Page 415 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
TÍTULO II tales casos, debe presentarse el documento
DISPOSICIONES GENERALES válido que sustente dicha designación o
porcentaje.
CAPÍTULO I El órgano partidario de carácter permanen-
GENERALIDADES te, independiente y autónomo encargado REGLAMENTO
Artículo 5°.- Facultades del Director de la de los procesos electorales respecto de los DEL ROP
COPIA
Dirección Nacional de Registro de Organi- procesos electorales que haya conocido.
zaciones Políticas El presidente, el secretario general o el
El Director de la DNROP es el único funcio- personero legal que pretende ser inscrito,
nario facultado para inscribir partidos políti- en los siguientes supuestos: i) cuando los
cos, movimientos regionales, alianzas elec- personeros inscritos en el ROP han renun-
torales y acuerdos de fusión o integración; ciado y dicha decisión fue comunicada a la
así como para aceptar un desistimiento, DNROP por estos; ii) cuando los personeros
suspender una solicitud de modificación de legales han sido expulsados de la organiza-
partida electrónica, suspender y/o dar por ción política y dicha expulsión ha sido ins-
concluido un procedimiento de inscripción, crita previamente en la partida electrónica
cancelar inscripciones, registrar asientos correspondiente; y iii) cuando se acredita el
en las partidas electrónicas, rectificarlos y fallecimiento de los personeros legales y no
tramitar o resolver recursos impugnativos se ha solicitado la inscripción de sus reem-
conforme al presente Reglamento. plazantes.
Artículo 6°.- Marco jurídico para la califi- Por excepción, los dirigentes se encuentran
cación legitimados para solicitar la inscripción de 415
su renuncia a la organización política.
La calificación de los títulos y solicitudes
presentadas a la DNROP, se efectúa sobre Artículo 8°.- Responsabilidad de la presen-
la base de los documentos presentados y tación de un Título ante la Dirección Nacio-
su sometimiento a los requisitos exigidos nal de Registro de Organizaciones Políticas
en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA La responsabilidad por el contenido de la
del JNE, el estatuto y reglamento electoral documentación presentada es de carácter
de la organización política, demás normas solidaria entre el personero y/o directivo
pertinentes y los criterios jurisprudenciales que presenta el título y los directivos que
emitidos por el Pleno del JNE. suscriben la documentación del cual se ori-
Artículo 7°.- Persona competente para la gina este.
presentación de un Título ante la DNROP Artículo 9°.- Efectos de la Inscripción
El personero legal, titular o alterno, inscrito Los efectos de los asientos registrales se
en el ROP, es el competente para solicitar la retrotraen a la fecha y hora de la presenta-
inscripción de algún título en dicho registro. ción del título que lo sustenta.
Excepcionalmente, dicho título puede ser Artículo 10°.- Error material
presentado por: Si se advierte algún error material en un
La persona autorizada estatutariamente o asiento, se extiende uno nuevo, en el cual
designada por la mayoría simple de los di- se expresa y rectifica el error advertido. Las
rigentes inscritos, salvo que la norma esta- rectificaciones proceden a petición de parte
tutaria disponga un porcentaje distinto. En o de oficio.

