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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 124°.- Legitimidad para interponer do un comité provincial o distrital o suscri-
un Recurso Impugnativo biendo una ficha de afiliación.
El personero legal es la persona autoriza- Artículo 128°.- Deberes y derechos de los
da para interponer recurso impugnativo a
Afiliados
REGLAMENTO DEL ROP nombre de la organización política, y debe Solo los afiliados a una organización polí-
presentar los requisitos señalados en el
tica gozan de los derechos y deberes que
artículo 76° del presente Reglamento, en
Las organizaciones políticas deben promo- COPIA
concordancia con el artículo 7° de este Re- señala la LOP, el Estatuto y el reglamento
electoral de esta.
glamento.
En cuanto a la impugnación de un pronun- Artículo 129°.- Concurrencia de afiliaciones
ciamiento de la DNROP que corresponda a En caso de que un ciudadano sea presen-
un ciudadano, este será el facultado para su tado como afiliado por dos o más organi-
interposición. zaciones políticas se registra su afiliación
Artículo 125°.- Plazo para resolver un Re- a la primera organización política que lo
curso Impugnativo presente, siempre y cuando esta resulte
válida.
La DNROP tiene un plazo de treinta (30)
días hábiles para resolver el recurso de re- CAPÍTULO II
consideración. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
En caso de apelación, el Pleno del JNE re- AFILIADO
suelve dentro de los treinta (30) días hábiles Artículo 130°.- Pérdida de la condición de
de elevado el expediente.
438 Afiliado
TÍTULO VII Se pierde la condición de afiliado en los si-
AFILIADOS guientes casos:
1. Por renuncia a una organización política.
CAPÍTULO I 2. Por expulsión.
DISPOSICIONES GENERALES 3. Por no estar incluido en un padrón de
Artículo 126°.- Afiliado afiliados cancelatorio.
Es aquel ciudadano que libre y voluntaria- 4. Por la cancelación de la inscripción de
mente manifiesta su voluntad de pertenecer una organización política.
a una organización política, y con ello par- Artículo 131°.- Renuncia a una organiza-
ticipar democráticamente en la vida política ción política
del país.
La renuncia es el acto mediante el cual un
ciudadano afiliado a una organización po-
ver, en la medida de sus posibilidades, la lítica decide voluntariamente dejar de per-
afiliación de mujeres, jóvenes y de integran- tenecer a esta.
tes de comunidades nativas y poblaciones
originarias. Si para su tramitación la renuncia es pre-
Artículo 127°.- Formas de Afiliación sentada a la DNROP, debe contener nom-
bres y apellidos completos del renuncian-
Un ciudadano puede afiliarse a una organi- te, N.° de DNI, firma, huella y domicilio,
zación política ocupando un cargo directivo, además de la denominación de la organi-
suscribiendo el acta fundacional, integran- zación política.

