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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Dentro de diez (10) días hábiles si- Los trabajadores que continúen labo-
guientes a la publicación de la pre- rando luego de culminado el proceso
sente ley, los trabajadores podrán de racionalización, quedarán automá-
acogerse al programa de retiro volun- ticamente incorporados a las dispo-
tario presentando sus respectivas re- siciones de la Ley N.º 4916 y demás
nuncias a la Comisión, la misma que normas modificatorias y conexas.
se reservará el derecho de denegarlas. Cuarta Disposición Transitoria.- La Oficina
COPIA
Nacional de Procesos Electorales asume
Los trabajadores que se retiren volun- el Registro Electoral, fundamentalmente
tariamente, gozando de incentivos, la actualización del padrón electoral hasta
no podrán reingresar a laborar en la que entre en funciones el Registro Nacio-
administración pública bajo cualquier nal de identificación y Estado Civil. Durante
forma o modalidad de contratación o ese lapso, el Jurado Nacional de Elecciones
LOONPE régimen legal, en un plazo de cinco (5) fiscalizará la legalidad de la elaboración del
padrón electoral, conforme a lo previsto en
años contados a partir de la fecha de
su cese. la Constitución y la ley. *
2. Programa de calificación, capacitación, * Mediante Oficio N.° 000261-2018-SG-ONPE de
evaluación y selección, que estará sujeto a fecha 20 de marzo 2018, enviado por la Secretaría
General de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
las siguientes normas: les, se indica que las disposiciones transitorias con-
Vencido el plazo para la presentación tenidas en la presente Ley, han cumplido la finalidad
de renuncias voluntarias, el jefe de la para la cual fueron dictadas, razón por la cual han
perdido vigencia.
Oficina Nacional de Procesos Electo-
90 rales ejecutará un programa de preca- DISPOSICIONES FINALES
lificación, evaluación integral y selec- Primera Disposición Final.- El Reglamento
ción de personal. de Organización y Funciones a que se refie-
Concluido este programa, los trabaja- re el Artículo 22 de la presente ley, deberá
dores que no aprueben los exámenes ser aprobado por el jefe de la Oficina Nacio-
establecidos, así como aquellos que nal de Procesos Electorales dentro de los
decidan no presentarse a aquellos, treinta (30) días de designado.
serán cesados por causal de reorga- Segunda Disposición Final.- Derógase to-
nización y adecuación y sólo tendrán das las disposiciones legales o reglamenta-
derecho a percibir la compensación rias que se opongan a la presente ley.
por tiempo de servicios y demás be- Tercera Disposición Final. - La presente ley
neficios que corresponda, de acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su
a ley. publicación en el Diario Oficial El Peruano.

