Page 433 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Nuevos comités, nuevos afiliados a comités se, señalándose la base legal, estatutaria
ya inscritos o actualización de direcciones y/o del Reglamento Electoral, inscritos en
de comités. el ROP, según corresponda al pedido de ins-
Inscripción y actualización del padrón de cripción.
afiliados. Si el estatuto o reglamento electoral esta- REGLAMENTO
Domicilio legal. blece la competencia de determinado órga- DEL ROP
no partidario para la adopción de un acto
COPIA
El registro de las renuncias de afiliados y inscribible, se debe presentar, además, la
fundadores en el SROP no genera la emisión documentación en original y copia legali-
de un asiento registral. zada, que acredite la convocatoria para la
Artículo 97°.- Actos no inscribibles sesión, el quorum de instalación y que el
No son pasibles de inscripción y, por tanto, acuerdo fue adoptado por la mayoría de los
no ameritan asiento registral: miembros inscritos del órgano competente,
La designación o renuncia de directivos salvo que la norma estatutaria disponga un
porcentaje distinto.
cuyo ámbito o competencia sea menor al
alcance de la organización política. La convocatoria a que se refiere el párrafo
Himnos, lemas o frases identificadoras de previo, debe ser efectuada por el órgano o
directivo facultado estatutaria o reglamen-
las organizaciones políticas. tariamente para ello, cumpliendo el plazo de
Sanciones disciplinarias. antelación y el medio fijado por el estatuto.
Reglamentos internos. Si la organización política no cuenta con un
Cualquier otro que no se encuentre com- estatuto inscrito o el estatuto no regula el 433
prendido en el artículo previo. acto inscribible, el acuerdo de modificación
Artículo 98°.- Vigencia de los cargos direc- de partida electrónica deberá ser adoptado
por la mayoría de directivos con inscripción
tivos vigente.
Las organizaciones políticas deben pre- Toda solicitud de modificación de partida
sentar al menos una (1) vez cada cuatro electrónica debe ir acompañada de la cons-
(4) años, de acuerdo con lo establecido en tancia o certificado emitido por la Oficina
el artículo 25° de la LOP, la relación de los Nacional de Procesos Electorales que acre-
directivos elegidos para su inscripción ante dite el cumplimiento de las sanciones im-
el ROP. puestas por dicha entidad, según lo previsto
La DNROP suspende la atención de las soli- en el artículo 36°-C de la LOP.
citudes de modificación de partida electró- Artículo 100°.- Incumplimiento de carácter
nica de aquellas organizaciones políticas formal
que tengan el mandato de sus directivos
vencidos, hasta que cumplen con solicitar Si la documentación presentada incumple
la inscripción correspondiente. con lo previsto en el presente Reglamento
Artículo 99°.- Requisitos comunes o en el TUPA del JNE, SC o las OD, de ser
el caso, informan de las observaciones de
Sin perjuicio de los requisitos establecidos carácter formal al solicitante, levantando
en el TUPA del JNE, debe presentarse con un acta y otorgándole un plazo de dos (2)
la solicitud de modificación de partida elec- días hábiles, más el término de la distancia,
trónica, el original y la copia legalizada del en los casos que corresponda, para que las
título del cual emana el derecho a inscribir-

