Page 421 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          licitante, levantando un acta y otorgándole   (75 %) de afiliados  como  máximo  pueden
          un plazo de dos (2) días hábiles, más el tér-  ser residentes de una misma provincia. El
          mino de la distancia, en caso corresponda,   mínimo  de afiliados  a  presentar no  puede
          para que las subsane. Vencido dicho plazo   ser en ningún caso inferior a mil (1 000).
          sin haberse subsanado la observación, di-  El padrón es presentado en físico y en me-
          cha área tendrá por no presentada la solici-  dio magnético. Se debe presentar las fichas   REGLAMENTO  DEL ROP
          tud de inscripción.               de afiliación de cada uno de los integrantes
                       COPIA
          Artículo 34°.- Acta de Fundación   del padrón en original y copia simple, ade-
          El  acta  de  fundación  de  una  organización   más,  los  medios  magnéticos  presentados
          política  debe  contener,  cuando  menos,  lo   deben seguir las especificaciones técnicas
          establecido  en  el  artículo  6°  de  la  LOP  y   establecidas en el Anexo 5.
          debe  estar  suscrita  por  los  fundadores,   Artículo 36°.- Número de Libros de Consti-
          por  cada  uno  de  sus  directivos,  persone-  tución de Comités
          ros legales y técnicos (titulares y alternos),   Las organizaciones políticas deben presen-
          representante(s)  legal(es),  apoderado(s),   tar libros de actas de constitución de comi-
          tesoreros (titular y alterno), y en el caso de   tés, según el tipo que se trate, de acuerdo
          las alianzas electorales, por sus tesoreros   con el siguiente detalle:
          descentralizados.                 - Los partidos políticos deben presentar co-
          Los  fundadores  suscribientes  del  acta  no   mités en un número no menor al tercio (1/3)
          pueden  estar  procesados  o  condenados   del  número  total  de  provincias  del  país  y
          por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito   ubicados en las cuatro quintas (4/5) partes
          de drogas.                        del número de departamentos.     421
          El Estatuto y el Reglamento Electoral de la   Para obtener las cuatro quintas (4/5) partes
          organización política pueden estar conteni-  del número de departamentos, se toman en
          dos en el Acta de Fundación o pueden cons-  cuenta las siguientes reglas:
          tar en documentos separados, en cuyo caso
          deben estar suscritos por los directivos que   Se divide el número de departamentos entre
          los aprueban.                     cinco  (5),  el  cociente  o  resultado  se  mul-
                                            tiplica  por  cuatro  (4),  si  el  producto  de  la
          Artículo 35°.- Padrón de Afiliados para la   multiplicación no arroja un número entero,
          inscripción de la organización política  se procede al redondeo al entero superior en
          En  el  caso  de  partidos  políticos,  se  debe   caso la fracción obtenida sea igual o supe-
          presentar  un  padrón  de  afiliados  en  un   rior a la mitad de un entero (0.5), en caso
          número  no  menor  del  cero  punto  uno  por   contrario se desechan los decimales.
          ciento (0.1 %) del total de ciudadanos del   El tercio (1/3) de provincias se obtiene de la
          padrón  aprobado  para  el  último  proceso   división del número total de provincias del
          electoral nacional.               país entre tres (3) y se procede a efectuar
          En  el  caso  de  movimientos  regionales,  es   el redondeo de la cifra obtenida, según lo
          el correspondiente al uno por ciento (1 %)   señalado en el presente artículo.
          del padrón aprobado para el departamento   -  Los  movimientos  regionales  deben  pre-
          donde desarrolla sus actividades y que fue-  sentar comités, en un número no inferior a
          ra aprobado para el último proceso electo-  las cuatro quintas (4/5) partes del número
          ral regional, debiendo tenerse presente que   de provincias del departamento. En el caso
          únicamente  el  setenta  y  cinco  por  ciento   del Callao y de Lima Metropolitana, se cons-
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