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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          tituirá el mismo número de comités distri-  Normas que regulen un sistema de control
          tales.                            interno.
          Para obtener el número de comités equiva-  Artículo 38°.- Reglamento Electoral
          lente a las cuatro quintas (4/5) partes del
   REGLAMENTO  DEL ROP  número de provincias de un departamento,   Los  partidos  políticos  y  movimientos  re-
                                            gionales  deben  presentar  su  reglamento
          se toma en cuenta las siguientes reglas: Se
                                            electoral  para  la  elección  de  autoridades
          divide el número de provincias entre cinco
          (5), el cociente o resultado se multiplica por   internas y candidatos a cargos de elección
                                            popular, el cual debe contener el desarrollo
          cuatro (04). Si el producto de la multiplica-  de las normas de democracia interna seña-
          ción no arroja un número entero, se procede   ladas en la LOP y su estatuto.
          al  redondeo  al  entero  superior  en  caso  la
          fracción obtenida sea igual o superior a la   Artículo 39°.- Personeros Legales y Técni-
          mitad de un entero (0.5), en caso contrario,   cos, Representantes Legales, Apoderados y
          se desechan los decimales y no se efectúa   Tesoreros
          el redondeo.                      Toda  organización  política  debe  contar
          Cada comité debe estar conformado por un   cuando menos con dos (2) personeros le-
          mínimo de cincuenta (50) afiliados válidos,   gales (titular y alterno) y dos (2) personeros
          con domicilio en la provincia o distrito don-  técnicos (titular y alterno), este último debe
          de se constituye el comité. A efectos de la   contar con experiencia profesional en infor-
          inscripción, no debe presentarse más de un   mática no menor de cinco (5) años, según lo
          comité  por  provincia  o  distrito,  según  co-  previsto en el artículo 137° de la Ley Orgá-
                                            nica de Elecciones.
          rresponda.   COPIA
    422                                     Asimismo, debe contar cuando menos con
          Artículo 37°.- Estatuto           un (1) representante legal, un (1) apodera-
          Los  partidos  políticos  y  movimientos  re-  do,  un  (1)  tesorero  titular,  un  (1)  tesorero
          gionales  deben  presentar  un  estatuto  que   suplente;  adicionalmente,  las  alianzas  de-
          contenga:                         ben contar con tesoreros descentralizados.
          Lo dispuesto en el artículo 9° de la LOP.
          Disposiciones sobre alianzas electorales, la   CAPÍTULO IV
          fusión o integración.             INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTI-
          Disposiciones sobre candidaturas en elec-  COS Y MOVIMIENTOS REGIONALES
          ciones primarias.                          Subcapítulo I
          Disposiciones  sobre  democracia  interna   Verificación de los Afiliados
          para la elección de autoridades y candida-  Artículo 40°.- Padrón de Afiliados
          tos, las cuales deben considerar las cuotas   Recibido el padrón de afiliados, la DNROP
          electorales que correspondan; así como la   procede a cargarlo en el SROP, el cual de-
          definición  de  la  modalidad  de  elección  de   pura de manera automática a aquellos ciu-
          candidatos  y  el  órgano  competente  para   dadanos que se afiliaron previamente a otra
          designar  a  los  candidatos,  así  como  para   organización política, a aquellos que no se
          definir  sus  ubicaciones,  según  lo  previsto   encuentran en el padrón electoral, a aque-
          en la LOP.                        llos  que  cuentan  con  DNI  inválido  y  en  el
          Conformación  del  órgano  electoral  y  sus   caso de los movimientos regionales a aque-
          atribuciones.                     llos ciudadanos que cuenten con un ubigeo
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