Page 97 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26497 - LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Artículo 33°.- En el primer ejemplar del Artículo 37°.- Vigencia e invalidez del Do-
Documento Nacional de Identidad Nacio- cumento Nacional de Identidad (DNI), obli-
nal (DNI.) que se emita, constará, además gación de actualizar datos y verificación de
de los datos consignados en el artículo an- la dirección domiciliaria
terior, la identificación pelmatoscópica del
recién nacido. 37.1 El Documento Nacional de Identidad
(DNI) tendrá una validez de ocho (8) años,
En sustitución de la huella dactilar y la fir- vencido el cual será renovado por igual plazo.
COPIA
ma del titular se consignará la de uno de los
padres, los tutores, guardadores o quienes 37.2 La invalidez se presenta cuando el
ejerzan la tenencia del recién nacido. citado documento sufre de un deterioro
Artículo 34°.- Excepcionalmente, se auto- considerable, por cambios de nombre, o de
rizará la emisión del Documento Nacional alteraciones sustanciales en la apariencia
de Identidad (D.N.I.) sin la impresión de la física que originen que la fotografía pierda
huella dactilar, cuando el titular presente valor identificatorio. En este caso, el Regis-
un impedimento de carácter permanente en tro emite un nuevo documento con los cam-
todos sus dedos que imposibilite su impre- bios que sean necesarios. LORENIEC
sión. Igualmente, podrá omitirse el requisito 37.3 La falta de actualización de datos,
de la firma cuando la persona sea analfa- como los cambios de la dirección domici-
beta o se encuentre impedida permanente- liaria habitual o del estado civil del titular,
mente de firmar. dentro de los treinta días de producidos, no
Artículo 35°.- El Código Único de Identifica- genera la invalidez del documento, sino el
ción de la persona constituye la base sobre pago de una multa equivalente al 0.3 por 97
la cual la sociedad y el Estado la identifica ciento de la Unidad Impositiva Tributaria
para todos los efectos. En tal virtud será (UIT), cobrada coactivamente por el Regis-
adoptado obligatoriamente por sus distin- tro Nacional de Identificación y Estado Civil
tas dependencias como número único de
identificación de la persona en los registros (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no
de orden tributario y militar, licencias de cumplan con actualizar dichos datos, salvo
conducir, pasaportes, documentos acredi- casos de dispensa por razones de pobreza.
tativos de pertenencia al sistema de segu- 37.4 El Registro Nacional de Identificación
ridad social y, en general en todos aquellos y Estado Civil (RENIEC), de manera perma-
casos en los cuales se lleve un registro pre- nente, realiza acciones de verificación de la
vio trámite o autorización. dirección domiciliaria declarada, con cargo
CONCORDANCIAS: a su presupuesto y sin demandar recursos
Ley N.º 27178 Tercera Dips.Transitoria. adicionales al tesoro público.
Ley N.° 29248. Para estos efectos, el RENIEC podrá solici-
Artículo 36°.- El Registro emitirá duplicado tar a las instituciones públicas los informes
del Documento Nacional de Identidad (DNI) y registros que correspondan, en coordina-
en casos de pérdida, robo, destrucción o de- ción con la Superintendencia Nacional de
terioro. El duplicado contendrá los mismos Administración Tributaria (SUNAT) y otras
datos y características que el Documento entidades con información vinculada al do-
Nacional de Identidad (DNI) original, de- micilio, a efectos de verificar la autenticidad
biendo constar además una indicación en de los datos consignados.
el sentido que el documento es duplicado.

