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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
diez (10) ni mayor de noventa (90) días ca- con lo establecido por el artículo 45° del
lendario, el cual se establece de acuerdo al presente Reglamento.
siguiente detalle: Artículo 62°.- Plazo para la verificación de
En caso de partidos políticos, es de noventa
la subsanación de observaciones
REGLAMENTO DEL ROP (90) días calendario si la materia de obser- El plazo para calificar la subsanación de
vación se refiere al número de integrantes
observaciones es de quince (15) días há-
del padrón de afiliados; y de cuarenta y cin-
COPIA
co (45) días calendario si la observación se biles. En caso se haya requerido la fiscali-
zación de comités a la DNFPE, dicho plazo
trata de la existencia, funcionamiento y/o se inicia cuando la DNROP o el Registrador
número de miembros de los comités parti- Delegado, de ser el caso, cuente con tales
darios. resultados.
En caso de movimientos regionales es de Artículo 63°.- Denegatoria de la Solicitud
sesenta (60) días calendario si la materia de Inscripción
de observación se refiere al número de inte-
grantes del padrón de afiliados; y de treinta En caso no se presente el escrito de subsa-
(30) días calendario si la observación se nación de observaciones o si presentándo-
trata de la existencia, funcionamiento y/o se este resulta insuficiente para levantar las
número de miembros de los comités parti- observaciones o es extemporáneo, la DN-
darios. ROP o el Registrador Delegado se pronuncia
por el retiro de la solicitud de inscripción y
Para las demás observaciones, así como conclusión del procedimiento.
para la subsanación de observaciones de Artículo 64°.- Síntesis
426 alianzas electorales y fusiones o integracio-
nes, el plazo es de diez (10) días calendario De no haber observaciones o subsanadas
más el término de la distancia que corres- las observaciones, la DNROP o el Regis-
ponda, de ser el caso. trador Delegado entrega a la organización
En caso de concurrencia de observaciones, política un ejemplar de la síntesis de su so-
se otorga el plazo previsto para subsanar la licitud de inscripción, en físico y CD-ROM,
que corresponda a la observación que otor- para su publicación por única vez en el dia-
gue el mayor número de días. rio oficial El Peruano y en la página web de
la organización política.
La documentación presentada fuera del
plazo no se toma en cuenta para la califi- En el caso de movimientos regionales,
cación de la subsanación de observaciones. alianzas electorales, fusiones o integracio-
nes en las que participe cuando menos un
Artículo 61°.- Verificación de la subsana- movimiento regional, se entrega un ejem-
ción de observaciones plar adicional para su publicación en el dia-
Si la observación efectuada se refiere a la rio local designado para la publicación de
existencia o funcionamiento de los comités, los avisos judiciales de la localidad donde
la DNROP o el Registrador Delegado remi- desarrollará sus actividades.
te a la DNFPE, dentro de los cinco (5) días La DNROP publica paralelamente la síntesis
hábiles posteriores a la presentación del de inscripción en el portal institucional del
escrito de subsanación, la documentación JNE, sin que esta publicación exonere a la
que se requiera para la fiscalización de los organización política de efectuar las demás
comités observados. Para tal supuesto, se publicaciones señaladas en el presente ar-
procede, según corresponda, de acuerdo tículo.

