Page 97 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26497 - LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

          Artículo 33°.-  En  el  primer  ejemplar  del   Artículo 37°.- Vigencia e invalidez del Do-
          Documento  Nacional  de  Identidad  Nacio-  cumento Nacional de Identidad (DNI), obli-
          nal (DNI.) que se emita, constará, además   gación de actualizar datos y verificación de
          de los datos consignados en el artículo an-  la dirección domiciliaria
          terior, la identificación pelmatoscópica del
          recién nacido.                    37.1  El  Documento  Nacional  de  Identidad
                                            (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años,
          En sustitución de la huella dactilar y la fir-  vencido el cual será renovado por igual plazo.
                       COPIA
          ma del titular se consignará la de uno de los
          padres, los tutores, guardadores o quienes   37.2  La  invalidez  se  presenta  cuando  el
          ejerzan la tenencia del recién nacido.  citado  documento  sufre  de  un  deterioro
          Artículo 34°.- Excepcionalmente, se auto-  considerable, por cambios de nombre, o de
          rizará  la  emisión  del  Documento  Nacional   alteraciones  sustanciales  en  la  apariencia
          de Identidad (D.N.I.) sin la impresión de la   física que originen que la fotografía pierda
          huella  dactilar,  cuando  el  titular  presente   valor identificatorio. En este caso, el Regis-
          un impedimento de carácter permanente en   tro emite un nuevo documento con los cam-
          todos sus dedos que imposibilite su impre-  bios que sean necesarios.  LORENIEC
          sión. Igualmente, podrá omitirse el requisito   37.3  La  falta  de  actualización  de  datos,
          de la firma cuando la persona sea analfa-  como los cambios de la dirección domici-
          beta o se encuentre impedida permanente-  liaria habitual o del estado civil del titular,
          mente de firmar.                  dentro de los treinta días de producidos, no
          Artículo 35°.- El Código Único de Identifica-  genera la invalidez del documento, sino el
          ción de la persona constituye la base sobre   pago  de  una  multa  equivalente  al  0.3  por   97
          la cual la sociedad y el Estado la identifica   ciento  de  la  Unidad  Impositiva  Tributaria
          para  todos  los  efectos.  En  tal  virtud  será   (UIT), cobrada coactivamente por el Regis-
          adoptado obligatoriamente por sus distin-  tro Nacional de Identificación y Estado Civil
          tas  dependencias  como  número  único  de
          identificación de la persona en los registros   (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no
          de  orden  tributario  y  militar,  licencias  de   cumplan con actualizar dichos datos, salvo
          conducir,  pasaportes,  documentos  acredi-  casos de dispensa por razones de pobreza.
          tativos de pertenencia al sistema de segu-  37.4 El Registro Nacional de Identificación
          ridad social y, en general en todos aquellos   y Estado Civil (RENIEC), de manera perma-
          casos en los cuales se lleve un registro pre-  nente, realiza acciones de verificación de la
          vio trámite o autorización.       dirección domiciliaria declarada, con cargo
          CONCORDANCIAS:                    a su presupuesto y sin demandar recursos
          Ley N.º 27178 Tercera Dips.Transitoria.  adicionales al tesoro público.
          Ley N.° 29248.                    Para estos efectos, el RENIEC podrá solici-
          Artículo 36°.- El Registro emitirá duplicado   tar a las instituciones públicas los informes
          del Documento Nacional de Identidad (DNI)   y registros que correspondan, en coordina-
          en casos de pérdida, robo, destrucción o de-  ción  con  la  Superintendencia  Nacional  de
          terioro. El duplicado contendrá los mismos   Administración  Tributaria  (SUNAT)  y  otras
          datos  y  características  que  el  Documento   entidades con información vinculada al do-
          Nacional  de  Identidad  (DNI)  original,  de-  micilio, a efectos de verificar la autenticidad
          biendo  constar  además  una  indicación  en   de los datos consignados.
          el sentido que el documento es duplicado.
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