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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
vas observaciones o de no existir ninguna, La fiscalización de los comités partidarios
la DNROP entrega al partido político un de las organizaciones políticas inscritas en
ejemplar de la síntesis de su solicitud de el ROP es permanente, y está a cargo de la
modificación para su publicación por única DNFPE del JNE conforme con la planifica-
REGLAMENTO DEL ROP vez en el diario oficial El Peruano y en su ción aprobada anualmente.
página web durante cinco (5) días hábiles.
Artículo 113°.- Devolución de Fichas de
Tratándose de movimientos regionales, se
correspondientes.COPIA
entrega un ejemplar adicional para su pu- Afiliación
Los originales de las fichas de afiliación que
blicación en el diario local designado para la integran el padrón de afiliados son devuel-
publicación de los avisos judiciales en la lo- tos a la organización política una vez que se
calidad donde desarrollará sus actividades. proceda con la carga, registro e inscripción
La síntesis se publica con la finalidad de que en la partida electrónica correspondiente.
cualquier persona, natural o jurídica, pueda
interponer tacha. La organización política CAPÍTULO IV
asume el costo de las publicaciones. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA
La organización política debe dar cuenta de SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA
las publicaciones a la DNROP luego de efec- PARTIDA ELECTRÓNICA
tuadas estas. Publicada la síntesis, se sigue Artículo 114°.- Procedencia
el procedimiento de tacha previsto en el
presente Reglamento, en caso corresponda. Cumplidos los requisitos para la modifica-
Cuando no se haya presentado tacha o ción de una partida electrónica, se emite un
nuevo asiento en el que conste la fecha y
436 habiéndose presentado esta se declara in- hora de presentación del título, los docu-
fundada y ha quedado firme, la DNROP pro- mentos que sustentaron su inscripción y la
cede a inscribir el pedido en el asiento de base legal y estatutaria, de ser el caso.
la partida electrónica correspondiente a la
organización política. Artículo 115°.- Improcedencia
Artículo 112°.- Verificación de Comités En caso de que no se presente el escrito de
Partidarios subsanación de observaciones o si presen-
En caso se solicite la inscripción de nue- tándose este es extemporáneo o resulta in-
vos comités y/o nuevos afiliados a comités suficiente para levantar las observaciones, la
partidarios previamente inscritos, la DNROP DNROP se pronuncia por la improcedencia de
procede a registrar la información en el la solicitud de modificación de partida elec-
trónica, sin que ello enerve de modo alguno el
SROP, y una vez culminada la revisión de-
vuelve los originales de los libros de actas derecho de la organización política de presen-
tar una nueva solicitud sobre el particular.
Artículo 116°.- Concurrencia de solicitudes
En caso de que se solicite la inscripción de
nuevos comités y/o actualización de las di- En caso de que se solicite la modificación
recciones de comités inscritos, la DNROP conjunta de denominación, símbolo, domi-
remite a la DNFPE la documentación que cilio legal y/o directivos, así como del es-
se requiere para la fiscalización de comités tatuto, en la atención de estos pedidos se
presentados por la organización política, aplica el principio de tracto sucesivo y, de
cuyo trámite se efectúa de conformidad con ser necesario, el trámite de alguno de ellos
lo dispuesto en el artículo 45° del presente queda supeditado a la inscripción previa de
Reglamento. uno de ellos.

