vinculación con un Artículo 21°.- Certificado de Reserva de De-
procedimiento de su competencia. nominación
Artículo 18°.- Restricciones al Registrador La expedición del Certificado de Reserva de
Delegado COPIA
Denominación genera un derecho expec-
Los Registradores Delegados no podrán: taticio sobre el uso de la denominación en 417
Recibir las solicitudes de inscripción de favor de una organización política represen-
partidos políticos, alianzas electorales y/o tada por su personero.
fusión o integración. En el Certificado se consigna la denominación
Tramitar cualquier modificación de partida de la organización política y se le asigna un
electrónica. código de acuerdo con el alcance y la cir-
cunscripción de su participación. Asimismo,
Emitir constancias ni recibir solicitudes de está acompañado del Formulario, esto es, el
inscripción de padrones de afiliados. formato digital de ficha de afiliación, con la
Recibir solicitudes que no se encuentren denominación aprobada y el código asignado.
vinculadas a los procedimientos de inscrip- El Certificado de Reserva de Denomina-
ción de organizaciones políticas tramitadas ción es personal e intransferible, quien lo
en su sede registral. adquiere deberá tener la observancia de la
Artículo 19°.- Expedientes normativa vigente aplicable.
El Registrador Delegado abre un expediente Expedido el Certificado de Reserva de Denomi-
nación no procede su cambio o modificación.
por cada organización política y debe remi-
tir a la DNROP los expedientes por el me- Artículo 22°.- Incompatibilidades para el
dio más rápido y seguro, inmediatamente uso de una denominación
después de que haya concluido el proce- Las organizaciones políticas deben consi-
dimiento de inscripción. La remisión de los derar las prohibiciones establecidas por ley
expedientes incluye, bajo responsabilidad, para el uso de una denominación, la que no
todos los documentos que lo conforman puede ser:

