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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Segunda Disposición Complementaria.- de las inscripciones señalan se efectuarán
Una vez culminado el proceso de integra- manualmente en los Libros de Registro que
ción referido en la disposición anterior, los para dichos efectos serán diseñados y dis-
trabajadores del Registro Nacional de Iden- tribuidos por el Registro de Identificación y
tificación y Estado Civil quedarán automá- Estado Civil y que permitirán la asignación
ticamente incorporados a las disposiciones
de la Ley N.º 4916 y demás normas modifi- del Código Único de identificación a las per-
catorias y conexas. sonas.
COPIA
Tercera Disposición Complementaria.- Las Segunda Disposición Transitoria.- En una
municipalidades del país podrán celebrar primera etapa se encontrarán obligadas a
contratos con la autoridad correspondiente gestionar la obtención del Documento Na-
del registro a efecto que las oficinas regis- cional de Identidad (DNI) todas aquellas
trales funcionen en los locales o recintos personas nacionales mayores de dieciocho
que actualmente están destinados para el (18) años de edad. Posteriormente, esta
registro civil. Podrá establecerse igualmen- obligación se hará extensiva a todos los na-
te la asignación del personal especializado cionales, de acuerdo a lo establecido en el
LORENIEC de la municipalidad, así como de la infraes- Artículo 27 de la presente ley.
tructura, mobiliario y equipos con la que
actualmente se cuente. Tercera Disposición Transitoria.- La re-
El Registro Nacional de Identificación y Es- ferencia a documentos identificatorios
tado Civil capacitará al personal asignado y distintos al Documento Nacional de Iden-
proporcionará el equipamiento y los sumi- tificación (DNI) deberá ser actualizada por
nistros necesarios para el funcionamiento las entidades públicas correspondientes,
102 de las oficinas registrales. Adicionalmente, dentro de un plazo que no excederá de seis
el presupuesto del registro contemplará, a (6) años de publicada la presente ley.
título de contra-prestación, la asignación de
recursos a los municipios. Cuarta Disposición Transitoria.- Los je-
Cuarta Disposición Complementaria.- La fes del Registro Nacional de Identificación
Jefatura Nacional del Registro de Identifi- y Estado Civil y de la Oficina Nacional de
cación y Estado Civil establecerá los me- Procesos Electorales quedan encargados
canismos para la adecuada difusión a la del proceso de adecuación y organización a
población de los alcances de la presente ley. que se refiere la Tercera Disposición Transi-
Quinta Disposición Complementaria.- Los toria de la Ley Orgánica de la Oficina Nacio-
jefes de las oficinas de registro deberán nal de Procesos Electorales. Dicho proceso
adoptar, dentro de su jurisdicción, las ac- culminará con la asignación del personal
ciones pertinentes para propiciar y fisca- que deba laborar sea en la Oficina Nacional
lizar, con una periodicidad semestral, la de Procesos Electorales como en el Regis-
inscripción de todos los actos que deban tro Nacional de Identificación y Estado Civil.
registrarse.
Quinta Disposición Transitoria.- El Conse-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS jo Nacional de la Magistratura designará al
Primera Disposición Transitoria.- A partir de primer jefe Nacional del Registro Nacional
la entrada en vigor de la presente ley y hasta de Identificación y Estado Civil, en un pla-
en tanto no se implementen sistemas auto- zo no mayor de cuarentaicinco (45) días de
máticos de transferencia de información en la entrada en vigencia de la presente ley, a
las oficinas registrales, las inscripciones de partir de una terna presentada por el Poder
los actos que la presente ley y el reglamento Ejecutivo.

