Page 416 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

                    CAPÍTULO II             proporcionada por el JNE o por el servicio
            NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y    de mensajería, según corresponda.
                CÓMPUTO DE PLAZOS           Artículo 14°.- Publicidad
   REGLAMENTO  DEL ROP  Artículo 11°.- Modalidades de Notificación  Sin perjuicio de lo establecido en el presen-
                                            te Reglamento respecto a la publicación de
          Las notificaciones dispuestas por la DNROP
                                            resoluciones emitidas por la DNROP, estas
          se realizan en el siguiente orden de prela-
          En  el  caso  de  la  notificación  en  la  casilla  COPIA
          ción, según corresponda, mediante:   pueden ser publicadas, además, en el portal
                                            institucional del JNE.
          Casilla  Electrónica  proporcionada  por  el
          JNE                               Artículo 15°.- Cómputo de plazos
          Domicilio procesal                Los  plazos  señalados  en  el  presente  Re-
                                            glamento se computan a partir del primer
          Domicilio legal                   día  hábil  siguiente  de  la  notificación  del
          Domicilio señalado en el DNI      pronunciamiento de la DNROP, al cual se le
          Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo   agrega el término de la distancia en los ca-
                                            sos que corresponda.
          11 del presente reglamento        El término de la distancia no es de aplica-
          Artículo 12°.- Notificación       ción cuando el interesado presente la docu-
          Toda comunicación que dirija la DNROP de   mentación correspondiente en la OD de su
          oficio  a  una  organización  política  o  como   jurisdicción.
          resultado  de  una  solicitud  que  esta  haya
          presentado, se notifica en la casilla electró-  TÍTULO III
    416   nica otorgada por el JNE. De existir imposi-  INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES
          bilidad de realizar esta o no se haya imple-  POLÍTICAS
          mentado la casilla, se notifica de acuerdo
          con  el  orden  de  prelación  señalado  en  el   CAPÍTULO I
          artículo anterior.                  DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
          En todo procedimiento iniciado a instancia   Artículo 16°.- Delegación de funciones
          de parte por un ciudadano a título personal,   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°,
          se notifica en la casilla electrónica otorgada   con miras a un proceso electoral, el Director
          por el JNE, en caso de que lo haya solicita-  de la DNROP puede encargar funciones tem-
          do. De existir imposibilidad de realizar esta   poralmente a Registradores Delegados, quie-
          o no se haya implementado la casilla, se no-  nes son los únicos facultados para recibir y
          tifica de acuerdo con el orden de prelación   tramitar toda la documentación vinculada a
          señalado en el artículo anterior.   la inscripción de organizaciones políticas en
                                            las circunscripciones donde son designados
          electrónica,  se  aplica  lo  dispuesto  en  el   y mientras dure su delegación.
          Reglamento sobre la Casilla Electrónica del   Artículo 17°.-  Funciones del Registrador
          JNE. En el caso de una notificación perso-  Delegado
          nal, se aplican las normas y formalidades   El Registrador Delegado tiene las siguientes
          establecidas en la LPAG.          funciones:
          Artículo 13°.- Responsable de la notificación   Recibir,  calificar,  denegar  e  inscribir,  las
          SC  y  la  DNROP  notifican  sus  pronuncia-  solicitudes  de  inscripción  de  movimientos
          mientos  a  través  de  la  casilla  electrónica   regionales.
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