Page 79 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            4.2.2.3. Teoría de sistemas

            En el  ámbito  jurídico, esta  teoría  fue desarrollada  por  Niklas Luh-
            mann, que establece la diferencia como categoría ontológica básica,
            que da identidad al sistema social, actuando con independencia de su
            entorno, bajo el signo de la complejidad o subcomplejidad.
               Así, la complejidad, como totalidad, debe ser reducida a una medi-
            da en la que las vivencias y acciones humanas puedan tener orientación
            o destino.
               La reducción de complejidad tiene lugar, fundamentalmente, me-
            diante la función de sentidos y sistema, esto es, mediante la separación
            del interior de lo que el autor llama “subsistemas” (económico, políti-
            co, social, etc.) con el exterior.

            4.2.3. Otros

            4.2.3.1. Teorías críticas del Derecho

            Existen diversas formas de entender, desde la filosofía moderna, a la
            palabra crítica :
                          135
              •  Para el filósofo alemán Immanuel Kant,  se entiende la crítica
                  como “idea de una operación analítica del pensamiento”. En su
                  Crítica de la Razón Pura, muestra su opinión acerca de cómo se
                  formulan los juicios científicos.
              •  Para Karl Marx, la idea de “crítica” aparece en el marxismo
                  como el discurso revelador y desmitificador de las ideologías
                  ocultas que proyectan los fenómenos de forma distorsionada.
                  En efecto, la crítica marxista se rebeló contra la forma en que los
                  economistas clásicos describieron las leyes del capital.
              •  Para el educador brasilero Paulo Freire, el conocimiento crítico
                  sería aquel relacionado con cierto tipo de acción que resulta en
                  la transformación de la realidad.
              •  El jurista brasilero Antonio Carlos Wolkmer indica que se conci-
                  be a la teoría crítica como
               el instrumental pedagógico operante (teórico-práctico) que permite a los
               sujetos inertes y mitificados una toma de conciencia, desencadenando

            135   Melgarito Rocha, Alma G., op. cit., pp. 4-5.
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