Page 432 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 432
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 92°.- Cancelación por disolución personería jurídica y no afecta el mandato de
de la organización política las autoridades democráticamente elegidas
El personero legal de una organización po- en su representación.
lítica puede solicitar la cancelación de su
Cancelada la inscripción de una organización
REGLAMENTO DEL ROP inscripción, presentando copia legalizada política, esta goza de la reserva de su deno-
minación y símbolo, la cual caduca al año de
del acta o resolución que contiene el acuer-
do adoptado por el órgano autorizado esta-
En el caso de los movimientos regionales, COPIA
tutariamente y demás documentos que lo expedición del respectivo asiento registral
que canceló su inscripción.
sustenten.
La inscripción del acuerdo de disolución es TÍTULO V
irreversible. MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA
Artículo 93°.- Cancelación por Fusión o In- ELECTRÓNICA
tegración CAPÍTULO I
En el caso de una fusión o integración por DISPOSICIONES GENERALES
absorción, se cancela la inscripción de las
organizaciones políticas absorbidas. Artículo 96°.- Actos inscribibles
En caso de una fusión o integración por En asientos posteriores al asiento de ins-
transformación, se cancela la inscripción de cripción, se inscriben los actos que modifi-
todas las organizaciones políticas que for- quen los términos de este.
man parte del acuerdo de fusión. El personero legal inscrito en el ROP es el
432 Artículo 94°.- Cancelación por no participar competente para solicitar la inscripción de
la modificación de la partida electrónica.
en un proceso electoral Excepcionalmente, esta puede ser presen-
La inscripción de los partidos políticos se tada por las personas autorizadas de acuer-
cancela por no participar en elecciones de do con lo dispuesto en el artículo 7° del pre-
alcance nacional o si este retira todas sus sente Reglamento.
listas de candidatos del proceso electoral
correspondiente o, cuando no participen en Se puede modificar:
las elecciones regionales, en, por lo menos, Denominación.
las tres quintas (3/5) partes de las regiones, Símbolo.
y en las elecciones municipales, en por lo Renuncia de directivos, personeros legales,
menos, la mitad (1/2) de las provincias y un técnicos, representante legal, tesoreros,
tercio (1/3) de los distritos existentes a nivel miembros del órgano electoral central y
nacional. apoderado.
Nombramiento, elección, revocación o sus-
por no participar en la elección regional o por titución de directivos, personeros legales,
no participar en la elección municipal, en, por técnicos, representante legal, tesoreros,
lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias miembros del órgano electoral central y
y los dos tercios (2/3) de los distritos de la apoderado.
circunscripción regional en la que participa.
Artículo 95°.- Efectos de la Cancelación Poderes.
Estatuto.
La cancelación de la inscripción de una or-
ganización política conlleva la pérdida de su Reglamento Electoral.

