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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
subsane. Vencido dicho plazo sin haberse debe presentarse todos los documentos
subsanado la observación, se tiene por no que validen dicho acuerdo de conformidad
presentada la solicitud de modificación de con lo dispuesto en el artículo 99°.
partida electrónica. En caso de que se trate de la inscripción
REGLAMENTO DEL ROP CAPÍTULO II de nuevos directivos, estos deben firmar el
acta donde conste el acuerdo de su nom-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA
COPIA
LA MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA bramiento o designación.
Artículo 105°.- Inscripción de Poderes
ELECTRÓNICA
Artículo 101°.- Cambio de Denominación Para la inscripción de poderes, se debe pre-
sentar el documento que autorice el otor-
A la solicitud de modificación de cambio de gamiento de poder, el cual debe contar con
denominación, se debe adjuntar el certifica- firmas legalizadas y señalar su vigencia.
do negativo de denominación del Registro Artículo 106°.- Modificación de Estatuto y
de Personas Jurídicas a nivel nacional de la Reglamento Electoral
Sunarp y la búsqueda de antecedentes re-
gístrales (Clase 41) de la Oficina de Signos Para la inscripción de la modificación del
Distintivos del Indecopi con una antigüedad estatuto o del reglamento electoral de una
no mayor a tres (3) meses. organización política, además de los requi-
Artículo 102°.- Cambio de Símbolo sitos previstos en el artículo 99°, se debe
presentar dos (2) CD ROM que contengan el
A la solicitud de modificación de cambio de nuevo texto, conforme a las especificacio-
símbolo, se debe adjuntar la búsqueda de nes técnicas señaladas en los Anexos 2 y 3,
434 antecedentes regístrales (Clase 41) de la Ofi- y copia legalizada de estos.
cina de Signos Distintivos del Indecopi con En caso de que se solicite la modificación
una antigüedad no mayor a tres (3) meses. de la denominación, el símbolo y/o domi-
Adicionalmente, se debe presentar dos (2) cilio legal conforme con lo dispuesto en
CD-ROM que contengan el nuevo símbolo de los artículos 101°, 102° y 109° de este Re-
acuerdo a las especificaciones técnicas es- glamento, esta debe solicitarse junto con
tablecidas en el presente Reglamento. la modificación de su estatuto, siempre y
Artículo 103°.- Renuncia de Directivos cuando este último documento varíe su
Si la renuncia es presentada a la DNROP, contenido como consecuencia de dichas
modificaciones.
debe contener nombres y apellidos comple-
tos del renunciante, N.° de DNI, firma, huella Artículo 107°.- Actualización de Comités
y domicilio, además de la denominación de Partidarios
la organización política. Para la inscripción de nuevos comités,
Si la renuncia es presentada ante la orga- además de los requisitos previstos en el
nización política, esta o el interesado, debe artículo 99°, debe presentarse los libros de
remitir esta para su inscripción en el ROP, la actas de constitución de comités, los cuales
cual debe contener el acuse de recibo co- deben contener los Anexos 7 y 10 del pre-
rrespondiente. sente Reglamento, y sus respectivas copias
legalizadas. El comité debe contener como
Artículo 104°.- Inscripción de Directivos mínimo cincuenta (50) afiliados. Adicional-
Para la inscripción del nombramiento, elec- mente, se debe presentar 2 CD-ROM con-
ción, revocación o sustitución de directivos, forme al Anexo 1 del presente Reglamento.

