Page 74 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            55


                  nocimiento del mundo, con su propio método u objeto, sino es,
                  simplemente, el análisis lógico del lenguaje. En esto, el propósito
                  de la filosofía no sería el conocimiento del mundo, pues conocer
                  el mundo es tarea de las diferentes ciencias, sino más bien el de
                  la clarificación lógica de los pensamientos.
              •  El presupuesto ontológico-jurídico, referido con gran claridad
                  por Norberto Bobbio, en un ensayo sobre la ciencia jurídica y
                  el análisis del lenguaje, de 1950. Según Bobbio, el Derecho –por
                  lo menos, en una primera aproximación– es nada más que un
                  lenguaje o (mejor dicho) un discurso: el discurso del “legislador”
                  (en sentido material), o sea el conjunto de enunciados formula-
                  dos por las autoridades normativas. Las normas jurídicas son,
                  simplemente, entidades de lenguaje.

               Otra vertiente la podemos encontrar en la llamada jurisprudencia
            analítica, enfoque de la filosofía del Derecho que enfatiza el análisis de
            los conceptos (“sistema jurídico”, “Derecho”, “propiedad”), a través
            de la filosofía analítica. La jurisprudencia analítica puede ser contras-
            tada tanto con aquellas formas de teorías del Derecho más orientadas
            a reformar o criticar el Derecho (así, la teoría feminista del Derecho, el
            realismo jurídico norteamericano y la teoría crítica desde el punto de
            vista racial) como con aquellos enfoques que, a la vez que son menos
            normativos, están fuertemente fundados en áreas particulares de las
            ciencias sociales o las humanidades (como es el caso de la jurispruden-
            cia histórica, la jurisprudencia sociológica y el análisis económico del
            Derecho).
               En particular, la filosofía analítica del Derecho es una búsqueda de
            los significados de términos y conceptos. Los iusfilósofos analíticos
            tienden a creer que el análisis conceptual es un enfoque defendible para
            comprender partes de nuestro mundo. Las proposiciones analíticas son
            contrastadas respecto de las proposiciones que son esencialmente nor-
            mativas, con aquellas que son fundamentalmente empíricas; esto es, el
            cómo suceden de hecho las cosas, de una manera contingente, pudie-
            ron haber ocurrido de otra manera. Como lo sostuvo W. V. O. Quine,
            en su Two Dogmas of Empiricism, de 1951, es altamente discutible
            decir que las proposiciones analíticas y las empíricas están claramente
            divididas (y la línea divisoria entre las proposiciones descriptivas y las
            evaluativas también es problemática en ocasiones).
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