Page 63 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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aspira a aclarar las ideas fundamentales de las ciencias y a sintetizar
las diferentes ciencias en una visión sencilla y comprensiva de este frag-
mento del mundo que la ciencia ha logrado explorar”) y el pluralismo
como metafísica (los realistas “no aspiran, como generalmente lo ha
hecho la filosofía anterior, a hacer afirmaciones sobre el universo en
conjunto ni a la construcción de un sistema comprensivo”) .
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Sin embargo, los antecedentes los podemos encontrar en Rudolf
von Ihering para encontrar el origen de esta corriente en el ámbito
jurídico. En 1896, al abandonar el conceptualismo, pretende “resaltar
la diferencia que existe entre dos métodos de la teoría del Derecho: el
método formalista o dialéctico y el método realista o teleológico” .
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El peso de Ihering en Alemania se daría en la llamada Escuela de la
“Jurisprudencia de intereses”, así como en la denominada “Escuela
del Derecho libre”; de igual manera, en Francia, François Gény había
formulado, hacia 1899, propuestas muy cercanas, las que dieron lugar
a las corrientes de la “jurisprudencia sociológica” .
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Se puede definir al sociologismo o realismo jurídico como “la con-
cepción del Derecho en que prevalecen los elementos conductuales
entre los normativos”.
Como en otras corrientes del pensamiento jurídico, no existe una
sola variante del realismo jurídico, en cuanto iusociologismo. La pri-
mera variante la tenemos en la llamada “jurisprudencia sociológica”.
El término “jurisprudencia sociológica” fue utilizado comúnmente,
sobre todo en las primeras décadas del siglo XX, para referirse a una
colección general de teorías que intentaban aplicar métodos y perspec-
tivas sociales a la discusión teórica del Derecho. Tales trabajos incluyen
la amplia teorización social de Max Weber y Emile Durkheim, y a los
argumentos más mundanos, si bien críticamente perspicaces, de Roscoe
Pound. El trabajo de Pound se centró en los objetivos de las normas
jurídicas y la eficacia de las normas para alcanzar tales objetivos, y fue
de una poderosa influencia en los realistas jurídicos norteamericanos.
Un teórico frecuentemente relacionado con la “jurisprudencia socioló-
gica”, Eugen Ehrlich, intentó mostrar cómo los factores sociales (p. ej.
96 Ídem.
97 Ihering, Rudolf von, “La voluntad en la posesión con la crítica del método jurídico
reinante”, Revista de Legislación, Madrid, 1896, pp. 10-11. Cit. en Hierro, Liborio,
“Realismo jurídico”, op. cit., p. 78.
98 Hierro, Liborio, “Realismo jurídico”, ídem anterior.