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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
tituirá el mismo número de comités distri- Normas que regulen un sistema de control
tales. interno.
Para obtener el número de comités equiva- Artículo 38°.- Reglamento Electoral
lente a las cuatro quintas (4/5) partes del
REGLAMENTO DEL ROP número de provincias de un departamento, Los partidos políticos y movimientos re-
gionales deben presentar su reglamento
se toma en cuenta las siguientes reglas: Se
electoral para la elección de autoridades
divide el número de provincias entre cinco
(5), el cociente o resultado se multiplica por internas y candidatos a cargos de elección
popular, el cual debe contener el desarrollo
cuatro (04). Si el producto de la multiplica- de las normas de democracia interna seña-
ción no arroja un número entero, se procede ladas en la LOP y su estatuto.
al redondeo al entero superior en caso la
fracción obtenida sea igual o superior a la Artículo 39°.- Personeros Legales y Técni-
mitad de un entero (0.5), en caso contrario, cos, Representantes Legales, Apoderados y
se desechan los decimales y no se efectúa Tesoreros
el redondeo. Toda organización política debe contar
Cada comité debe estar conformado por un cuando menos con dos (2) personeros le-
mínimo de cincuenta (50) afiliados válidos, gales (titular y alterno) y dos (2) personeros
con domicilio en la provincia o distrito don- técnicos (titular y alterno), este último debe
de se constituye el comité. A efectos de la contar con experiencia profesional en infor-
inscripción, no debe presentarse más de un mática no menor de cinco (5) años, según lo
comité por provincia o distrito, según co- previsto en el artículo 137° de la Ley Orgá-
nica de Elecciones.
rresponda. COPIA
422 Asimismo, debe contar cuando menos con
Artículo 37°.- Estatuto un (1) representante legal, un (1) apodera-
Los partidos políticos y movimientos re- do, un (1) tesorero titular, un (1) tesorero
gionales deben presentar un estatuto que suplente; adicionalmente, las alianzas de-
contenga: ben contar con tesoreros descentralizados.
Lo dispuesto en el artículo 9° de la LOP.
Disposiciones sobre alianzas electorales, la CAPÍTULO IV
fusión o integración. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTI-
Disposiciones sobre candidaturas en elec- COS Y MOVIMIENTOS REGIONALES
ciones primarias. Subcapítulo I
Disposiciones sobre democracia interna Verificación de los Afiliados
para la elección de autoridades y candida- Artículo 40°.- Padrón de Afiliados
tos, las cuales deben considerar las cuotas Recibido el padrón de afiliados, la DNROP
electorales que correspondan; así como la procede a cargarlo en el SROP, el cual de-
definición de la modalidad de elección de pura de manera automática a aquellos ciu-
candidatos y el órgano competente para dadanos que se afiliaron previamente a otra
designar a los candidatos, así como para organización política, a aquellos que no se
definir sus ubicaciones, según lo previsto encuentran en el padrón electoral, a aque-
en la LOP. llos que cuentan con DNI inválido y en el
Conformación del órgano electoral y sus caso de los movimientos regionales a aque-
atribuciones. llos ciudadanos que cuenten con un ubigeo

