Page 73 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 73
54 Metodología de la Investigación Jurídica
La primera vertiente de la corriente filosófica analítica del Derecho
la tenemos en el análisis conceptual. Este busca la verdad de ciertos
aspectos de nuestro mundo por medio del examen de la estructura
lógica, o mediante los atributos necesarios y esenciales, tanto de las
ideas como de las categorías. Gran parte de la jurisprudencia analítica
moderna pretende analizar conceptos, tal y como se puede apreciar en
algunos de los títulos más familiares del género, como son El Concepto
de Derecho (1961) de H. L. A. Hart, o con El Concepto de Sistema Ju-
rídico (1970) de Joseph Raz, en particular los conceptos de “derecho”
y “los derechos”. Las proposiciones de carácter conceptual pueden
ser contrastadas con proposiciones empíricas y causales, las cuales en
principio se pueden comprobar a través de experimentos controlados,
una observación cuidadosa o por medio del análisis de eventos pasa-
dos. La relación entre las proposiciones conceptuales sobre, entre otros
casos, la naturaleza del Derecho o la naturaleza de los derechos y los
datos empíricos es mucho más complicada .
115
En el ámbito filosófico, la inclinación hacia el naturalismo, liderada
por el trabajo de W. V. O. Quine y otros, ha socavado el análisis con-
ceptual dentro de sus principales corrientes. Muchos sostienen que ya
no tiene sentido analizar los complicados significados de un término
en lugar de investigar el mundo —p. ej., que “el concepto de conoci-
miento” debería ser investigado en relación con la manera en que las
personas, de hecho, formulan creencias y actúan con base en ellas—.
Algunos autores han argumentado que la filosofía jurídica, de igual
modo, debería abandonar el análisis conceptual, aunque éste sigue
siendo central para la jurisprudencia analítica .
116
Para el jurista italiano Riccardo Guastini, la filosofía analítica del
Derecho (especialmente, la filosofía del Derecho positivo) descansa so-
117
bre dos presupuestos, uno meta-filosófico y otro ontológico-jurídico :
• El presupuesto meta-filosófico –común a la filosofía contem-
poránea de orientación empirista, y expresado por el “primer”
Wittgenstein– es que la filosofía no es una peculiar forma de co-
115 Rodríguez Paniagua, José M., “La filosofía lingüística y la teoría del derecho
analítico: H. L. A. Hart”, Anuario de Filosofía del Derecho, Vol. VIII, Madrid, 1990,
pp. 482-484.
116 Bix, Brian H., op. cit., pp. 5-6.
117 Guastini, Riccardo, Las dos caras de la filosofía analítica del derecho positivo, en
https://bit.ly/2OzQd13