Page 81 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            se encontraban encubiertas y reforzadas las funciones del Estado y del
            Derecho en la reproducción de las sociedades capitalistas .
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               Para Wolkmer , es posible intentar una clasificación de la crítica
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            jurídica en cuatro grandes ejes epistemológicos: los estadounidenses
            Critical Legal Studies (CLS); la francesa Association Critique du Droit;
            el Uso alternativo del Derecho; y los Enfoques epistemológicos de Crí-
            tica Jurídica. Además, existen movimientos de crítica jurídica con su
            propio espacio de reconocimiento, algunos de los cuales están referidos
            en estas páginas, como: el modelo científico de la interdisciplinariedad
            (Bélgica); la Revisión crítica de inspiración frankfurtiana (Alemania);
            la Sociología de las emancipaciones (Portugal); la crítica jurídica de
            inspiración neomarxista (España, México, Chile, Colombia, Brasil);
            la Crítica psicoanalítica del Derecho; el pensamiento anarquista; y, la
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            Semiología Jurídica . También podemos encontrar, en las últimas tres
            décadas, una serie de teorías jurídicas novedosas, las que se pueden
            clasificar de la siguiente forma :
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               •  Derecho alternativo: que se puede, a su vez, subdividir en
                  -  Positivismo de combate: enfoque que ha emprendido una lu-
                     cha por la efectividad del derecho objetivo vigente a favor de
                     los marginados;
                  -  Uso alternativo del Derecho: en el que los juristas de este
                     enfoque han emprendido la defensa de un ejercicio herme-
                     néutico en la práctica legal a favor de los marginados.
                  -  Derecho alternativo en sentido estricto: enfoque que ha em-
                     prendido la defensa del llamado “Pluralismo jurídico”, es de-
                     cir, de los sistemas de derecho que coexisten territorialmente
                     con los sistemas constitucionales modernos, por cuanto son
                     vistos como resultados de procesos que tienen la posibilidad
                     de potenciar la desmitificación de la legalidad fetichizada en
                     la figura del Estado.
              •  Crítica Jurídica, que, aunque igualmente multiforme, su eje esen-
                  cial gira en torno a dos posiciones epistemológicas, sobre todo



            139   Wolkmer, Antonio Carlos, op. cit., p. 51.
            140   Ídem.
            141   Melgarito Rocha, Alma G., op. cit., p. 9.
            142   Ibidem, pp. 7-8.
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