Page 85 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26487 - LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO I empeñado en los cuatro (4) años an-
DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES teriores a su postulación; o que hayan
sido candidatos a cargos de elección
Artículo 8°.- El jefe es la autoridad máxima popular en los últimos cuatro (4) años;
de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales. Es nombrado por el Consejo Nacional d) Los miembros de la Fuerza Armada y
de la Magistratura por un período renova- Policía Nacional que se hallen en ser-
vicio activo.
COPIA
ble de cuatro (4) años y mediante concurso
público. Está afecto a las mismas incompa- Artículo 10°.- El ejercicio del cargo de jefe
tibilidades previstas por los integrantes del de la Oficina Nacional de Procesos Elec-
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. torales es incompatible con cualquier otra
Puede ser removido por el propio Consejo función pública, excepto la docencia a
tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina
Nacional de la Magistratura por la comisión Nacional de Procesos Electorales es irre-
de falta grave. Se considerará falta grave, a nunciable durante el proceso electoral de LOONPE
título enunciativo mas no limitado, la comi- referéndum u otro tipo de consulta popular,
sión de actos que comprometan la dignidad salvo que sobrevenga impedimento debida-
del cargo o lo desmerezca con el concepto mente fundamentado.
público.
La renovación en el cargo del jefe de la Ofi- Artículo 11°.- El ejercicio del cargo de jefe
de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
cina Nacional de Procesos Electorales se rales es a tiempo completo y de dedicación
efectuará previa ratificación por el Consejo exclusiva. Su remuneración no excederá la
Nacional de la Magistratura. En caso de que de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia
el titular no sea ratificado, no podrá postular de la República. 85
nuevamente para acceder al cargo.
Artículo 12°.- El jefe de la Oficina Nacional
Texto modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º de Procesos Electorales deberá contar con
28733, publicada el 13-05-2006. experiencia probada en administración e
CONCORDANCIA: informática.
Constitución Política del Perú, Artículo 182, 1er Artículo 13°.- El jefe de la Oficina Nacional
párrafo.
Ley N.° 30904, Disposición Complementaria Final. de Procesos Electorales es responsable de
Artículo 9°.- Se encuentran impedidos de normar, coordinar y desarrollar el funciona-
miento y la organización de la Oficina Na-
ser elegidos jefe de la Oficina Nacional de cional de Procesos Electorales. Se encarga
Procesos Electorales: de crear o desactivar oficinas, nombrar o
a) Los menores de cuarenta y cinco y destituir personal, según las leyes y la nor-
mayores de setenta años de edad; matividad vigentes.
b) Los candidatos a cargos de elección CONCORDANCIA:
popular; Ley N.° 26859, Artículo 212.
c) Los ciudadanos que pertenecen o ha- Artículo 14°.- Son causales de vacancia del
yan pertenecido en los últimos cuatro cargo de jefe de la Oficina Nacional de Pro-
(4) años a una organización política, cesos Electorales las siguientes:
que desempeñen cargos directivos
con carácter nacional en las organi- a) Renuncia, sin perjuicio de la limitación
zaciones políticas, o que los han des- contenida en el Artículo 10 de la pre-
sente ley;

