Page 423 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
distinto al del departamento en el cual esta Subcapítulo II
organización política llevará a cabo sus ac- Fiscalización de Comités
tividades.
Artículo 44°.- Fiscalización de Comités
Artículo 41°.- Devolución del Padrón de
Afiliados Recibida la solicitud de inscripción, la DN- REGLAMENTO DEL ROP
ROP o el Registrador Delegado, de ser el
Concluida la verificación a que se refiere el caso, remite a la DNFPE dentro de los cinco
COPIA
artículo previo, la DNROP procede a devol- (5) días hábiles posteriores, la documenta-
ver las copias de las fichas de afiliación a ción que se requiere para la fiscalización
la organización política y conserva las ori- de la existencia y funcionamiento de los
ginales a que se refiere el artículo 35° del comités presentados por la organización
presente Reglamento. política.
Artículo 42°.- Afiliados a Comités Artículo 45°.- Programación de la fiscaliza-
ción de Comités
Recibidos los comités partidarios, la DN-
ROP procede a cargarlos en el SROP, el cual La DNFPE informa a la DNROP o al Regis-
depura de manera automática a aquellos trador Delegado, el cronograma de fisca-
ciudadanos que se afiliaron previamente a lización de comités, el cual es puesto en
otra organización política, a aquellos que conocimiento de la organización política
no se encuentran en el padrón electoral, a mediante la casilla electrónica con una an-
aquellos que cuentan con DNI inválido y a ticipación mínima de dos (2) días hábiles a
aquellos ciudadanos que cuenten con un la fecha de inicio de esta, la cual se lleva a
ubigeo distinto al de la provincia en cuyo cabo aun cuando la organización política 423
comité están siendo presentados como afi- alegue desconocimiento del procedimiento
liados. de fiscalización.
Artículo 43°.- Inconsistencias en la presen- Artículo 46°.- Hallazgos en la fiscalización
tación de los Afiliados de Comités
En caso se adviertan inconsistencias o erro- La DNROP o el Registrador Delegado, en
res formales y/o técnicos en la presentación base al resultado de la fiscalización reali-
del padrón físico de afiliados, en los libros de zada por la DNFPE, informará a la Procura-
comités o en los medios magnéticos que los duría Pública del JNE la presunta comisión
soportan, estos se devuelven a la organiza- de un ilícito penal en caso la organización
ción política para que subsane dichas defi- política proporcione información falsa res-
pecto de la existencia y/o funcionamiento
ciencias en el plazo de dos (2) días hábiles, de sus comités durante el procedimiento
más el término de la distancia, en los casos de inscripción, sin perjuicio que ello pueda
que corresponda, bajo apercibimiento de dar mérito a la denegatoria de la solicitud
tener por no presentada la solicitud de ins- de inscripción.
cripción, según lo establecido en el artículo
136, numerales 136.1 y 136.4 de la LPAG, CAPÍTULO V
salvo que dichas deficiencias hayan sido de- INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS
tectadas luego de que la DNROP formulara
observaciones a la solicitud de inscripción, Artículo 47°.- Inscripción de Alianzas
en cuyo caso corre el plazo otorgado para el Para Elecciones Generales, únicamente,
levantamiento de observaciones. pueden inscribirse alianzas entre partidos

