Page 419 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          la  información  de  los  Certificados  de  Re-  Artículo 30°.- Solicitud de cancelación del
          serva de Denominación que hubieran sido   Certificado de Reserva de Denominación
          solicitados.  Dicha  información  debe  man-  El personero legal puede solicitar la cance-
          tenerse actualizada y esta al alcance de la   lación del Certificado de Reserva de Deno-
          ciudadanía a través del portal institucional   minación, desde su expedición hasta antes
          del JNE.                          de  su  caducidad  o  de  solicitar  el  señala-  REGLAMENTO  DEL ROP
          Artículo 28°.- Caducidad          miento de fecha y hora para presentar su
          en la LPAG.  COPIA
          28.1    Las  organizaciones  políticas  tienen   inscripción ante la DNROP.
          un  plazo  máximo  de  un  (1)  año,  desde  la   Para ello, debe presentar una solicitud sim-
          expedición  del  Certificado  de  Reserva  de   ple manifestando su voluntad de cancelar
          Denominación, para presentar su solicitud   el Certificado de Reserva de Denominación
          de  inscripción  ante  la  DNROP  del  JNE;  el   y la motivación de su decisión. Dicha so-
          plazo  contemplado  corresponde  a  uno  de   licitud es evaluada por SC en un plazo de
          caducidad, por lo que una vez transcurrido   cinco (5) días hábiles, el pronunciamiento
          el último día del plazo opera, consecuente-  que resuelve la solicitud de cancelación es
          mente, la extinción del derecho y su acción   definitivo y contra este no procede ningún
          correspondiente.                  recurso administrativo.
          28.2    SC  formaliza  la  caducidad  de  los   CAPÍTULO III
          Certificados  de  Reserva  de  Denominación
          cuya  solicitud  de  inscripción  no  se  haya   PRESENTACIÓN DEL TÍTULO DE INS-
          presentado luego de haber transcurrido el    CRIPCIÓN
          plazo  correspondiente.  Dicha  información   Artículo 31°.- Señalamiento de fecha y hora   419
          es notificada en las casillas electrónicas de   Las  organizaciones  políticas  que  cuenten
          los personeros legales y actualizada en el   con los formularios y la reserva de la de-
          registro respectivo.              nominación deben solicitar, a través de su
          28.3   El efecto de la caducidad determina la   personero legal, a SC, OD o al Registrador
          cancelación de la reserva de denominación.  Delegado y/o Asistente Registral, de ser el
          Artículo 29°.- Recursos impugnativos sobre   caso, se señale fecha y hora para la presen-
          Certificado de Reserva de Denominación  tación de una solicitud de inscripción. Dicha
          Sobre  el  pronunciamiento  que  resuelve  la   solicitud debe contener obligatoriamente la
                                            casilla electrónica proporcionada por el JNE
          solicitud para adquirir el Certificado de Re-  al personero legal o a quien haga sus veces.
          serva de Denominación proceden los recur-
          sos de reconsideración y apelación, los que   Artículo 32°.- Presentación
          deberán cumplir los requisitos establecidos   La presentación de la solicitud de inscripción
                                            se efectúa en acto único y en la fecha progra-
          El  recurso  de  reconsideración  se  presenta   mada. Este acto da inicio al procedimiento de
          dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,   inscripción de una organización política.
          ante SC, que resuelve en el plazo máximo   El encargado de recibir la solicitud verifica
          de cinco (5) días hábiles. El recurso de ape-  que esté dirigida al Director de la DNROP o
          lación contra lo resuelto por SC se interpone   Registrador Delegado y cumpla los siguien-
          dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el   tes aspectos formales:
          cual es resuelto por la DNROP en el plazo   La firma del personero legal, domicilio legal
          máximo de cinco (5) días hábiles.   y procesal, teléfono, correo electrónico o di-
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