Page 435 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          Para  la  incorporación  de  nuevos  afiliados   ni  ilegibilidad  alguna;  según  el  orden  del
          a  comités  previamente  inscritos,  además   número de ficha. La cantidad de fichas de
          de  los  requisitos  previstos  en  el  artículo   afiliados que contiene debe guardar coinci-
          99°,  debe  presentarse  los  libros  de  actas   dencia con la cantidad y orden de registros
          de constitución de comités que contengan   únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que
          los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento   se presentan junto con el padrón físico, de   REGLAMENTO  DEL ROP
          y las respectivas copias legalizadas de las   conformidad  con  el  Anexo  5  del  presente
          puede  presentar  entregas  adicionales  que  COPIA
          fichas de afiliación adicionales y 2 CD-ROM   Reglamento. Adicionalmente, debe presen-
          conforme  al  Anexo  1  del  presente  Regla-  tarse la declaración jurada del Anexo 6 del
          mento, que contengan únicamente la rela-  presente Reglamento.
          ción adicional de afiliados.
          En caso de que se solicite la inscripción de   Artículo 109°.- Domicilio Legal
          nuevos  comités  o  la  actualización  de  las   En caso de que se solicite la inscripción del
          direcciones  de  comités  inscritos,  se  debe   cambio del domicilio legal, se debe adjuntar
          adjuntar necesariamente el acta en la que   necesariamente  el  acta  en  la  que  conste  el
          conste el acuerdo adoptado por los dirigen-  acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos.
          tes inscritos para la constitución de nuevos
          comités  o  modificación  del  domicilio  de   CAPÍTULO III
          sus  comités  existentes.  De  solicitarse  la   CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
          inscripción de direcciones imprecisas debe   DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA
          presentar  necesariamente  el  Anexo  8  del   ELECTRÓNICA
          presente Reglamento.              Artículo 110°.- Calificación de la Solicitud
          La ficha de afiliación al comité debe cum-  de Modificación        435
          plir  las  especificaciones  señaladas  en  el
          numeral 3 del artículo 32° del presente Re-  La  DNROP  califica  la  solicitud  de  modifi-
          glamento.                         cación de partida electrónica dentro de los
                                            diez (10) días hábiles de recibida y notifica
          Artículo 108°.- Inscripción y Actualización   a  la  organización  política  las  omisiones  o
          del Padrón de Afiliados           errores  advertidos,  para  que  sean  subsa-
          El personero legal de cada partido político   nados en el plazo de diez (10) días hábiles
          y  movimiento  regional  debe  presentar  el   contados a partir del día siguiente de su no-
          padrón de afiliados actualizado, el cual se   tificación, al que se le agrega el término de
          archiva como título y se publica en el portal   la distancia en los casos que corresponda.
          institucional del JNE.            De  no  existir  observación,  la  DNROP  pro-
          Luego de presentado el padrón actualizado,   cede a inscribir el título en el asiento de la
          el  partido  político  o  movimiento  regional   partida electrónica correspondiente.
                                            En los supuestos de modificación de partida
          lo  complementen  o  cancelen,  las  cuales   electrónica contenidos en los numerales 8 y
          también se archivan como título y serán pu-  9 del artículo 96° del presente Reglamento,
          blicadas en el portal institucional del JNE.   el plazo para la revisión será de treinta (30)
          El padrón está integrado por el original y las   días hábiles.
          copias  de  las  fichas  de  afiliación  de  cada   Artículo 111°.- Síntesis de Cambio de Sím-
          afiliado conforme al Anexo 10.    bolo y Denominación
          El padrón de afiliados debe ser presentado   En los casos de modificación de la denomi-
          en  físico,  sin  borrones,  ni  enmendaduras,   nación o símbolo, subsanadas las respecti-
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