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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Segunda Disposición Complementaria.-   de las inscripciones señalan se efectuarán
          Una vez culminado el proceso de integra-  manualmente en los Libros de Registro que
          ción referido en la disposición anterior, los   para dichos efectos serán diseñados y dis-
          trabajadores del Registro Nacional de Iden-  tribuidos por el Registro de Identificación y
          tificación y Estado Civil quedarán automá-  Estado Civil y que permitirán la asignación
          ticamente incorporados a las disposiciones
          de la Ley N.º 4916 y demás normas modifi-  del Código Único de identificación a las per-
          catorias y conexas.               sonas.
                       COPIA
          Tercera Disposición Complementaria.- Las   Segunda Disposición Transitoria.-  En  una
          municipalidades  del  país  podrán  celebrar   primera  etapa  se  encontrarán  obligadas  a
          contratos con la autoridad correspondiente   gestionar la obtención del Documento Na-
          del registro a efecto que las oficinas regis-  cional  de  Identidad  (DNI)  todas  aquellas
          trales  funcionen  en  los  locales  o  recintos   personas nacionales mayores de dieciocho
          que actualmente están destinados para el   (18)  años  de  edad.  Posteriormente,  esta
          registro civil. Podrá establecerse igualmen-  obligación se hará extensiva a todos los na-
          te la asignación del personal especializado   cionales, de acuerdo a lo establecido en el
    LORENIEC  de la municipalidad, así como de la infraes-  Artículo 27 de la presente ley.
          tructura,  mobiliario  y  equipos  con  la  que
          actualmente se cuente.            Tercera Disposición  Transitoria.-  La  re-
          El Registro Nacional de Identificación y Es-  ferencia  a  documentos  identificatorios
          tado Civil capacitará al personal asignado y   distintos  al  Documento  Nacional  de  Iden-
          proporcionará el equipamiento y los sumi-  tificación (DNI) deberá ser actualizada por
          nistros  necesarios  para  el  funcionamiento   las  entidades  públicas  correspondientes,
    102   de las oficinas registrales. Adicionalmente,   dentro de un plazo que no excederá de seis
          el presupuesto del registro contemplará, a   (6) años de publicada la presente ley.
          título de contra-prestación, la asignación de
          recursos a los municipios.        Cuarta Disposición Transitoria.-  Los  je-
          Cuarta  Disposición Complementaria.-  La   fes del Registro Nacional de Identificación
          Jefatura Nacional del Registro de Identifi-  y  Estado  Civil  y  de  la  Oficina  Nacional  de
          cación  y  Estado  Civil  establecerá  los  me-  Procesos  Electorales  quedan  encargados
          canismos  para  la  adecuada  difusión  a  la   del proceso de adecuación y organización a
          población de los alcances de la presente ley.  que se refiere la Tercera Disposición Transi-
          Quinta Disposición  Complementaria.-  Los   toria de la Ley Orgánica de la Oficina Nacio-
          jefes  de  las  oficinas  de  registro  deberán   nal de Procesos Electorales. Dicho proceso
          adoptar,  dentro  de  su  jurisdicción,  las  ac-  culminará  con  la  asignación  del  personal
          ciones  pertinentes  para  propiciar  y  fisca-  que deba laborar sea en la Oficina Nacional
          lizar,  con  una  periodicidad  semestral,  la   de Procesos Electorales como en el Regis-
          inscripción  de  todos  los  actos  que  deban   tro Nacional de Identificación y Estado Civil.
          registrarse.
                                            Quinta Disposición Transitoria.- El Conse-
             DISPOSICIONES TRANSITORIAS     jo Nacional de la Magistratura designará al
          Primera Disposición Transitoria.- A partir de   primer jefe Nacional del Registro Nacional
          la entrada en vigor de la presente ley y hasta   de Identificación y Estado Civil, en un pla-
          en tanto no se implementen sistemas auto-  zo no mayor de cuarentaicinco (45) días de
          máticos de transferencia de información en   la entrada en vigencia de la presente ley, a
          las oficinas registrales, las inscripciones de   partir de una terna presentada por el Poder
          los actos que la presente ley y el reglamento   Ejecutivo.
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