Page 62 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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empírica de los hechos jurídicos, a partir de resultados extrajurídicos:
por ejemplo, las reglas de conducta provenientes de los pueblos anti-
guos, los diversos valores relacionados con la justicia o la moral en
algún pueblo determinado; mientras, el iusociologismo se enfoca a la
mirada del jurista en la práctica de las normas jurídicas respecto de las
conductas sociales.
Este impacto del iusociologismo, es decir de la mirada del jurista,
tiene un amplio asidero en la corriente del realismo jurídico.
El término “realismo” puede tener significados muy variados, inclu-
so contradictorios, en los estudios sobre teoría del Derecho. Como ha
señalado en su momento Rodolfo Vázquez,
La concepción crítico-realista abarca un conjunto amplio de escuelas y
pensadores. Hice alusión hace algunos momentos a lo que Renato Treves
llamó “revuelta contra el formalismo”: François Geny en Francia, el juez
Holmes en Estados Unidos, la jurisprudencia de intereses. A éstos habría
que agregar otros juristas como Jerome Frank y Roscoe Pound, a los repre-
sentantes de la escuela escandinava, la escuela del Derecho libre, el mar-
xismo jurídico y, más recientemente, las llamadas genéricamente escuelas
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críticas del Derecho .
La percepción del realismo más cotidiana, dice relación con su uti-
lización respecto de la literatura y la pintura: así, “realismo” alude a
algo más realista, un retrato menos idealizado del mundo .
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Sin embargo, la acepción usada en el Derecho da cuenta de su
significado filosófico. Indica Bertrand Russell que es 1900 el año del
nacimiento del realismo como una las grandes corrientes de la filosofía
académica del siglo XX . Las características del realismo contempo-
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ráneo (siguiendo a Russell) serían tres: la consideración unitaria de la
ciencia y la filosofía (“la filosofía no tiene ninguna marca especial de
verdad, ni método de llegar a ella”), el análisis como método (“sólo
93 Vázquez, Rodolfo, “Concepciones filosóficas y enseñanza del Derecho”, en Acade-
mia. Revista sobre Enseñanza del Derecho, año 6, núm. 12, Buenos Aires, Universi-
dad de Buenos Aires, 2008, pp. 226.
94 Bix, Brian H., op. cit., pp. 229.
95 La fecha viene asociada a la publicación de obras como Logische Untersuchungen,
de Husserl (1900); Über Annahmen, de Meinong (1902); Principia Ethica y The
Refutation of Idealism, de Moore (1903); y The Principies of Mathematics, de Rus-
sell (1903). Cit. por Hierro, Liborio, “Realismo jurídico”, en Garzón Valdés,
Ernesto y Laporta, Francisco J. (eds.), El Derecho y la Justicia, op. cit., p. 77.