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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 124°.- Legitimidad para interponer   do un comité provincial o distrital o suscri-
          un Recurso Impugnativo            biendo una ficha de afiliación.
          El personero legal es la persona autoriza-  Artículo 128°.- Deberes y derechos de los
          da  para  interponer  recurso  impugnativo  a
                                            Afiliados
   REGLAMENTO  DEL ROP  nombre de la organización política, y debe   Solo los afiliados a una organización polí-
          presentar  los  requisitos  señalados  en  el
                                            tica gozan de los derechos y deberes que
          artículo  76°  del  presente  Reglamento,  en
          Las organizaciones políticas deben promo- COPIA
          concordancia con el artículo 7° de este Re-  señala la LOP, el Estatuto y el reglamento
                                            electoral de esta.
          glamento.
          En cuanto a la impugnación de un pronun-  Artículo 129°.- Concurrencia de afiliaciones
          ciamiento de la DNROP que corresponda a   En caso de que un ciudadano sea presen-
          un ciudadano, este será el facultado para su   tado como afiliado por dos o más organi-
          interposición.                    zaciones políticas se registra su afiliación
          Artículo 125°.- Plazo para resolver un Re-  a  la  primera  organización  política  que  lo
          curso Impugnativo                 presente,  siempre  y  cuando  esta  resulte
                                            válida.
          La  DNROP  tiene  un  plazo  de  treinta  (30)
          días hábiles para resolver el recurso de re-  CAPÍTULO II
          consideración.                      PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
          En caso de apelación, el Pleno del JNE re-   AFILIADO
          suelve dentro de los treinta (30) días hábiles   Artículo 130°.- Pérdida de la condición de
          de elevado el expediente.
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                     TÍTULO VII             Se pierde la condición de afiliado en los si-
                     AFILIADOS              guientes casos:
                                            1.   Por renuncia a una organización política.
                     CAPÍTULO I             2.   Por expulsión.
              DISPOSICIONES GENERALES       3.   Por no estar incluido en un padrón de
          Artículo 126°.- Afiliado             afiliados cancelatorio.
          Es aquel ciudadano que libre y voluntaria-  4.   Por la cancelación de la inscripción de
          mente manifiesta su voluntad de pertenecer   una organización política.
          a una organización política, y con ello par-  Artículo 131°.- Renuncia a  una  organiza-
          ticipar democráticamente en la vida política   ción política
          del país.
                                            La renuncia es el acto mediante el cual un
                                            ciudadano afiliado a una organización po-
          ver,  en  la  medida  de  sus  posibilidades,  la   lítica decide voluntariamente dejar de per-
          afiliación de mujeres, jóvenes y de integran-  tenecer a esta.
          tes de comunidades nativas y poblaciones
          originarias.                      Si para su tramitación la renuncia es pre-
          Artículo 127°.- Formas de Afiliación   sentada a la DNROP, debe contener nom-
                                            bres y apellidos completos del renuncian-
          Un ciudadano puede afiliarse a una organi-  te,  N.°  de  DNI,  firma,  huella  y  domicilio,
          zación política ocupando un cargo directivo,   además de la denominación de la organi-
          suscribiendo el acta fundacional, integran-  zación política.
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