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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
CAPÍTULO II proporcionada por el JNE o por el servicio
NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y de mensajería, según corresponda.
CÓMPUTO DE PLAZOS Artículo 14°.- Publicidad
REGLAMENTO DEL ROP Artículo 11°.- Modalidades de Notificación Sin perjuicio de lo establecido en el presen-
te Reglamento respecto a la publicación de
Las notificaciones dispuestas por la DNROP
resoluciones emitidas por la DNROP, estas
se realizan en el siguiente orden de prela-
En el caso de la notificación en la casilla COPIA
ción, según corresponda, mediante: pueden ser publicadas, además, en el portal
institucional del JNE.
Casilla Electrónica proporcionada por el
JNE Artículo 15°.- Cómputo de plazos
Domicilio procesal Los plazos señalados en el presente Re-
glamento se computan a partir del primer
Domicilio legal día hábil siguiente de la notificación del
Domicilio señalado en el DNI pronunciamiento de la DNROP, al cual se le
Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo agrega el término de la distancia en los ca-
sos que corresponda.
11 del presente reglamento El término de la distancia no es de aplica-
Artículo 12°.- Notificación ción cuando el interesado presente la docu-
Toda comunicación que dirija la DNROP de mentación correspondiente en la OD de su
oficio a una organización política o como jurisdicción.
resultado de una solicitud que esta haya
presentado, se notifica en la casilla electró- TÍTULO III
416 nica otorgada por el JNE. De existir imposi- INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES
bilidad de realizar esta o no se haya imple- POLÍTICAS
mentado la casilla, se notifica de acuerdo
con el orden de prelación señalado en el CAPÍTULO I
artículo anterior. DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
En todo procedimiento iniciado a instancia Artículo 16°.- Delegación de funciones
de parte por un ciudadano a título personal, Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°,
se notifica en la casilla electrónica otorgada con miras a un proceso electoral, el Director
por el JNE, en caso de que lo haya solicita- de la DNROP puede encargar funciones tem-
do. De existir imposibilidad de realizar esta poralmente a Registradores Delegados, quie-
o no se haya implementado la casilla, se no- nes son los únicos facultados para recibir y
tifica de acuerdo con el orden de prelación tramitar toda la documentación vinculada a
señalado en el artículo anterior. la inscripción de organizaciones políticas en
las circunscripciones donde son designados
electrónica, se aplica lo dispuesto en el y mientras dure su delegación.
Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Artículo 17°.- Funciones del Registrador
JNE. En el caso de una notificación perso- Delegado
nal, se aplican las normas y formalidades El Registrador Delegado tiene las siguientes
establecidas en la LPAG. funciones:
Artículo 13°.- Responsable de la notificación Recibir, calificar, denegar e inscribir, las
SC y la DNROP notifican sus pronuncia- solicitudes de inscripción de movimientos
mientos a través de la casilla electrónica regionales.

