Page 55 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 55

36                         Metodología de la Investigación Jurídica


            político . Aunque hay que mencionar que estos autores volvieron a
                    66
            considerar al iusnaturalismo desde un ámbito racionalista, no derivado
            de una voluntad divina, sino de la propia razón humana, a partir de
            axiomas evidentes de la propia razón, como sucede con los derivados
            de los sistemas matemáticos .
                                       67
               La crítica y valoración de la postura iusnaturalista debe hacerse
            dentro de los contextos sociohistóricos en los que ha actuado. Como
            se ha referido, el rol que ha desempeñado el iusnaturalismo, ya sea en
            amplios debates religiosos, morales y políticos, ha variado considera-
            blemente: a veces se identifica ya una religión establecida en particular,
            ya con el statu quo en general, así como ha sido empleada también
            como apoyo por aquellos que están a favor de un cambio radical . Así,
                                                                         68
            podemos encontrar teóricos jurídicos modernos que se han identifica-
            do como “teóricos del derecho natural”, y que lo hacen dentro de la
            tradición escolástica de Tomás de Aquino, como es el caso de John Fin-
            nis, quien, desde su obra Natural Law and Natural Rights de 1980 ,
                                                                             69
            justifica la naturaleza de los derechos humanos a partir de la teoría ius-
            naturalista, pero sin enfrentarse frontalmente al iuspositivismo, pues
            encuentra la raíz de la primera en la razón humana . Por otra parte,
                                                              70
            están aquellos teóricos que se han identificado con un iusnaturalismo
            desde otra óptica, como Lon Fuller, para quien, en el llamado “dere-
            cho natural procedimental”, la teoría tradicional del iusnaturalismo
            proponer una evaluación moral significativa que debe ser satisfecha
            antes de que una norma o sistema de normas puedan ser denominados
            como “de derecho” (con lo cual seguiría la tradición tomista de la ley
            humana con relación a la ley divina), pero se distingue de dicha teoría
            en cuanto a que los criterios se relacionan primordialmente con los
            procedimientos por los cuales las normas son promulgadas y aplicadas,
            y no tanto con el contenido de esas normas ; igualmente, el caso de
                                                       71
            la “teoría interpretativa” de Ronald Dworkin, esto es, la comprensión

            66   Bix, Brian H., op. cit., p. 271.
            67   Nino, Carlos Santiago, Introducción al Estudio del Derecho, op. cit., p. 29.
            68   Fernández, Eusebio, “Iusnaturalismo”, op. cit., pp. 58-59.
            69   Finnis, John, Natural Law and Natural Rights, Oxford University Press, 1980.
            70   Finnis, John, Estudios de Teoría del Derecho Natural, 1a. ed., México, UNAM,
              2017, pp. XXI-LXIII y 39-44. Rodríguez-Toubes Muñiz, Joaquín, “El iusnatu-
              ralismo de Finnis”, Anuario de Filosofía del Derecho, Vol. X, Madrid, 1995, pp.
              375-406.
            71   Bix, Brian H., op. cit., p. 66.
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60