Page 435 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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RES. N.° 0325-2019-JNE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Para la incorporación de nuevos afiliados ni ilegibilidad alguna; según el orden del
a comités previamente inscritos, además número de ficha. La cantidad de fichas de
de los requisitos previstos en el artículo afiliados que contiene debe guardar coinci-
99°, debe presentarse los libros de actas dencia con la cantidad y orden de registros
de constitución de comités que contengan únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que
los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento se presentan junto con el padrón físico, de REGLAMENTO DEL ROP
y las respectivas copias legalizadas de las conformidad con el Anexo 5 del presente
puede presentar entregas adicionales que COPIA
fichas de afiliación adicionales y 2 CD-ROM Reglamento. Adicionalmente, debe presen-
conforme al Anexo 1 del presente Regla- tarse la declaración jurada del Anexo 6 del
mento, que contengan únicamente la rela- presente Reglamento.
ción adicional de afiliados.
En caso de que se solicite la inscripción de Artículo 109°.- Domicilio Legal
nuevos comités o la actualización de las En caso de que se solicite la inscripción del
direcciones de comités inscritos, se debe cambio del domicilio legal, se debe adjuntar
adjuntar necesariamente el acta en la que necesariamente el acta en la que conste el
conste el acuerdo adoptado por los dirigen- acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos.
tes inscritos para la constitución de nuevos
comités o modificación del domicilio de CAPÍTULO III
sus comités existentes. De solicitarse la CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
inscripción de direcciones imprecisas debe DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA
presentar necesariamente el Anexo 8 del ELECTRÓNICA
presente Reglamento. Artículo 110°.- Calificación de la Solicitud
La ficha de afiliación al comité debe cum- de Modificación 435
plir las especificaciones señaladas en el
numeral 3 del artículo 32° del presente Re- La DNROP califica la solicitud de modifi-
glamento. cación de partida electrónica dentro de los
diez (10) días hábiles de recibida y notifica
Artículo 108°.- Inscripción y Actualización a la organización política las omisiones o
del Padrón de Afiliados errores advertidos, para que sean subsa-
El personero legal de cada partido político nados en el plazo de diez (10) días hábiles
y movimiento regional debe presentar el contados a partir del día siguiente de su no-
padrón de afiliados actualizado, el cual se tificación, al que se le agrega el término de
archiva como título y se publica en el portal la distancia en los casos que corresponda.
institucional del JNE. De no existir observación, la DNROP pro-
Luego de presentado el padrón actualizado, cede a inscribir el título en el asiento de la
el partido político o movimiento regional partida electrónica correspondiente.
En los supuestos de modificación de partida
lo complementen o cancelen, las cuales electrónica contenidos en los numerales 8 y
también se archivan como título y serán pu- 9 del artículo 96° del presente Reglamento,
blicadas en el portal institucional del JNE. el plazo para la revisión será de treinta (30)
El padrón está integrado por el original y las días hábiles.
copias de las fichas de afiliación de cada Artículo 111°.- Síntesis de Cambio de Sím-
afiliado conforme al Anexo 10. bolo y Denominación
El padrón de afiliados debe ser presentado En los casos de modificación de la denomi-
en físico, sin borrones, ni enmendaduras, nación o símbolo, subsanadas las respecti-

