Page 85 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26487 - LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

                     CAPÍTULO I                empeñado en los cuatro (4) años an-
            DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES         teriores a su postulación; o que hayan
                                               sido candidatos a cargos de elección
          Artículo 8°.- El jefe es la autoridad máxima   popular en los últimos cuatro (4) años;
          de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
          rales. Es nombrado por el Consejo Nacional   d)  Los miembros de la Fuerza Armada y
          de la Magistratura por un período renova-  Policía Nacional que se hallen en ser-
                                               vicio activo.
                       COPIA
          ble de cuatro (4) años y mediante concurso
          público. Está afecto a las mismas incompa-  Artículo 10°.- El ejercicio del cargo de jefe
          tibilidades previstas por los integrantes del   de  la  Oficina  Nacional  de  Procesos  Elec-
          Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.  torales es incompatible con cualquier otra
          Puede ser removido por el propio Consejo   función  pública,  excepto  la  docencia  a
                                            tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina
          Nacional de la Magistratura por la comisión   Nacional  de  Procesos  Electorales  es  irre-
          de falta grave. Se considerará falta grave, a   nunciable  durante  el  proceso  electoral  de   LOONPE
          título enunciativo mas no limitado, la comi-  referéndum u otro tipo de consulta popular,
          sión de actos que comprometan la dignidad   salvo que sobrevenga impedimento debida-
          del cargo o lo desmerezca con el concepto   mente fundamentado.
          público.
          La renovación en el cargo del jefe de la Ofi-  Artículo 11°.- El ejercicio del cargo de jefe
                                            de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
          cina  Nacional  de  Procesos  Electorales  se   rales es a tiempo completo y de dedicación
          efectuará previa ratificación por el Consejo   exclusiva. Su remuneración no excederá la
          Nacional de la Magistratura. En caso de que   de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia
          el titular no sea ratificado, no podrá postular   de la República.  85
          nuevamente para acceder al cargo.
                                            Artículo 12°.- El jefe de la Oficina Nacional
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1  de  la  Ley  N.º   de Procesos Electorales deberá contar con
          28733, publicada el 13-05-2006.   experiencia  probada  en  administración  e
          CONCORDANCIA:                     informática.
          Constitución  Política del Perú, Artículo 182, 1er   Artículo 13°.- El jefe de la Oficina Nacional
          párrafo.
          Ley N.° 30904, Disposición Complementaria Final.   de Procesos Electorales es responsable de
          Artículo 9°.- Se encuentran impedidos de   normar, coordinar y desarrollar el funciona-
                                            miento y la organización de la Oficina Na-
          ser elegidos jefe de la Oficina Nacional de   cional de Procesos Electorales. Se encarga
          Procesos Electorales:             de  crear  o  desactivar  oficinas,  nombrar  o
          a)   Los  menores  de  cuarenta  y  cinco  y   destituir personal, según las leyes y la nor-
              mayores de setenta años de edad;  matividad vigentes.
          b)  Los  candidatos  a  cargos  de  elección   CONCORDANCIA:
              popular;                      Ley N.° 26859, Artículo 212.
          c)   Los ciudadanos que pertenecen o ha-  Artículo 14°.- Son causales de vacancia del
              yan pertenecido en los últimos cuatro   cargo de jefe de la Oficina Nacional de Pro-
              (4)  años  a  una  organización  política,   cesos Electorales las siguientes:
              que  desempeñen  cargos  directivos
              con  carácter  nacional  en  las  organi-  a)   Renuncia, sin perjuicio de la limitación
              zaciones políticas, o que los han des-  contenida en el Artículo 10 de la pre-
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