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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

              registro dentro de cuya jurisdicción ha   Artículo 50°.- Sin perjuicio de lo dispues-
              ocurrido el nacimiento o del lugar don-  to en el artículo anterior, la inscripción de
              de reside el menor;           los nacimientos de los mayores de diecio-
          b)  el  solicitante  debe  acreditar  ante  el   cho años no inscritos podrá ser solicitada
              registrador su identidad y parentesco   por ambos padres o por uno de ellos, con
              con el menor;                 el consentimiento escrito del interesado en
          c)   la  solicitud  debe  contener  los  datos   presencia del registrador. Para dichos efec-
              necesarios  para  la  identificación  del   tos se aplican las mismas reglas del Artícu-
              menor y de sus padres o tutores;  lo 47 de la presente ley.
          d)  la solicitud debe ser acompañada del   Artículo 51°.-  El  Registro  Nacional  de
              certificado de nacimiento o documen-  Identificación y Estado Civil (Reniec) pue-
              to similar o, en su defecto, cualquiera   de excepcionalmente disponer, cuando las
              de los siguientes documentos: partida   circunstancias así lo justifiquen, que, en el
              de bautismo, certificado de matrícula   caso de lugares de difícil acceso como son
                                            los  centros  poblados  alejados  y  en  zonas
    LORENIEC  escolar  con  mención  de  los  grados   de frontera, zonas de selva y ceja de selva,
              cursados o declaración jurada suscrita
                                            y  comunidades  campesinas  y  nativas  que
              por dos (2) personas en presencia del
              registrador.                  cuentan con oficinas de registro civil pre-
          El registrador no puede solicitar mayor do-  viamente autorizadas, la inscripción de los
          cumentación que la establecida en el pre-  nacimientos ordinarios se realice en dichas
                                            localidades en un plazo de noventa (90) días
          sente artículo. COPIA
    100   Texto  modificado  por  el  Artículo  3°  de  la  Ley  N.º   calendario de ocurrido el alumbramiento. *
          29462, publicada el 28-11-2009.   Texto  modificado  por  el  Artículo  3°  de  la  Ley  N.º
          Artículo 48°.- En caso de orfandad paterna   29462, publicada el 28-11-2009.
          o materna, desconocimiento de sus padres,   *  De  conformidad  con  el  Artículo  Primero  de  la
          ausencia de familiares o abandono, la ins-  Resolución  Jefatural N.°  000210-2020-JNAC-RE-
                                            NIEC, publicada el 30 diciembre 2020, se dispone
          cripción  de  nacimiento  la  podrán  solicitar   de manera excepcional, la suspensión del plazo de la
          los ascendientes del menor, sus hermanos   acción declarativa que se refiere el presente artículo
          mayores  de  edad,  los  hermanos  mayores   respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria)
          de edad del padre o la madre, los directo-  en los registros del estado civil, que se tramiten en
          res de centros de protección, los directores   todas las Oficinas Registrales a nivel nacional inte-
                                            grantes del Sistema Registral a cargo del Reniec, por
          de centros educativos, el representante del   el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanita-
          Ministerio  Público,  el  representante  de  la   ria declarada por el Ministerio de Salud debido a la
          Defensoría del Niño a que alude el Capítulo   existencia de la COVID-19.
          III del Libro Segundo del Código de los Ni-  Artículo 51-A°.- La inscripción de los na-
          ños y Adolescentes o el juez especializado,   cimientos  de  hijos  de  peruanos  ocurridos
          cumpliendo con los requisitos establecidos   en el exterior se efectúa en cualquier mo-
          en el artículo precedente. El procedimiento   mento, hasta antes del cumplimiento de la
          es gratuito.                      mayoría de edad, en las oficinas registrales
          Artículo 49°.-  Los  mayores  de  dieciocho   consulares del Perú más cercanas o de más
          años  no  inscritos  podrán  solicitar  la  ins-  fácil acceso a la jurisdicción en la que se
          cripción  de  su  nacimiento  en  el  registro,   produjo el nacimiento. En defecto de oficina
          observando las reglas del Artículo 47 de la   registral consular en el país donde ocurrió
          presente ley, en lo que fuere aplicable.  el  nacimiento,  la  inscripción  se  realiza  en
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