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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          además de los datos que corresponden a la   el Decreto Ley N.º 26102, los artículos 70,
          naturaleza del documento”. (*)    71 72, 73, 74, 75, 2030, 2031, 2032, 2033,
          Confrontar con la Primera Disposición Complemen-  2034 y 2035 del Código Civil aprobado me-
          taria de la Ley N.º 27337, publicada el 07-08-2000.  diante Decreto Legislativo N.º 295, la Ley
          Cuarta Disposición Final.- Dentro del plazo   N.º 25025, el Decreto Supremo N.º 008-90-
          de ciento ochenta (180) días calendario de   JUS, el Decreto Supremo N.º 043-93-JUS
          publicada la presente ley, el Ejecutivo apro-  y  todas  las  demás  disposiciones  que  se
                       COPIA
          bará el Reglamento de las inscripciones en   opongan a la presente ley.
          el Registro Nacional de Identificación y Es-
          tado Civil.                       Confrontar con la Primera Disposición Complemen-
                                            taria de la Ley N.º 27337, publicada el 07-08-2000.
          Quinta Disposición Final.- Las demás fun-
          ciones,  composición,  designación  de  sus   Octava Disposición Final.- El presidente del
          miembros y relaciones de los órganos que   Jurado Nacional de Elecciones ejercerá las
          integran  el  registro  son  delimitadas  en  el   funciones de titular del pliego presupuestal
          Reglamento  de  Organización  y  Funciones,   del Sistema Electoral, en tanto no asuman
    LORENIEC  que será aprobado mediante resolución de   sus funciones el jefe del Registro Nacional
          la Jefatura del Registro Nacional de Identifi-
          cación y Estado Civil, dentro de los noventa   de Identificación y Estado Civil y el de la Ofi-
                                            cina Nacional de Procesos Electorales.
          (90) días calendario de haber asumido sus
          funciones  el  jefe  del  Registro  Nacional  de   Los  recursos  presupuestarios  necesarios
          Identificación y Estado Civil.    para  la  implementación  del  Sistema  Elec-
          Sexta Disposición Final.- Dentro del plazo   toral,  serán  dispuestos  de  la  asignación
    104   de  ciento  veinte  (120)  días  calendario  de   prevista al pliego Jurado Nacional de Elec-
          publicada la presente ley, la Dirección Na-  ciones en la Ley N.º 26404 y con cargo a la
          cional del Registro Nacional de Identifica-  reserva financiera. A tales efectos, autoríza-
          ción y Estado Civil deberá aprobar el corres-  se al Poder Ejecutivo a efectuar las modi-
          pondiente  Texto  Único  de  Procedimientos   ficaciones presupuestarias pertinentes, con
          Administrativos  (T.U.P.A.),  el  mismo  que   prescindencia de lo dispuesto en la Ley N.º
          será aprobado por Decreto Supremo.
          Séptima Disposición  Final.-  Derógase  los   26199 - Marco del Proceso Presupuestal.
          Decretos  Leyes  N.º  19987  y  26127,  los   Novena Disposición Final.- La presente ley
          artículos 78, 79, 80 y 81 del Código de los   entrará  en  vigencia  al  día  siguiente  de  su
          Niños  y  Adolescentes,  aprobado  mediante   publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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