Page 74 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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nocimiento del mundo, con su propio método u objeto, sino es,
simplemente, el análisis lógico del lenguaje. En esto, el propósito
de la filosofía no sería el conocimiento del mundo, pues conocer
el mundo es tarea de las diferentes ciencias, sino más bien el de
la clarificación lógica de los pensamientos.
• El presupuesto ontológico-jurídico, referido con gran claridad
por Norberto Bobbio, en un ensayo sobre la ciencia jurídica y
el análisis del lenguaje, de 1950. Según Bobbio, el Derecho –por
lo menos, en una primera aproximación– es nada más que un
lenguaje o (mejor dicho) un discurso: el discurso del “legislador”
(en sentido material), o sea el conjunto de enunciados formula-
dos por las autoridades normativas. Las normas jurídicas son,
simplemente, entidades de lenguaje.
Otra vertiente la podemos encontrar en la llamada jurisprudencia
analítica, enfoque de la filosofía del Derecho que enfatiza el análisis de
los conceptos (“sistema jurídico”, “Derecho”, “propiedad”), a través
de la filosofía analítica. La jurisprudencia analítica puede ser contras-
tada tanto con aquellas formas de teorías del Derecho más orientadas
a reformar o criticar el Derecho (así, la teoría feminista del Derecho, el
realismo jurídico norteamericano y la teoría crítica desde el punto de
vista racial) como con aquellos enfoques que, a la vez que son menos
normativos, están fuertemente fundados en áreas particulares de las
ciencias sociales o las humanidades (como es el caso de la jurispruden-
cia histórica, la jurisprudencia sociológica y el análisis económico del
Derecho).
En particular, la filosofía analítica del Derecho es una búsqueda de
los significados de términos y conceptos. Los iusfilósofos analíticos
tienden a creer que el análisis conceptual es un enfoque defendible para
comprender partes de nuestro mundo. Las proposiciones analíticas son
contrastadas respecto de las proposiciones que son esencialmente nor-
mativas, con aquellas que son fundamentalmente empíricas; esto es, el
cómo suceden de hecho las cosas, de una manera contingente, pudie-
ron haber ocurrido de otra manera. Como lo sostuvo W. V. O. Quine,
en su Two Dogmas of Empiricism, de 1951, es altamente discutible
decir que las proposiciones analíticas y las empíricas están claramente
divididas (y la línea divisoria entre las proposiciones descriptivas y las
evaluativas también es problemática en ocasiones).