Page 103 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26497 - LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

               DISPOSICIONES FINALES            - Consejo del Notariado
          [Primera Disposición  Final.- Disposición  derogada   - Consejo de Supervigilancia de Fun-
          por la Única Disposición Derogatoria de la Ley N.º   daciones
          29312, publicada el 07-01-2009.]     -  Consejo  Nacional  de  Derechos  Hu-
          Segunda Disposición Final.- Modifícase el   manos
          Artículo 7 del Decreto Ley N.º 25993, Ley
          Orgánica del Sector Justicia, en los siguien-  - Consejo de la Orden del Servicio Civil
                       COPIA
          tes términos.                        -  Comisión  Permanente  de  Califica-
          Artículo 7.- El Ministerio de Justicia cuenta   ción de Indultos.
          con la siguiente estructura:      Confrontar con la Única Disposición Complementaria
              Alta Dirección                Derogatoria de la Ley N.º 29809, publicada el 08 di-
                                            ciembre 2011.
              - Ministro - Despacho Ministerial  Tercera Disposición Final.-  Modifícase  los
              - Viceministro - Despacho Viceminis-  artículos 6 y 7 del Código de los Niños y Ado-
              terial                        lescentes, aprobado mediante el Decreto Ley
              - Secretario General - Secretaría General  N.º 26102, en los siguientes términos:   LORENIEC
              - Asesoría técnica            Artículo  6.- AL NOMBRE,  IDENTIDAD Y
                                            NACIONALIDAD.-  El  niño  y  el  adolescente
               Órgano Consultivo            tienen derecho a un nombre, a la naciona-
               - Comisión Consultiva        lidad peruana, a conocer a sus padres y a
              Órgano de Control             ser cuidado por éstos. Será registrado por
                                            su  madre  o  responsable  inmediatamente
              - Inspectoría Interna         después de su nacimiento en el registro civil   103
              Órgano de Defensa Judicial    correspondiente.
              - Procuraduría Pública a cargo de los   De  no  hacerlo  en  el  plazo  de  treinta  días,
              asuntos  judiciales  del  Ministerio  de   se procederá a la inscripción conforme a lo
              Justicia.                     prescrito en el Título VI de la Ley del Regis-
              Órgano de Asesoramiento       tro Nacional de Identificación y Estado Civil.
              - Oficina General de Economía y Desa-  La dependencia a cargo del registro exten-
              rrollo.                       derá  la  primera  constancia  de  nacimiento
                                            en forma gratuita y dentro de un plazo que
              - Oficina General de Asesoría Jurídica.  no excederá de veinticuatro horas.
              Órganos de Apoyo              El Estado garantiza este derecho mediante
              - Oficina General de Administración.  el Registro Nacional de Identificación y Es-
              - Oficina General de Informática.  tado Civil.
              Órganos de Línea              Para los efectos del derecho al nombre, se apli-
                                            carán las normas pertinentes del Código Civil.
              - Dirección Nacional de Justicia.  Artículo 7.- IDENTIFICACIÓN.- En el certi-
              - Dirección Nacional de Asuntos Jurí-  ficado de nacimiento vivo, así como en el
              dicos                         primer  ejemplar  del  Documento  Nacional
              Consejos y Comisiones         de Identidad que se emita, constará la iden-
              - Consejo de Defensa Judicial del Estado  tificación dactilar de la madre y la identifi-
                                            cación  pelmatoscópica  del  recién  nacido,
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