Page 100 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 100
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
registro dentro de cuya jurisdicción ha Artículo 50°.- Sin perjuicio de lo dispues-
ocurrido el nacimiento o del lugar don- to en el artículo anterior, la inscripción de
de reside el menor; los nacimientos de los mayores de diecio-
b) el solicitante debe acreditar ante el cho años no inscritos podrá ser solicitada
registrador su identidad y parentesco por ambos padres o por uno de ellos, con
con el menor; el consentimiento escrito del interesado en
c) la solicitud debe contener los datos presencia del registrador. Para dichos efec-
necesarios para la identificación del tos se aplican las mismas reglas del Artícu-
menor y de sus padres o tutores; lo 47 de la presente ley.
d) la solicitud debe ser acompañada del Artículo 51°.- El Registro Nacional de
certificado de nacimiento o documen- Identificación y Estado Civil (Reniec) pue-
to similar o, en su defecto, cualquiera de excepcionalmente disponer, cuando las
de los siguientes documentos: partida circunstancias así lo justifiquen, que, en el
de bautismo, certificado de matrícula caso de lugares de difícil acceso como son
los centros poblados alejados y en zonas
LORENIEC escolar con mención de los grados de frontera, zonas de selva y ceja de selva,
cursados o declaración jurada suscrita
y comunidades campesinas y nativas que
por dos (2) personas en presencia del
registrador. cuentan con oficinas de registro civil pre-
El registrador no puede solicitar mayor do- viamente autorizadas, la inscripción de los
cumentación que la establecida en el pre- nacimientos ordinarios se realice en dichas
localidades en un plazo de noventa (90) días
sente artículo. COPIA
100 Texto modificado por el Artículo 3° de la Ley N.º calendario de ocurrido el alumbramiento. *
29462, publicada el 28-11-2009. Texto modificado por el Artículo 3° de la Ley N.º
Artículo 48°.- En caso de orfandad paterna 29462, publicada el 28-11-2009.
o materna, desconocimiento de sus padres, * De conformidad con el Artículo Primero de la
ausencia de familiares o abandono, la ins- Resolución Jefatural N.° 000210-2020-JNAC-RE-
NIEC, publicada el 30 diciembre 2020, se dispone
cripción de nacimiento la podrán solicitar de manera excepcional, la suspensión del plazo de la
los ascendientes del menor, sus hermanos acción declarativa que se refiere el presente artículo
mayores de edad, los hermanos mayores respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria)
de edad del padre o la madre, los directo- en los registros del estado civil, que se tramiten en
res de centros de protección, los directores todas las Oficinas Registrales a nivel nacional inte-
grantes del Sistema Registral a cargo del Reniec, por
de centros educativos, el representante del el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanita-
Ministerio Público, el representante de la ria declarada por el Ministerio de Salud debido a la
Defensoría del Niño a que alude el Capítulo existencia de la COVID-19.
III del Libro Segundo del Código de los Ni- Artículo 51-A°.- La inscripción de los na-
ños y Adolescentes o el juez especializado, cimientos de hijos de peruanos ocurridos
cumpliendo con los requisitos establecidos en el exterior se efectúa en cualquier mo-
en el artículo precedente. El procedimiento mento, hasta antes del cumplimiento de la
es gratuito. mayoría de edad, en las oficinas registrales
Artículo 49°.- Los mayores de dieciocho consulares del Perú más cercanas o de más
años no inscritos podrán solicitar la ins- fácil acceso a la jurisdicción en la que se
cripción de su nacimiento en el registro, produjo el nacimiento. En defecto de oficina
observando las reglas del Artículo 47 de la registral consular en el país donde ocurrió
presente ley, en lo que fuere aplicable. el nacimiento, la inscripción se realiza en

