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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          diez (10) ni mayor de noventa (90) días ca-  con  lo  establecido  por  el  artículo  45°  del
          lendario, el cual se establece de acuerdo al   presente Reglamento.
          siguiente detalle:                Artículo 62°.- Plazo para la verificación de
          En caso de partidos políticos, es de noventa
                                            la subsanación de observaciones
   REGLAMENTO  DEL ROP  (90) días calendario si la materia de obser-  El  plazo  para  calificar  la  subsanación  de
          vación se refiere al número de integrantes
                                            observaciones  es  de  quince  (15)  días  há-
          del padrón de afiliados; y de cuarenta y cin-
                       COPIA
          co (45) días calendario si la observación se   biles. En caso se haya requerido la fiscali-
                                            zación de comités a la DNFPE, dicho plazo
          trata  de  la  existencia,  funcionamiento  y/o   se inicia cuando la DNROP o el Registrador
          número de miembros de los comités parti-  Delegado, de ser el caso, cuente con tales
          darios.                           resultados.
          En  caso  de  movimientos  regionales  es  de   Artículo 63°.- Denegatoria de la Solicitud
          sesenta  (60)  días  calendario  si  la  materia   de Inscripción
          de observación se refiere al número de inte-
          grantes del padrón de afiliados; y de treinta   En caso no se presente el escrito de subsa-
          (30)  días  calendario  si  la  observación  se   nación de observaciones o si presentándo-
          trata  de  la  existencia,  funcionamiento  y/o   se este resulta insuficiente para levantar las
          número de miembros de los comités parti-  observaciones  o  es  extemporáneo,  la  DN-
          darios.                           ROP o el Registrador Delegado se pronuncia
                                            por el retiro de la solicitud de inscripción y
          Para  las  demás  observaciones,  así  como   conclusión del procedimiento.
          para  la  subsanación  de  observaciones  de   Artículo 64°.- Síntesis
    426   alianzas electorales y fusiones o integracio-
          nes, el plazo es de diez (10) días calendario   De  no  haber  observaciones  o  subsanadas
          más el término de la distancia que corres-  las  observaciones,  la  DNROP  o  el  Regis-
          ponda, de ser el caso.            trador Delegado entrega a la organización
          En caso de concurrencia de observaciones,   política un ejemplar de la síntesis de su so-
          se otorga el plazo previsto para subsanar la   licitud de inscripción, en físico y CD-ROM,
          que corresponda a la observación que otor-  para su publicación por única vez en el dia-
          gue el mayor número de días.      rio oficial El Peruano y en la página web de
                                            la organización política.
          La  documentación  presentada  fuera  del
          plazo no se toma en cuenta para la califi-  En  el  caso  de  movimientos  regionales,
          cación de la subsanación de observaciones.   alianzas electorales, fusiones o integracio-
                                            nes en las que participe cuando menos un
          Artículo 61°.- Verificación de la subsana-  movimiento  regional,  se  entrega  un  ejem-
          ción de observaciones             plar adicional para su publicación en el dia-
          Si la observación efectuada se refiere a la   rio local designado para la publicación de
          existencia o funcionamiento de los comités,   los avisos judiciales de la localidad donde
          la DNROP o el Registrador Delegado remi-  desarrollará sus actividades.
          te a la DNFPE, dentro de los cinco (5) días   La DNROP publica paralelamente la síntesis
          hábiles  posteriores  a  la  presentación  del   de inscripción en el portal institucional del
          escrito de subsanación, la documentación   JNE, sin que esta publicación exonere a la
          que se requiera para la fiscalización de los   organización política de efectuar las demás
          comités observados. Para tal supuesto, se   publicaciones señaladas en el presente ar-
          procede,  según  corresponda,  de  acuerdo   tículo.
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