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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Ley N.° 26487, Artículo 33. por el Ministerio de Justicia y uno por el
Ley N.° 26486, Artículo 40. Ministerio del Interior, por un período reno-
Ley N.° 26533, artículos 5 y 6. vable por igual duración de dos (2) años.
Artículo 12°.- El Jefe del Registro Nacional Les afectan las mismas incompatibilida-
de Identificación y Estado Civil sólo puede des que la ley prevé para el jefe del Registro
ser removido por acuerdo del Consejo Na- Nacional de Identificación y Estado Civil. El
cional de la Magistratura y en virtud de la Consejo Consultivo asesora a la Jefatura
hará dentro del término de treinta (30) días. COPIA
comisión de actos que, a su juicio consti- Nacional en los asuntos que se pongan en
tuyan falta grave. Se considera falta grave su consideración. Asimismo, debe cumplir
a título enunciativo más no limitativo, la con los encargos que le solicite la misma
comisión de actos que comprometan la Jefatura.
dignidad del cargo o la desmerezcan en el
concepto público. Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
Artículo 13°.- Son causales de vacancia del 29587, publicada el 28-09-2010.
Artículo 16°.- La Gerencia General es el
cargo de jefe del Registro Nacional de Iden-
LORENIEC tificación y Estado Civil: órgano ejecutivo del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
a) Renuncia;
b) Muerte; Artículo 17°.- La Oficina Central unifica la
información de los hechos y actos inscri-
c) Incapacidad física grave, temporal tos en las oficinas registrales, se encarga
mayor de doce (12) meses; e de la organización y mantenimiento del ar-
94 d) Impedimento sobreviniente. chivo central y administra la base de datos
del país.
Las causales de vacancia antes señaladas
se aplican a los demás miembros de la Di- Artículo 18°.- Las Oficinas Registrales
rección Nacional de Identificación y Estado se encontrarán a cargo de jefes de regis-
Civil. tro civil. Son las encargadas de registrar y
Artículo 14°.- Corresponde al Consejo Na- observar los actos que la presente ley y el
cional de la Magistratura declarar la vacan- reglamento de las inscripciones disponen,
cia del cargo de jefe del Registro Nacional así como de proporcionar la información
de Identificación y Estado Civil. En los casos necesaria a la Oficina Central, a efectos de
previstos en los incisos a) y b), del artículo la elaboración y mantenimiento del registro
anterior, declarará la vacancia dentro de los único de las personas y la asignación del
cinco (5) días de producidos. En los casos código de identificación.
restantes, la declaración de vacancia se Artículo 19°.- La Gerencia de Informáti-
ca, Estadística y Planificación sugiere las
La designación del Jefe del Registro Nacio- acciones y procedimientos del sistema re-
nal de Identificación y Estado Civil se efec- gistral, dirige las actividades relacionadas
tuará dentro de los treinta (30) días calen- con el procesamiento de datos. Igualmente,
dario siguientes a la remoción o vacancia. formula los planes y programas de la insti-
Artículo 15°.- El Consejo Consultivo del Re- tución e informa sobre el cumplimiento de
gistro Nacional de Identificación y Estado las metas programadas.
Civil está compuesto por tres miembros, Artículo 20°.- La Gerencia de Asesoría
uno designado por la Corte Suprema, uno Legal se encarga de brindar la asesoría en

