Page 52 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 52

Metodología Jurídica                                            33


            4.2.1. Modelos tradicionales

            4.2.1.1. Iusnaturalismo

            Las corrientes iusnaturalistas son tan múltiples como ha sido su propio
            recorrido histórico. De ahí, una primera aproximación tiene que partir
            indicando que su desarrollo ha sido tan complejo como no lineal.
               Carlos Santiago Nino hace la siguiente acepción, que permite des-
            cribir las diversas relaciones que conlleva esta corriente:
               La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella con-
               siste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de filosofía
               ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente
               válidos y asequibles a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición
               del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma
               no pueden ser calificadas de «jurídicas» si contradicen aquellos principios
               morales o de justicia. Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando
               acepte la otra (suponiendo que ello sea posible), no será considerado un
               iusnaturalista .
                           57
               Como podemos observar, más que un método científico del Dere-
            cho, hay una aproximación al mismo desde una posición subjetiva,
            desde un juicio de valoración hecha por el intérprete, y condicionado
            por sus parámetros éticos.
               Con todo, estimamos que es necesario separar, aunque sea inicial-
            mente, la percepción de que el iusnaturalismo sólo se ha restringido a
            su variante cercana al ámbito religioso, especialmente el cristiano-cató-
            lico. Efectivamente, podemos ver sus antecedentes en las apreciaciones
            de Platón, Aristóteles y Cicerón. Para Aristóteles, lo justo natural es
            aquello que es justo por sí mismo, y que, en consecuencia, tiene en to-
            das partes la misma fuerza, independiente de lo que parezca o no; justo
            natural que se contrapone al justo legal, referenciado por el estagirita
            como aquello que no es justo en sí, pero que empieza a ser justo cuando
                                                                             58
            está establecido por una ley o por una disposición de una autoridad .


            57   Nino, Carlos Santiago, Introducción al Estudio del Derecho, 6a. ed., Barcelona,
              Ariel, 1995, pp. 27-28. También  Fernández, Eusebio, voz “Iusnaturalismo”, en
              Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco J. (eds.), El Derecho y la Justicia,
              op. cit., p. 55.
            58   Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús A., Curso de Teoría del Dere-
              cho, 2a. reimp., Barcelona, Ariel, 2012, p. 35. También en Friedrich, Carl Joachim,
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57