Page 427 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 65°.- Contenido de la Síntesis miento de la LOP y acompañada con los do-
La síntesis debe contener, según corres- cumentos sustentatorios correspondientes,
ponda: en original o copia legalizada, además de los
1. La denominación y símbolo de la or- requisitos exigidos en el TUPA del JNE.
ganización política y siglas, de ser el Artículo 67°.- Tachante REGLAMENTO DEL ROP
caso. Cualquier persona natural o jurídica puede
2. Ámbito territorial de participación formular tacha, debiendo precisar sus da-
electoral. tos completos como nombres y apellidos,
3. El nombre de los fundadores, directi- DNI, casilla electrónica, en caso la tuviera,
domicilio o correo electrónico al cual será
vos y apoderados. notificado.
4. El nombre de los personeros legales y Artículo 68°.- Plazo para tachar
técnicos, titulares y alternos.
5. El nombre del representante legal. La tacha se presenta dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la publicación
6. Tesorero titular, tesorero suplente y de la síntesis; de efectuarse dos (2) publi-
tesoreros descentralizados, según co- caciones, de acuerdo con lo establecido en
rresponda. el artículo 64° del presente Reglamento, el
7. Domicilio legal. plazo para su presentación vence al quinto
8. Los comités y sus direcciones. día hábil de haberse efectuado la segunda
publicación.
Un resumen del estatuto.
9. PROCEDIMIENTO DE TACHAS COPIA
Por excepción, el Pleno del JNE, mediante
10. Resumen del padrón de afiliados y link decisión escrita y motivada, puede habilitar 427
de acceso a este. días no hábiles como válidos para el cóm-
En el caso de las alianzas electorales, se puto del plazo a que se refiere el párrafo
debe consignar adicionalmente: anterior.
1. Proceso electoral en el que participa. Artículo 69°.- Recepción de la Tacha
2. Organizaciones políticas que la con- La tacha solo puede presentarse en la sede
forman. donde se tramita el procedimiento de ins-
En el caso de las fusiones o integraciones, cripción de la organización política tachada.
adicionalmente, se debe consignar las or- Artículo 70°.- Observaciones formales al
ganizaciones políticas que la integran. escrito de Tacha
Ante la omisión de algún requisito formal, la
CAPÍTULO VIII unidad receptora informa de ello al tachan-
te, concediéndole un plazo máximo de dos
Subcapítulo I (2) días hábiles, más el término de la distan-
Generalidades cia, en los casos que corresponda, para que
proceda a la subsanación; caso contrario, la
Artículo 66°.- Tacha tacha se tiene por no presentada.
Es la oposición contra el contenido de la so- Artículo 71°.- Improcedencia liminar de la
licitud de inscripción de una organización Tacha
política, cuya síntesis fue previamente publi- La DNROP o el Registrador Delegado, de-
cada. Debe estar sustentada en el incumpli- clara de plano la improcedencia de la tacha,

