Page 91 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
LEY N.º 26497
(Publicada el 12 de julio de 1995)
TÍTULO I Artículo 4°.- El Registro Nacional de Iden-
de conformidad con lo establecido por el COPIA
DISPOSICIONES GENERALES tificación y Estado Civil tiene su domicilio
legal y sede central en la capital de la Repú-
Artículo 1°.- Créase el Registro Nacional blica. Podrá establecer, trasladar o desacti-
de Identificación y Estado Civil, con arreglo var oficinas registrales en diversas áreas del
al mandato de los artículos 177 y 183 de territorio nacional.
la Constitución Política del Perú. El regis- Artículo 5°.- La inscripción en el Registro
tro es un organismo autónomo que cuenta
con personería jurídica de derecho público se efectuará bajo criterios simplificados,
interno y goza de atribuciones en materia mediante el empleo de formularios y de
registral, técnica, administrativa, económi- un sistema automático y computarizado LORENIEC
de procesamiento de datos, que permita la
ca y financiera. confección de un registro único de identifi-
Artículo 2°.- El Registro Nacional de Iden- cación de todas las personas naturales, así
tificación y Estado Civil es la entidad en- como la asignación de un código único de
cargada de organizar y mantener el registro identificación.
único de identificación de las personas na-
turales e inscribir los hechos y actos rela- TÍTULO II 91
tivos a su capacidad y estado civil. Con tal DE LAS FUNCIONES
fin desarrollará técnicas y procedimientos
automatizados que permitan un manejo in- Artículo 6°.- Al Registro Nacional de Iden-
tegrado y eficaz de la información. tificación y Estado Civil le corresponde
planear, dirigir, coordinar y controlar las
CONCORDANCIAS: actividades de registro e identificación de
Constitución Política del Perú, artículos 177 y 183. las personas señaladas en la presente ley,
Ley N.° 26859, Artículo 224. el reglamento de las inscripciones y normas
Artículo 3°.- El Registro Nacional de Iden- complementarias.
tificación y Estado Civil, conjuntamente
con el Jurado Nacional de Elecciones y la Artículo 7°.- Son funciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil:
Oficina Nacional de Procesos Electorales,
conforman el sistema electoral peruano, a) Planear, organizar, dirigir, normar y
racionalizar las inscripciones de su
Artículo 177 de la Constitución Política del competencia;
Perú. Mantiene relaciones de coordinación b) Registrar los nacimientos, matrimo-
con dichas entidades, de acuerdo a sus atri- nios, divorcios, defunciones y demás
buciones. actos que modifiquen el estado civil de
CONCORDANCIAS: las personas, así como las resolucio-
Constitución Política del Perú, Artículo 177. nes judiciales o administrativas que a
Ley N.° 26859, Artículo 1. ellos se refieran susceptibles de ins-
Ley N.° 26486, Artículo 3. cripción y los demás actos que señale
Ley N.° 26487, Artículo 3. la ley;

