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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 27°.- El uso del Documento Nacio-  CONCORDANCIAS:
          nal  de  Identidad  (DNI)  es  obligatorio  para   Constitución Política del Perú, artículos 30 y 31.
          todos los nacionales. Su empleo se encuen-  Ley N.° 26859, artículos 7, 224.
          tra sujeto a las disposiciones de la presente   Artículo 32°.-  El  Documento  Nacional  de
          ley, el reglamento de las inscripciones y de-  Identidad (DNI) debe contener, como míni-
          más normas complementarias.       mo, la fotografía del titular de frente y con la
          Artículo 28°.-  El  Documento  Nacional  de   cabeza descubierta, la impresión de la hue-
          Identidad (DNI) es otorgado a todos los pe- COPIA
          Identidad  (DNI)  será  impreso  y  procesado   lla dactilar del índice de la mano derecha del
                                            titular o de la mano izquierda a falta de este,
          con materiales y técnicas que le otorguen   además de los siguientes datos:
          condiciones  de  máxima  seguridad,  inalte-
          rabilidad, calidad e intransferibilidad de sus   a)   La denominación de Documento Nacio-
          datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y   nal de Identidad o D.N.I.
          agilidad en su expedición.        b)   El código único de identificación que se le
          Artículo 29°.-  El  Documento  Nacional  de   c)   ha asignado a la persona.
                                               Los nombres y apellidos del titular.
    LORENIEC  Identidad (DNI), para surtir efectos legales,   d)   El sexo del titular.
          en los casos que corresponda, debe conte-
          ner  o  estar  acompañado  de  la  constancia
          de sufragio en las últimas elecciones en las   e)   El lugar y fecha de nacimiento del titular.
          que se encuentra obligada a votar la per-  f)   El estado civil del titular.
          sona  o,  en  su  defecto,  la  correspondiente   g)   La firma del titular.
          dispensa  de  no  haber  sufragado.  En  todo   h)   La firma del funcionario autorizado.
          caso, queda a salvo el valor identificatorio
     96   del Documento Nacional de Identidad (DNI).   i)   La fecha de emisión del documento.

          CONCORDANCIA:                     j)   La fecha de caducidad del documento.
          Ley N.°26859, artículos 241, 390, inciso c.  k)   La declaración del titular de ceder o no
          Decreto Legislativo N.° 1246, Artículo 7.  sus órganos y tejidos, para fines de tras-
          Artículo 30°.-  Para  efectos  identificato-  plante o injerto, después de su muerte.
          rios  ninguna  persona,  autoridad  o  funcio-  Inciso k), incorporado por el Artículo 1° de la Ley N.º
          nario podrá exigir, bajo modalidad alguna,   26745, publicada el 19-01-1997.
          la  presentación  de  documento  distinto  al   l)   La declaración voluntaria del titular de
          Documento  Nacional  de  Identidad  (DNI).   sufrir discapacidad permanente.
          Tampoco  podrá  requisarse  o  retenerse  el   Inciso l) incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.º
          documento bajo responsabilidad.   29478, publicada el 18-12-2009.
          Artículo 31°.-  El  Documento  Nacional  de   m)  La dirección domiciliaria que correspon-
                                               de a la residencia habitual del titular.
          ruanos nacidos dentro o fuera del territorio
          de la República desde la fecha de su naci-  Inciso m), incorporado por el Artículo 1° de la Ley
          miento y a los que se nacionalicen, desde   N.º 30338, publicada el 27 agosto 2015.
          que se aprueba el trámite de nacionaliza-  n)  El grupo y factor sanguíneo.
          ción. El documento emitido deberá asignar   Inciso n), incorporado por el Artículo Único de la Ley
          un Código Único de Identificación el mismo   N.º 31421, publicada el 15 febrero 2022.
          que se mantendrá invariablemente hasta el   CONCORDANCIAS:
          fallecimiento de la persona, como único re-  Ley N.° 26859, Artículo 203.
          ferente identificatorio de la misma.  Ley N.° 29471, Artículo 2.
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