Page 65 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            les autores del movimiento, tenemos a Jerome Frank, Karl Llewellyn,
            Robert L. Hale, Morris R. Cohen, Max Radin, W. Underhill Moore y
            Felix S. Cohen. En ocasiones, Oliver Wendell Holmes Jr. es referido
            como  realista,  pese  a que  él vivió  y escribió  en una  época  anterior,
            gracias a que su trabajo fue muy influyente entre los realistas y porque
            la mayoría de los temas sobre los que están interesados dichos teóricos
            pueden encontrarse en primera instancia en el trabajo de Holmes. De
            igual manera, en ocasiones Roscoe Pound es catalogado como realis-
            ta, ya que sus trabajos iniciales sobre la “jurisprudencia sociológica”
            influyeron y anunciaron los puntos de vista realistas, a pesar de que
            criticó al realismo jurídico norteamericano.
               Existe una serie de temas relacionados que unen a los realistas. Así,
            muchos de ellos plantearon cuestionamientos respecto de la manera en
            la que los jueces de hecho resuelven los casos, o sea, que estos jueces
            consideraban que su trabajo era una deducción de premisas simples
            o conceptos jurídicos básicos, cuando en la realidad sus decisiones se
            basan en preferencias políticas o predisposiciones. Otros realistas re-
            firieron que, en un nivel más básico y abstracto, las normas jurídicas
            nunca podrían establecer el resultado de casos particulares (o, por lo
            menos, no para la mayoría de los casos difíciles), y que en el mejor de
            los casos las normas son enunciados abreviados de cómo los jueces
            han decidido problemas de ese tipo en el pasado, o bien predicciones
            sobre cómo ellos probablemente resolverán dichos casos en el futuro.
            Tales creencias en el “escepticismo ante la regla” o la “indeterminación
            jurídica” alimentan a su vez una preferencia para decidir los casos con
            base en la ciencia social, en vez de las predisposiciones ocultas de los
            jueces. Muchos realistas jurídicos compartieron una fe de que había una
            ciencia suficientemente objetiva del comportamiento humano que even-
            tualmente dirigiría a un conocimiento objetivo sobre cómo las normas
            jurídicas pueden ser mejor formuladas en aras de lograr el bien común.
               Otro aspecto de la posición realista o escéptica de (muchos) rea-
            listas jurídicos era relacionar a los derechos con las indemnizaciones:
            esto es, enfatizar que la posición de uno respecto de cierta protección
            jurídica debería estar relacionada con las indemnizaciones legales que
            se podrían obtener por su violación (este punto de vista fue lo que
            llevó a algunos estudiosos del Derecho contractual norteamericano a
            cambiar la manera en que ellos enseñaban Derecho contractual y la
            manera en la que escribían textos en el área, comenzando el curso con
            indemnizaciones en vez de la consideración o la oferta/aceptación).
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