Page 91 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
                                   Y ESTADO CIVIL
                                     LEY N.º 26497
                             (Publicada el 12 de julio de 1995)
                      TÍTULO I              Artículo 4°.- El Registro Nacional de Iden-
          de  conformidad  con  lo  establecido  por  el  COPIA
              DISPOSICIONES GENERALES       tificación y Estado Civil tiene su domicilio
                                            legal y sede central en la capital de la Repú-
          Artículo  1°.-  Créase  el  Registro  Nacional   blica. Podrá establecer, trasladar o desacti-
          de Identificación y Estado Civil, con arreglo   var oficinas registrales en diversas áreas del
          al mandato de los artículos 177 y 183 de   territorio nacional.
          la Constitución Política del Perú. El regis-  Artículo 5°.- La inscripción en el Registro
          tro es un organismo autónomo que cuenta
          con personería jurídica de derecho público   se  efectuará  bajo  criterios  simplificados,
          interno y goza de atribuciones en materia   mediante  el  empleo  de  formularios  y  de
          registral, técnica, administrativa, económi-  un  sistema  automático  y  computarizado   LORENIEC
                                            de procesamiento de datos, que permita la
          ca y financiera.                  confección de un registro único de identifi-
          Artículo 2°.- El Registro Nacional de Iden-  cación de todas las personas naturales, así
          tificación  y  Estado  Civil  es  la  entidad  en-  como la asignación de un código único de
          cargada de organizar y mantener el registro   identificación.
          único de identificación de las personas na-
          turales e inscribir los hechos y actos rela-  TÍTULO II             91
          tivos a su capacidad y estado civil. Con tal   DE LAS FUNCIONES
          fin  desarrollará  técnicas  y  procedimientos
          automatizados que permitan un manejo in-  Artículo 6°.- Al Registro Nacional de Iden-
          tegrado y eficaz de la información.  tificación  y  Estado  Civil  le  corresponde
                                            planear,  dirigir,  coordinar  y  controlar  las
          CONCORDANCIAS:                    actividades  de  registro  e  identificación  de
          Constitución Política del Perú, artículos 177 y 183.  las personas señaladas en la presente ley,
          Ley N.° 26859, Artículo 224.      el reglamento de las inscripciones y normas
          Artículo 3°.- El Registro Nacional de Iden-  complementarias.
          tificación  y  Estado  Civil,  conjuntamente
          con el Jurado Nacional de Elecciones y la   Artículo 7°.-  Son  funciones  del  Registro
                                            Nacional de Identificación y Estado Civil:
          Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales,
          conforman  el  sistema  electoral  peruano,   a)   Planear,  organizar,  dirigir,  normar  y
                                               racionalizar  las  inscripciones  de  su
          Artículo 177 de la Constitución Política del   competencia;
          Perú. Mantiene relaciones de coordinación   b)  Registrar  los  nacimientos,  matrimo-
          con dichas entidades, de acuerdo a sus atri-  nios,  divorcios,  defunciones  y  demás
          buciones.                            actos que modifiquen el estado civil de
          CONCORDANCIAS:                       las personas, así como las resolucio-
          Constitución Política del Perú, Artículo 177.  nes judiciales o administrativas que a
          Ley N.° 26859, Artículo 1.           ellos  se  refieran  susceptibles  de  ins-
          Ley N.° 26486, Artículo 3.           cripción y los demás actos que señale
          Ley N.° 26487, Artículo 3.           la ley;
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