Page 104 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 104
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
además de los datos que corresponden a la el Decreto Ley N.º 26102, los artículos 70,
naturaleza del documento”. (*) 71 72, 73, 74, 75, 2030, 2031, 2032, 2033,
Confrontar con la Primera Disposición Complemen- 2034 y 2035 del Código Civil aprobado me-
taria de la Ley N.º 27337, publicada el 07-08-2000. diante Decreto Legislativo N.º 295, la Ley
Cuarta Disposición Final.- Dentro del plazo N.º 25025, el Decreto Supremo N.º 008-90-
de ciento ochenta (180) días calendario de JUS, el Decreto Supremo N.º 043-93-JUS
publicada la presente ley, el Ejecutivo apro- y todas las demás disposiciones que se
COPIA
bará el Reglamento de las inscripciones en opongan a la presente ley.
el Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil. Confrontar con la Primera Disposición Complemen-
taria de la Ley N.º 27337, publicada el 07-08-2000.
Quinta Disposición Final.- Las demás fun-
ciones, composición, designación de sus Octava Disposición Final.- El presidente del
miembros y relaciones de los órganos que Jurado Nacional de Elecciones ejercerá las
integran el registro son delimitadas en el funciones de titular del pliego presupuestal
Reglamento de Organización y Funciones, del Sistema Electoral, en tanto no asuman
LORENIEC que será aprobado mediante resolución de sus funciones el jefe del Registro Nacional
la Jefatura del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, dentro de los noventa de Identificación y Estado Civil y el de la Ofi-
cina Nacional de Procesos Electorales.
(90) días calendario de haber asumido sus
funciones el jefe del Registro Nacional de Los recursos presupuestarios necesarios
Identificación y Estado Civil. para la implementación del Sistema Elec-
Sexta Disposición Final.- Dentro del plazo toral, serán dispuestos de la asignación
104 de ciento veinte (120) días calendario de prevista al pliego Jurado Nacional de Elec-
publicada la presente ley, la Dirección Na- ciones en la Ley N.º 26404 y con cargo a la
cional del Registro Nacional de Identifica- reserva financiera. A tales efectos, autoríza-
ción y Estado Civil deberá aprobar el corres- se al Poder Ejecutivo a efectuar las modi-
pondiente Texto Único de Procedimientos ficaciones presupuestarias pertinentes, con
Administrativos (T.U.P.A.), el mismo que prescindencia de lo dispuesto en la Ley N.º
será aprobado por Decreto Supremo.
Séptima Disposición Final.- Derógase los 26199 - Marco del Proceso Presupuestal.
Decretos Leyes N.º 19987 y 26127, los Novena Disposición Final.- La presente ley
artículos 78, 79, 80 y 81 del Código de los entrará en vigencia al día siguiente de su
Niños y Adolescentes, aprobado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano.

