Page 437 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 437

RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          Dicha regla no es de aplicación para la re-  ción  de  las  pruebas  producidas  o  cuando
          nuncia de directivos.             se trate de cuestiones de puro derecho, de-
          Artículo 117°.- Procedencia parcial de Soli-  biendo dirigirse a la DNROP o al Registrador
          citudes de Modificación           Delegado para que eleve lo actuado al Pleno
          Cuando exista concurrencia de solicitudes   del JNE. En caso de que se deduzca la nuli-  REGLAMENTO  DEL ROP
                                            dad de un acto administrativo de la DNROP,
          de  modificación  de  partida  electrónica  y   esta debe presentarse a través de este re-
          Son recursos impugnativos:  COPIA
          solo alguna de ellas resulte inscribible, se   curso impugnativo. De plantearse la nulidad
          emite  el  asiento  correspondiente  y  se  de-
          clara la improcedencia de aquellas que no   a través de otro recurso, este es rechazado
          resulten inscribibles.            liminarmente por el área receptora.
          Artículo 118°.- Suspensión por cierre  del   Artículo 122°.- Restricciones al Recurso de
          Registro de Organizaciones Políticas   Reconsideración
          Durante  el  cierre  del  ROP,  las  solicitudes   No  procede  el  recurso  de  reconsideración
          de  modificación  de  partida  electrónica  se   contra la resolución que deniega la inscrip-
          sujetan a lo dispuesto en el artículo 4° del   ción  de  una  organización  política  por  de-
          presente Reglamento.              fecto insubsanable, según lo dispuesto en
                                            el presente Reglamento. Tampoco procede
          Artículo 119°.- Conclusión por Desisti-  contra la resolución que resuelve una tacha.
          miento
          La  organización  política  puede  desistirse   Artículo 123°.- Plazo para  Interponer un
                                            Recurso Impugnativo
          de  la  solicitud  de  modificación  de  partida
          electrónica antes de que el procedimiento   Salvo  que  el  presente  Reglamento  esta-  437
          culmine con la emisión del asiento de mo-  blezca un plazo distinto, todo recurso im-
          dificación de partida o la respectiva resolu-  pugnativo se presenta dentro de los cinco
          ción de improcedencia.            (5) días hábiles siguientes a la notificación
                                            del acto administrativo impugnado, más el
                     TÍTULO VI              término de la distancia, en los casos que
              RECURSOS IMPUGNATIVOS         corresponda.
          Artículo 120°.- Acto impugnable   En caso de que se impugne el contenido de
          Todo acto administrativo emitido por la DN-  un asiento registral, el plazo de impugna-
          ROP es susceptible de ser revisado por di-  ción es de tres (3) meses contados desde la
          cha dependencia o por la instancia superior.  fecha de emisión del asiento.
          Artículo 121°.- Tipos de recursos   En  caso  de  que  se  impugne  la  afiliación,
                                            retiro o renuncia de un ciudadano a una or-
                                            ganización política, el plazo para impugnar
          Reconsideración: se interpone ante la DN-  será de tres (3) meses contado desde la pu-
          ROP  o  al  Registrador  Delegado,  de  ser  el   blicación del nuevo estado de afiliación en
          caso,  y  debe  sustentarse  necesariamente   el SROP.
          en nueva prueba instrumental. Este recurso   En  caso  de  que  la  apelación  cuente  con
          es opcional y su no interposición no impide   todos los requisitos establecidos, se emite
          el ejercicio del recurso de apelación.   la  resolución  concediendo  el  recurso  y  se
          Apelación: se interpone cuando la impug-  eleva el expediente al Pleno del JNE en un
          nación se sustente en diferente interpreta-  plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
   432   433   434   435   436   437   438   439   440   441   442