Page 437 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 437
RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Dicha regla no es de aplicación para la re- ción de las pruebas producidas o cuando
nuncia de directivos. se trate de cuestiones de puro derecho, de-
Artículo 117°.- Procedencia parcial de Soli- biendo dirigirse a la DNROP o al Registrador
citudes de Modificación Delegado para que eleve lo actuado al Pleno
Cuando exista concurrencia de solicitudes del JNE. En caso de que se deduzca la nuli- REGLAMENTO DEL ROP
dad de un acto administrativo de la DNROP,
de modificación de partida electrónica y esta debe presentarse a través de este re-
Son recursos impugnativos: COPIA
solo alguna de ellas resulte inscribible, se curso impugnativo. De plantearse la nulidad
emite el asiento correspondiente y se de-
clara la improcedencia de aquellas que no a través de otro recurso, este es rechazado
resulten inscribibles. liminarmente por el área receptora.
Artículo 118°.- Suspensión por cierre del Artículo 122°.- Restricciones al Recurso de
Registro de Organizaciones Políticas Reconsideración
Durante el cierre del ROP, las solicitudes No procede el recurso de reconsideración
de modificación de partida electrónica se contra la resolución que deniega la inscrip-
sujetan a lo dispuesto en el artículo 4° del ción de una organización política por de-
presente Reglamento. fecto insubsanable, según lo dispuesto en
el presente Reglamento. Tampoco procede
Artículo 119°.- Conclusión por Desisti- contra la resolución que resuelve una tacha.
miento
La organización política puede desistirse Artículo 123°.- Plazo para Interponer un
Recurso Impugnativo
de la solicitud de modificación de partida
electrónica antes de que el procedimiento Salvo que el presente Reglamento esta- 437
culmine con la emisión del asiento de mo- blezca un plazo distinto, todo recurso im-
dificación de partida o la respectiva resolu- pugnativo se presenta dentro de los cinco
ción de improcedencia. (5) días hábiles siguientes a la notificación
del acto administrativo impugnado, más el
TÍTULO VI término de la distancia, en los casos que
RECURSOS IMPUGNATIVOS corresponda.
Artículo 120°.- Acto impugnable En caso de que se impugne el contenido de
Todo acto administrativo emitido por la DN- un asiento registral, el plazo de impugna-
ROP es susceptible de ser revisado por di- ción es de tres (3) meses contados desde la
cha dependencia o por la instancia superior. fecha de emisión del asiento.
Artículo 121°.- Tipos de recursos En caso de que se impugne la afiliación,
retiro o renuncia de un ciudadano a una or-
ganización política, el plazo para impugnar
Reconsideración: se interpone ante la DN- será de tres (3) meses contado desde la pu-
ROP o al Registrador Delegado, de ser el blicación del nuevo estado de afiliación en
caso, y debe sustentarse necesariamente el SROP.
en nueva prueba instrumental. Este recurso En caso de que la apelación cuente con
es opcional y su no interposición no impide todos los requisitos establecidos, se emite
el ejercicio del recurso de apelación. la resolución concediendo el recurso y se
Apelación: se interpone cuando la impug- eleva el expediente al Pleno del JNE en un
nación se sustente en diferente interpreta- plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

