Page 415 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

                      TÍTULO II             tales casos, debe presentarse el documento
              DISPOSICIONES GENERALES       válido  que  sustente  dicha  designación  o
                                            porcentaje.
                     CAPÍTULO I             El órgano partidario de carácter permanen-
                  GENERALIDADES             te,  independiente  y  autónomo  encargado   REGLAMENTO
          Artículo 5°.- Facultades del Director de la   de los procesos electorales respecto de los   DEL ROP
                       COPIA
          Dirección Nacional de Registro de Organi-  procesos electorales que haya conocido.
          zaciones Políticas                El  presidente,  el  secretario  general  o  el
          El Director de la DNROP es el único funcio-  personero  legal  que  pretende  ser  inscrito,
          nario facultado para inscribir partidos políti-  en los siguientes supuestos: i) cuando los
          cos, movimientos regionales, alianzas elec-  personeros inscritos en el ROP han renun-
          torales y acuerdos de fusión o integración;   ciado y dicha decisión fue comunicada a la
          así  como  para  aceptar  un  desistimiento,   DNROP por estos; ii) cuando los personeros
          suspender una solicitud de modificación de   legales han sido expulsados de la organiza-
          partida electrónica, suspender y/o dar por   ción política y dicha expulsión ha sido ins-
          concluido un procedimiento de inscripción,   crita previamente en la partida electrónica
          cancelar  inscripciones,  registrar  asientos   correspondiente; y iii) cuando se acredita el
          en las partidas electrónicas, rectificarlos y   fallecimiento de los personeros legales y no
          tramitar  o  resolver  recursos  impugnativos   se ha solicitado la inscripción de sus reem-
          conforme al presente Reglamento.   plazantes.
          Artículo 6°.- Marco jurídico para la califi-  Por excepción, los dirigentes se encuentran
          cación                            legitimados para solicitar la inscripción de   415
                                            su renuncia a la organización política.
          La  calificación  de  los  títulos  y  solicitudes
          presentadas a la DNROP, se efectúa sobre   Artículo 8°.- Responsabilidad de la presen-
          la base de los documentos presentados y   tación de un Título ante la Dirección Nacio-
          su  sometimiento  a  los  requisitos  exigidos   nal de Registro de Organizaciones Políticas
          en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA   La  responsabilidad  por  el  contenido  de  la
          del JNE, el estatuto y reglamento electoral   documentación  presentada  es  de  carácter
          de la organización política, demás normas   solidaria  entre  el  personero  y/o  directivo
          pertinentes y los criterios jurisprudenciales   que presenta el título y los directivos que
          emitidos por el Pleno del JNE.    suscriben la documentación del cual se ori-
          Artículo 7°.-  Persona  competente para  la   gina este.
          presentación de un Título ante la DNROP   Artículo 9°.- Efectos de la Inscripción
          El personero legal, titular o alterno, inscrito   Los  efectos  de  los  asientos  registrales  se
          en el ROP, es el competente para solicitar la   retrotraen a la fecha y hora de la presenta-
          inscripción de algún título en dicho registro.   ción del título que lo sustenta.
          Excepcionalmente,  dicho  título  puede  ser   Artículo 10°.- Error material
          presentado por:                   Si  se  advierte  algún  error  material  en  un
          La  persona  autorizada  estatutariamente  o   asiento, se extiende uno nuevo, en el cual
          designada por la mayoría simple de los di-  se expresa y rectifica el error advertido. Las
          rigentes inscritos, salvo que la norma esta-  rectificaciones proceden a petición de parte
          tutaria disponga un porcentaje distinto. En   o de oficio.
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