Page 58 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            39


                  desprendido de cualquier otro atributo extrajurídico (especial-
                  mente, de la moral).
               Ciertamente, el iuspositivismo también tiene diversas corrientes. Al-
            gunos le dan la derivación más remota en Thomas Hobbes, a partir de
            un enfoque puramente descriptivo o conceptual hacia el Derecho. Con
            todo, su antecedente convencional más remoto lo podemos vislumbrar
            en Jeremy Bentham y John Austin, si bien la publicación póstuma del
            texto de Bentham en materia de teoría del Derecho (Del derecho en
            general, concluido en 1782), le da el piso de la influencia directa a la
            obra de Austin The Province of Jurisprudence Determined (1832), en
            donde escribió lo que algunas veces es considerado como la síntesis del
            positivismo jurídico: “La existencia del derecho es una cosa; su mérito
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            o demérito, otra” . En este enfoque se reduce el derecho a la descrip-
            ción básica de un soberano (alguien a quien otros tienen el hábito de
            obedecer, pero que a su vez no tiene el hábito de obedecer a nadie) que
            establece un mandato (una orden respaldada por una amenaza) .
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               La siguiente variante del iuspositivismo se da con Herbert Lionel
            Adolphus  Hart, para quien su postura (principalmente señalada en
            su obra más conocida, El Concepto de Derecho, de 1961), se puede
            resumir en dos amplios temas: la atención centrada sobre los hechos y
            convenciones sociales, y el uso de un enfoque hermenéutico que des-
            taca la perspectiva de quienes intervienen en la práctica del Derecho.
            Hart no establece el contenido del Derecho en un solo mandato (como
            lo graficaba Austin, en el soberano), sino más bien en una variedad de
            reglas: primarias, dirigidas a los ciudadanos; y, secundarias, es decir,
            aquellas emanadas de la autoridad y dirigidas a identificar, modificar o
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            aplicar las reglas primarias . Además, los sistemas jurídicos contenían
            tanto reglas que imponen deberes como reglas que confieren poderes,
            no sólo a las autoridades sino también a los ciudadanos, como ocurre




            79   Bix, Brian H., op. cit., pp. 197-198.
            80   Ibidem, p. 198.
            81   Hart. H.L.A., El Concepto de Derecho, 2a. ed., México, Editora Nacional, 1980,
              pp. 99-123; una versión más reducida en Hart. H.L.A., “El positivismo y la inde-
              pendencia entre derecho y moral”, en Dworkin, Ronald (comp.), La Filosofía del
              Derecho, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2014, pp. 67-106. Una
              crítica asertiva, en Dworkin, Ronald, “¿Es el Derecho un sistema de normas?”, en
              Dworkin, Ronald (comp.), La Filosofía del Derecho, op. cit., pp. 107-159.
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