Page 73 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               La primera vertiente de la corriente filosófica analítica del Derecho
            la tenemos en el análisis conceptual. Este busca la verdad de ciertos
            aspectos de nuestro mundo por medio del examen de la estructura
            lógica, o mediante los atributos necesarios y esenciales, tanto de las
            ideas como de las categorías. Gran parte de la jurisprudencia analítica
            moderna pretende analizar conceptos, tal y como se puede apreciar en
            algunos de los títulos más familiares del género, como son El Concepto
            de Derecho (1961) de H. L. A. Hart, o con El Concepto de Sistema Ju-
            rídico (1970) de Joseph Raz, en particular los conceptos de “derecho”
            y “los derechos”. Las proposiciones de carácter conceptual pueden
            ser contrastadas con proposiciones empíricas y causales, las cuales en
            principio se pueden comprobar a través de experimentos controlados,
            una observación cuidadosa o por medio del análisis de eventos pasa-
            dos. La relación entre las proposiciones conceptuales sobre, entre otros
            casos, la naturaleza del Derecho o la naturaleza de los derechos y los
            datos empíricos es mucho más complicada .
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               En el ámbito filosófico, la inclinación hacia el naturalismo, liderada
            por el trabajo de W. V. O. Quine y otros, ha socavado el análisis con-
            ceptual dentro de sus principales corrientes. Muchos sostienen que ya
            no tiene sentido analizar los complicados significados de un término
            en lugar de investigar el mundo —p. ej., que “el concepto de conoci-
            miento” debería ser investigado en relación con la manera en que las
            personas, de hecho, formulan creencias y actúan con base en ellas—.
            Algunos autores han argumentado que la filosofía jurídica, de igual
            modo, debería abandonar el análisis conceptual, aunque éste sigue
            siendo central para la jurisprudencia analítica .
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               Para el jurista italiano Riccardo Guastini, la filosofía analítica del
            Derecho (especialmente, la filosofía del Derecho positivo) descansa so-
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            bre dos presupuestos, uno meta-filosófico y otro ontológico-jurídico :
              •  El  presupuesto meta-filosófico  –común  a  la  filosofía  contem-
                  poránea de orientación empirista, y expresado por el “primer”
                  Wittgenstein– es que la filosofía no es una peculiar forma de co-


            115   Rodríguez Paniagua, José M., “La filosofía lingüística y la teoría del derecho
              analítico: H. L. A. Hart”, Anuario de Filosofía del Derecho, Vol. VIII, Madrid, 1990,
              pp. 482-484.
            116   Bix, Brian H., op. cit., pp. 5-6.
            117   Guastini, Riccardo, Las dos caras de la filosofía analítica del derecho positivo, en
              https://bit.ly/2OzQd13
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