Page 439 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          Si la renuncia es presentada ante la orga-  desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo
          nización política, esta o el interesado debe   apercibimiento de registrar la exclusión.
          remitir la renuncia presentada para su ins-  En  caso  de  que  la  información  proporcio-
          cripción en el ROP, la cual debe contener el   nada por el administrado no sea veraz, lo
          acuse de recibo correspondiente.     actuado  puede  ser  remitido  a  la  Procura-
          La  renuncia  a  una  organización  política  y   duría Pública del JNE, para los fines de su   REGLAMENTO  DEL ROP
          su comunicación a la DNROP son actos de   competencia.
                       COPIA
          naturaleza personal; por tanto, solo pueden   Artículo 134°.- Irreversibilidad de la renuncia
          ser presentadas por el interesado o su apo-
          derado, salvo que estas sean presentadas   Cuando un ciudadano renuncie ante la DN-
          por la organización política que solicita la   ROP o haya presentado el cargo de la re-
          depuración.                       nuncia efectuada a una organización políti-
                                            ca, no podrá alegar posteriormente que fue
          Las renuncias de los ciudadanos peruanos   incluido en esta de forma indebida.
          residentes en el extranjero que sean presen-
          tadas  ante  los  Consulados  son  remitidas   TÍTULO VIII
          por estos, a la mayor brevedad posible, a la   DISPOSICIONES FINALES
          DNROP para su atención.
          De manera mensual, la DNROP publica en el   Primera.- Para participar en cualquier pro-
                                            ceso electoral, con presentación de fórmu-
          SROP la relación de renuncias procesadas y   las o listas de candidatos, las organizacio-
          las organizaciones políticas a las que perte-  nes políticas deben contar con inscripción
          necen los renunciantes.           vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha
          Artículo 132°.- Expulsión         de  convocatoria  al  proceso  de  elecciones   439
          En  caso  de  que  una  organización  política   correspondiente.
          solicite el registro de la expulsión de uno o   Segunda.-  Habilítese  a  las  OD  del  JNE,
          más de sus afiliados, la solicitud correspon-  constituidas al interior del país, para reali-
          diente debe estar acompañada de los do-  zar las siguientes labores:
          cumentos  que  acrediten  fehacientemente   Recibir y tramitar las solicitudes de desafi-
          el cumplimiento del procedimiento discipli-  liación a organizaciones políticas, conforme
          nario establecido en la norma estatutaria de   con lo previsto en el presente Reglamento.
          la organización política conforme a lo dis-
          puesto en el literal f del artículo 9° de la LOP.   Emitir  constancias  de  estado  de  afiliación
          Artículo 133°.- Afiliación indebida   a una organización política, solicitadas por
                                            los administrados.
          El ciudadano que alega haber sido afiliado   Recibir solicitudes de inscripción de orga-
          a una organización política indebidamente   nizaciones políticas y calificar los requisi-
          puede solicitar que se registre su exclusión   tos  de  forma,  conforme  con  lo  dispuesto
          de la misma.                      en  el  presente  Reglamento.  Si  se  verifica
          Para ello, debe presentar una solicitud diri-  el cumplimiento de todas las formalidades,
          gida a la DNROP adjuntando la declaración   se entiende por presentada la solicitud de
          jurada del Anexo 9 del presente Reglamento   inscripción y se remite a la DNROP el expe-
          y demás requisitos exigidos por el TUPA del   diente con la documentación presentada.
          JNE, los que son remitidos a la organiza-  Recibir los documentos de subsanación de
          ción política correspondiente, para que, en   observaciones a la solicitud de inscripción;
          un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o
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