Page 89 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26487 - LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 32°.- Una vez concluido el proce- cesos Electorales a disponer las medidas
so electoral, los recursos remanentes del administrativas y de personal que fueren
presupuesto especial deberán ser restitui- necesarias para su organización y adecua-
dos al Tesoro Público, bajo responsabilidad ción a lo dispuesto en la Constitución y en
del jefe de la Oficina Nacional de Procesos la presente ley, por un período que no ex-
Electorales. cederá de sesenta (60) días calendario de
CONCORDANCIA: la entrada en vigencia de la presente ley. La
COPIA
Ley N.° 26859, artículos 369 y 377. Oficina Nacional de Procesos Electorales
podrá aplicar un programa de reducción de
Artículo 33°.- La titularidad del pliego pre- personal basado en:
supuestal del Sistema Electoral es ejercida
colegiadamente por el jefe de la Oficina 1. Programa de retiro voluntario con in-
Nacional de Procesos Electorales, el presi- centivos, que estará sujeto a las siguientes
dente del Jurado Nacional de Elecciones y normas: LOONPE
el jefe del Registro Nacional de Identifica- a. Para los trabajadores no sujetos al
ción y Estado Civil, con las atribuciones y régimen de pensiones del Decreto Ley
responsabilidades de ley, sin perjuicio de las N.º 20530:
que le corresponda como jefe de programa
presupuestal. Cuatro (4) ingresos totales mensuales,
si el funcionario o trabajador tiene una
Artículo 34°.- Salvo lo dispuesto en el Ar- antigüedad mayor de un (1) año y has-
tículo 11 de la presente ley, las remunera- ta cinco (5) años;
ciones de los demás funcionarios y servido-
res, sean estos permanentes o temporales, Ocho (8) ingresos totales mensuales si 89
serán establecidas, por el jefe de la Oficina el trabajador tiene una antigüedad ma-
Nacional de Procesos Electorales de acuer- yor de cinco (5) y hasta diez (10) años;
do a la normatividad vigente. Diez (10) ingresos totales mensuales si
el trabajador tiene una antigüedad ma-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS yor de diez (10) y hasta quince (15) años;
Primera Disposición Transitoria.- El Con- Doce (12) ingresos totales mensuales
sejo Nacional de la Magistratura designará si el trabajador tiene una antigüedad
al jefe de la Oficina Nacional de Procesos mayor de quince (15) años.
Electorales en un plazo no mayor de cua-
renticinco (45) días de la entrada en vigen- b. b. Para los trabajadores sujetos al ré-
cia de la presente Ley. gimen de pensiones establecido por el
Segunda Disposición Transitoria.- La Ofi- Decreto Ley N.º 20530:
cina Nacional de Procesos Electorales se Reconocimiento de tres (3) años de
organizará en base a la estructura, personal servicios adicionales. Este beneficio
y acervo documentario del Jurado Nacional no podrá ser utilizado para solicitar la
de Elecciones que a la dación de la presente incorporación en el régimen del Decre-
ley están referidos a todos aquellos órga- to Ley N.º 20530.
nos no previstos por la Tercera Disposición El ingreso total mensual a que se re-
Transitoria de la Ley Orgánica del Jurado fiere el presente inciso es aquel que le
Nacional de Elecciones N.º 26486. corresponde percibir al trabajador a la
Tercera Disposición Transitoria.- Autorí- fecha de acogerse al programa de reti-
zase al Jefe de la Oficina Nacional de Pro- ro voluntario.

