Page 439 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Si la renuncia es presentada ante la orga- desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo
nización política, esta o el interesado debe apercibimiento de registrar la exclusión.
remitir la renuncia presentada para su ins- En caso de que la información proporcio-
cripción en el ROP, la cual debe contener el nada por el administrado no sea veraz, lo
acuse de recibo correspondiente. actuado puede ser remitido a la Procura-
La renuncia a una organización política y duría Pública del JNE, para los fines de su REGLAMENTO DEL ROP
su comunicación a la DNROP son actos de competencia.
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naturaleza personal; por tanto, solo pueden Artículo 134°.- Irreversibilidad de la renuncia
ser presentadas por el interesado o su apo-
derado, salvo que estas sean presentadas Cuando un ciudadano renuncie ante la DN-
por la organización política que solicita la ROP o haya presentado el cargo de la re-
depuración. nuncia efectuada a una organización políti-
ca, no podrá alegar posteriormente que fue
Las renuncias de los ciudadanos peruanos incluido en esta de forma indebida.
residentes en el extranjero que sean presen-
tadas ante los Consulados son remitidas TÍTULO VIII
por estos, a la mayor brevedad posible, a la DISPOSICIONES FINALES
DNROP para su atención.
De manera mensual, la DNROP publica en el Primera.- Para participar en cualquier pro-
ceso electoral, con presentación de fórmu-
SROP la relación de renuncias procesadas y las o listas de candidatos, las organizacio-
las organizaciones políticas a las que perte- nes políticas deben contar con inscripción
necen los renunciantes. vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha
Artículo 132°.- Expulsión de convocatoria al proceso de elecciones 439
En caso de que una organización política correspondiente.
solicite el registro de la expulsión de uno o Segunda.- Habilítese a las OD del JNE,
más de sus afiliados, la solicitud correspon- constituidas al interior del país, para reali-
diente debe estar acompañada de los do- zar las siguientes labores:
cumentos que acrediten fehacientemente Recibir y tramitar las solicitudes de desafi-
el cumplimiento del procedimiento discipli- liación a organizaciones políticas, conforme
nario establecido en la norma estatutaria de con lo previsto en el presente Reglamento.
la organización política conforme a lo dis-
puesto en el literal f del artículo 9° de la LOP. Emitir constancias de estado de afiliación
Artículo 133°.- Afiliación indebida a una organización política, solicitadas por
los administrados.
El ciudadano que alega haber sido afiliado Recibir solicitudes de inscripción de orga-
a una organización política indebidamente nizaciones políticas y calificar los requisi-
puede solicitar que se registre su exclusión tos de forma, conforme con lo dispuesto
de la misma. en el presente Reglamento. Si se verifica
Para ello, debe presentar una solicitud diri- el cumplimiento de todas las formalidades,
gida a la DNROP adjuntando la declaración se entiende por presentada la solicitud de
jurada del Anexo 9 del presente Reglamento inscripción y se remite a la DNROP el expe-
y demás requisitos exigidos por el TUPA del diente con la documentación presentada.
JNE, los que son remitidos a la organiza- Recibir los documentos de subsanación de
ción política correspondiente, para que, en observaciones a la solicitud de inscripción;
un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o

