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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          vas observaciones o de no existir ninguna,   La fiscalización de los comités partidarios
          la  DNROP  entrega  al  partido  político  un   de las organizaciones políticas inscritas en
          ejemplar  de  la  síntesis  de  su  solicitud  de   el ROP es permanente, y está a cargo de la
          modificación para su publicación por única   DNFPE del JNE conforme con la planifica-
   REGLAMENTO  DEL ROP  vez en el diario oficial El Peruano y en su   ción aprobada anualmente.
          página web durante cinco (5) días hábiles.
                                            Artículo 113°.- Devolución de Fichas  de
          Tratándose de movimientos regionales, se
          correspondientes.COPIA
          entrega un ejemplar adicional para su pu-  Afiliación
                                            Los originales de las fichas de afiliación que
          blicación en el diario local designado para la   integran el padrón de afiliados son devuel-
          publicación de los avisos judiciales en la lo-  tos a la organización política una vez que se
          calidad donde desarrollará sus actividades.  proceda con la carga, registro e inscripción
          La síntesis se publica con la finalidad de que   en la partida electrónica correspondiente.
          cualquier persona, natural o jurídica, pueda
          interponer  tacha.  La  organización  política   CAPÍTULO IV
          asume el costo de las publicaciones.   EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA
          La organización política debe dar cuenta de   SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA
          las publicaciones a la DNROP luego de efec-  PARTIDA ELECTRÓNICA
          tuadas estas. Publicada la síntesis, se sigue   Artículo 114°.- Procedencia
          el  procedimiento  de  tacha  previsto  en  el
          presente Reglamento, en caso corresponda.   Cumplidos los requisitos para la modifica-
          Cuando  no  se  haya  presentado  tacha  o   ción de una partida electrónica, se emite un
                                            nuevo asiento en el que conste la fecha y
    436   habiéndose presentado esta se declara in-  hora  de  presentación  del  título,  los  docu-
          fundada y ha quedado firme, la DNROP pro-  mentos que sustentaron su inscripción y la
          cede a inscribir el pedido en el asiento de   base legal y estatutaria, de ser el caso.
          la partida electrónica correspondiente a la
          organización política.            Artículo 115°.- Improcedencia
          Artículo  112°.-  Verificación  de  Comités   En caso de que no se presente el escrito de
          Partidarios                       subsanación  de  observaciones  o  si  presen-
          En  caso  se  solicite  la  inscripción  de  nue-  tándose este es extemporáneo o resulta in-
          vos comités y/o nuevos afiliados a comités   suficiente para levantar las observaciones, la
          partidarios previamente inscritos, la DNROP   DNROP se pronuncia por la improcedencia de
          procede  a  registrar  la  información  en  el   la solicitud de modificación de partida elec-
                                            trónica, sin que ello enerve de modo alguno el
          SROP, y una vez culminada la revisión de-
          vuelve los originales de los libros de actas   derecho de la organización política de presen-
                                            tar una nueva solicitud sobre el particular.
                                            Artículo 116°.- Concurrencia de solicitudes
          En caso de que se solicite la inscripción de
          nuevos comités y/o actualización de las di-  En caso de que se solicite la modificación
          recciones  de  comités  inscritos,  la  DNROP   conjunta de denominación, símbolo, domi-
          remite  a  la  DNFPE  la  documentación  que   cilio legal y/o directivos, así como del es-
          se requiere para la fiscalización de comités   tatuto, en la atención de estos pedidos se
          presentados  por  la  organización  política,   aplica el principio de tracto sucesivo y, de
          cuyo trámite se efectúa de conformidad con   ser necesario, el trámite de alguno de ellos
          lo dispuesto en el artículo 45° del presente   queda supeditado a la inscripción previa de
          Reglamento.                       uno de ellos.
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