Page 79 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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60 Metodología de la Investigación Jurídica
4.2.2.3. Teoría de sistemas
En el ámbito jurídico, esta teoría fue desarrollada por Niklas Luh-
mann, que establece la diferencia como categoría ontológica básica,
que da identidad al sistema social, actuando con independencia de su
entorno, bajo el signo de la complejidad o subcomplejidad.
Así, la complejidad, como totalidad, debe ser reducida a una medi-
da en la que las vivencias y acciones humanas puedan tener orientación
o destino.
La reducción de complejidad tiene lugar, fundamentalmente, me-
diante la función de sentidos y sistema, esto es, mediante la separación
del interior de lo que el autor llama “subsistemas” (económico, políti-
co, social, etc.) con el exterior.
4.2.3. Otros
4.2.3.1. Teorías críticas del Derecho
Existen diversas formas de entender, desde la filosofía moderna, a la
palabra crítica :
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• Para el filósofo alemán Immanuel Kant, se entiende la crítica
como “idea de una operación analítica del pensamiento”. En su
Crítica de la Razón Pura, muestra su opinión acerca de cómo se
formulan los juicios científicos.
• Para Karl Marx, la idea de “crítica” aparece en el marxismo
como el discurso revelador y desmitificador de las ideologías
ocultas que proyectan los fenómenos de forma distorsionada.
En efecto, la crítica marxista se rebeló contra la forma en que los
economistas clásicos describieron las leyes del capital.
• Para el educador brasilero Paulo Freire, el conocimiento crítico
sería aquel relacionado con cierto tipo de acción que resulta en
la transformación de la realidad.
• El jurista brasilero Antonio Carlos Wolkmer indica que se conci-
be a la teoría crítica como
el instrumental pedagógico operante (teórico-práctico) que permite a los
sujetos inertes y mitificados una toma de conciencia, desencadenando
135 Melgarito Rocha, Alma G., op. cit., pp. 4-5.