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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 27°.- El uso del Documento Nacio- CONCORDANCIAS:
nal de Identidad (DNI) es obligatorio para Constitución Política del Perú, artículos 30 y 31.
todos los nacionales. Su empleo se encuen- Ley N.° 26859, artículos 7, 224.
tra sujeto a las disposiciones de la presente Artículo 32°.- El Documento Nacional de
ley, el reglamento de las inscripciones y de- Identidad (DNI) debe contener, como míni-
más normas complementarias. mo, la fotografía del titular de frente y con la
Artículo 28°.- El Documento Nacional de cabeza descubierta, la impresión de la hue-
Identidad (DNI) es otorgado a todos los pe- COPIA
Identidad (DNI) será impreso y procesado lla dactilar del índice de la mano derecha del
titular o de la mano izquierda a falta de este,
con materiales y técnicas que le otorguen además de los siguientes datos:
condiciones de máxima seguridad, inalte-
rabilidad, calidad e intransferibilidad de sus a) La denominación de Documento Nacio-
datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y nal de Identidad o D.N.I.
agilidad en su expedición. b) El código único de identificación que se le
Artículo 29°.- El Documento Nacional de c) ha asignado a la persona.
Los nombres y apellidos del titular.
LORENIEC Identidad (DNI), para surtir efectos legales, d) El sexo del titular.
en los casos que corresponda, debe conte-
ner o estar acompañado de la constancia
de sufragio en las últimas elecciones en las e) El lugar y fecha de nacimiento del titular.
que se encuentra obligada a votar la per- f) El estado civil del titular.
sona o, en su defecto, la correspondiente g) La firma del titular.
dispensa de no haber sufragado. En todo h) La firma del funcionario autorizado.
caso, queda a salvo el valor identificatorio
96 del Documento Nacional de Identidad (DNI). i) La fecha de emisión del documento.
CONCORDANCIA: j) La fecha de caducidad del documento.
Ley N.°26859, artículos 241, 390, inciso c. k) La declaración del titular de ceder o no
Decreto Legislativo N.° 1246, Artículo 7. sus órganos y tejidos, para fines de tras-
Artículo 30°.- Para efectos identificato- plante o injerto, después de su muerte.
rios ninguna persona, autoridad o funcio- Inciso k), incorporado por el Artículo 1° de la Ley N.º
nario podrá exigir, bajo modalidad alguna, 26745, publicada el 19-01-1997.
la presentación de documento distinto al l) La declaración voluntaria del titular de
Documento Nacional de Identidad (DNI). sufrir discapacidad permanente.
Tampoco podrá requisarse o retenerse el Inciso l) incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.º
documento bajo responsabilidad. 29478, publicada el 18-12-2009.
Artículo 31°.- El Documento Nacional de m) La dirección domiciliaria que correspon-
de a la residencia habitual del titular.
ruanos nacidos dentro o fuera del territorio
de la República desde la fecha de su naci- Inciso m), incorporado por el Artículo 1° de la Ley
miento y a los que se nacionalicen, desde N.º 30338, publicada el 27 agosto 2015.
que se aprueba el trámite de nacionaliza- n) El grupo y factor sanguíneo.
ción. El documento emitido deberá asignar Inciso n), incorporado por el Artículo Único de la Ley
un Código Único de Identificación el mismo N.º 31421, publicada el 15 febrero 2022.
que se mantendrá invariablemente hasta el CONCORDANCIAS:
fallecimiento de la persona, como único re- Ley N.° 26859, Artículo 203.
ferente identificatorio de la misma. Ley N.° 29471, Artículo 2.

