Page 61 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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fórmula de que “las leyes que fueran claramente injustas no deberían
tener un estatus legal” .
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De la misma manera, autores identificados con el iuspositivismo,
como Ulises Schmill, reconocen que es difícil, desde el punto de vista
lógico, establecer una relación globalizante del Derecho, dinámica de
toda norma, a partir de la teoría pura. Si así fuera, entrarían en ésta las
normas de la moral, del Derecho natural, religiosas o convencionales,
que harían un todo inconexo, además de dejarle desprovisto de aquella
pretendida “pureza” de neutralidad .
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Con todo, no se puede disminuir la enorme contribución del ius-
positivismo a todo el estudio y metodología del Derecho. A partir de
aquel, se da un carácter más científico al Derecho después de todas
las polémicas suscitadas tras el proceso de positivación jurídico-nor-
mativo iniciado a partir del Código de Napoleón de 1809, dándole
parámetros de reconocimiento al conjunto de normas jurídicas. Es-
pecial trascendencia tiene en la hermenéutica jurídica, a partir de la
comprensión de la norma hipotética fundamental (la grundnorm) y
todo el esquema de relación jerárquica a nivel interno generado en la
Constitución Política. Gran parte de la comprensión actual de la teoría
del Derecho, y la comprensión de sus instituciones, se da a partir de la
concepción kelseniana de relación con el principio de legalidad, en el
ámbito del Derecho público, y de los derechos y obligaciones a nivel de
los derechos subjetivos, en el ámbito del Derecho privado-.
Asimismo, como veremos más adelante, es clara la influencia del
iuspositivismo en corrientes como la filosofía analítica e incluso en el
realismo devenido del iusociologismo, a partir del “positivismo jurídi-
co incluyente”.
4.2.1.3. Iusociologismo
Diversas corrientes de la filosofía del Derecho, y –por ende- de la meto-
dología jurídica, surgen a partir de las corrientes principales históricas:
el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
Se hace preciso distinguir, de entrada, al iusociologismo de la Socio-
logía del Derecho. La sociología del Derecho no es sino la observación
91 Bix, Brian H., op. cit., p. 223.
92 Schmill O., Ulises, “El positivismo jurídico”, op. cit., pp. 74-75.