Page 63 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            aspira a aclarar las ideas fundamentales de las ciencias y a sintetizar
            las diferentes ciencias en una visión sencilla y comprensiva de este frag-
            mento del mundo que la ciencia ha logrado explorar”) y el pluralismo
            como metafísica (los realistas “no aspiran, como generalmente lo ha
            hecho la filosofía anterior, a hacer afirmaciones sobre el universo en
            conjunto ni a la construcción de un sistema comprensivo”) .
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               Sin  embargo,  los  antecedentes  los  podemos  encontrar  en  Rudolf
            von Ihering para encontrar el origen de esta corriente en el ámbito
            jurídico. En 1896, al abandonar el conceptualismo, pretende “resaltar
            la diferencia que existe entre dos métodos de la teoría del Derecho: el
            método formalista o dialéctico y el método realista o teleológico” .
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            El peso de Ihering en Alemania se daría en la llamada Escuela de la
            “Jurisprudencia de intereses”, así como en la denominada “Escuela
            del Derecho libre”; de igual manera, en Francia, François Gény había
            formulado, hacia 1899, propuestas muy cercanas, las que dieron lugar
            a las corrientes de la “jurisprudencia sociológica” .
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               Se puede definir al sociologismo o realismo jurídico como “la con-
            cepción del Derecho en que prevalecen los elementos conductuales
            entre los normativos”.
               Como en otras corrientes del pensamiento jurídico, no existe una
            sola variante del realismo jurídico, en cuanto iusociologismo. La pri-
            mera variante la tenemos en la llamada “jurisprudencia sociológica”.
            El término  “jurisprudencia sociológica” fue utilizado comúnmente,
            sobre todo en las primeras décadas del siglo XX, para referirse a una
            colección general de teorías que intentaban aplicar métodos y perspec-
            tivas sociales a la discusión teórica del Derecho. Tales trabajos incluyen
            la amplia teorización social de Max Weber y Emile Durkheim, y a los
            argumentos más mundanos, si bien críticamente perspicaces, de Roscoe
            Pound. El trabajo de Pound se centró en los objetivos de las normas
            jurídicas y la eficacia de las normas para alcanzar tales objetivos, y fue
            de una poderosa influencia en los realistas jurídicos norteamericanos.
            Un teórico frecuentemente relacionado con la “jurisprudencia socioló-
            gica”, Eugen Ehrlich, intentó mostrar cómo los factores sociales (p. ej.


            96   Ídem.
            97   Ihering, Rudolf von, “La voluntad en la posesión con la crítica del método jurídico
              reinante”, Revista de Legislación, Madrid, 1896, pp. 10-11. Cit. en Hierro, Liborio,
              “Realismo jurídico”, op. cit., p. 78.
            98   Hierro, Liborio, “Realismo jurídico”, ídem anterior.
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