Page 69 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               Evgeny Bronislavovich Pashukanis fue el teórico soviético del De-
            recho más importante en los primeros años de la órbita del ‘socialis-
            mo real’; empero, bajo Stalin su trabajo fue “denunciado”, y él fue
            eventualmente arrestado, juzgado y ejecutado. Su obra The General
            Theory of Law and Marxism (1924) fue muy influyente al momento
            de su publicación, y fue “redescubierta” por un número de teóricos
            marxistas a finales de la década de 1970. Pashukanis aplicó una teo-
            ría marxista tradicional al derecho (por ejemplo, que tanto el Estado
            como el Derecho se marchitarían con la llegada del comunismo), pero
            añadió algunas ideas originales. Él enfatizó la medida en la cual el De-
            recho refleja (y facilita) las transacciones comerciales, y de qué manera
            la forma legal reviste la forma de una mercancía. Mientras Pashukanis
            rechazaba el punto de vista de que el Derecho sea un instrumento me-
            ramente ideológico, pues también refirió a los efectos legitimadores
            del Derecho, en cuanto al tratamiento igualitario de todos los ciuda-
            danos como portadores de derechos, como propietarios (potenciales)
            de mercancías ; esta arista, la de enunciar los problemas que se daba
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            al ejercicio legitimador del Derecho, fue mal visto por el sovietismo
            estalinista cuando este empezó a copar todos los aparatos del Estado,
            lo que terminó condenando a Pashukanis.
               Primordialmente, todos los juristas marxistas y, en general, los ju-
            ristas críticos contemporáneos, coinciden en la descalificación de la
            ciencia jurídica tradicional. Pero la crítica jurídica marxista actual ha
            ido desmarcándose progresivamente de las versiones más toscas del
            marxismo y, en la medida en que valora la potencialidad transforma-
            dora del medio jurídico, no renuncia tampoco a una teorización jurídi-
            ca alternativa, desarrollada al menos en tres direcciones :
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              •  Siempre cabe un análisis “externo” (histórico, económico, socioló-
                  gico, etc., inspirado en una “teoría social del Derecho”), o una «teo-
                  ría del Derecho» como instrumento de dominio de clase y como
                  ideología, o una «teoría crítica» y emancipatoria del Derecho.
              •  Además, sobre esa base se proponen modelos de “ciencia jurídi-
                  ca” o de “teoría general del Derecho”, que sean alternativos a la
                  dogmática tradicional, que ya no serían exclusivamente «forma-




            104   Bix, Brian H., op. cit., pp. 190-191.
            105   Pérez Lledo, Juan A., op. cit., p. 89.
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