Page 425 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 54°.- Efectos CAPÍTULO VII
En el caso de un acuerdo de fusión o inte- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE
gración por absorción, se mantiene la ins- INSCRIPCIÓN
cripción de la organización política denomi- Artículo 57°.- Denegatoria por defecto in-
nada absorbente, y se cancela la inscripción subsanable
de la o las organizaciones políticas incorpo- No se inscriben las organizaciones políti- REGLAMENTO DEL ROP
radas a esta. cas cuyo contenido ideológico, doctrinario
COPIA
En el caso de un acuerdo de fusión o inte- o programático promuevan la destrucción
gración por transformación, se inscribe la del Estado Constitucional de Derecho; o
nueva organización política en una nueva intenten menoscabar las libertades y los
partida electrónica y se cancela la inscrip- derechos fundamentales consagrados en la
ción de las organizaciones políticas fusio- Constitución.
nadas. Artículo 58°.- Calificación de la Solicitud de
Artículo 55°.- Irreversibilidad del Acuerdo Inscripción
Una vez inscrito en el ROP el acuerdo de fu- En los casos de inscripción de partidos po-
sión o integración, este es irreversible. líticos, movimientos regionales y fusiones
Artículo 56°.- Requisitos de procedencia de o integraciones, la DNROP o el Registrador
la Fusión o Integración Delegado, según corresponda, procede en
un máximo de quince (15) días hábiles si-
El acuerdo interno de cada partido político guientes a calificar la solicitud de inscrip-
o movimiento regional debe estar aproba- ción. Dicho plazo se computa una vez que
do por el órgano competente señalado en la DNROP o el Registrador Delegado cuente 425
su estatuto, cuyos integrantes deben estar con el resultado de la verificación de exis-
inscritos en el ROP y contar con las firmas tencia y funcionamiento de los comités.
de las personas autorizadas para ello. En los casos de alianzas electorales, el pla-
El acuerdo conjunto de fusión o integración zo de la calificación es de quince (15) días
debe estar suscrito por las personas auto- hábiles computado a partir del día siguiente
rizadas para tal efecto, según el estatuto de la recepción del expediente por parte de
de cada organización política. Asimismo, la DNROP.
deben presentar los documentos que sus- Artículo 59°.- Observaciones
tenten dicha autorización. El acuerdo debe
contener cuando menos la denominación y Como consecuencia de la calificación, la
símbolo tomando en consideración lo pre- DNROP o el Registrador Delegado formula
observaciones a la solicitud de inscripción
visto en el literal d del artículo 6° de la LOP, cuando contenga defectos subsanables.
su domicilio legal, los órganos directivos y
el nombre de sus integrantes, la designa- De no existir observaciones, la DNROP o el
ción del representante legal, apoderados, Registrador Delegado emite la síntesis de la
tesoreros (titular y suplente) y los persone- solicitud de inscripción para su publicación
ros legales y técnicos. e inicio del periodo de tachas regulado en el
presente Reglamento.
Debe indicarse también el estatuto que los
regirá, el reglamento electoral y los comi- Artículo 60°.- Plazo para la subsanación de
tés partidarios que queden vigentes como observaciones
resultado del acuerdo, precisando su di- La DNROP otorga para la subsanación de
rección. las observaciones un plazo no menor de

